El juez de la Cámara de Apelaciones, Sebastián Creus, confirmó la participación de la Asociación Civil “Palabras” como querellante en la causa que investiga la posible comisión de delitos contra la libertad –obstáculo a un aborto legal– por parte de miembros de la ONG Grávida, en perjuicio de una niña de 12 años, embarazada y víctima de abuso intrafamiliar en la localidad de Garibaldi, Santa Fe.
En la causa fue identificado el representante legal de Grávida, Emilio P. y la intervención de la Asociación había sido dispuesta por el juez Leandro Lazzarini, en el marco de una audiencia realizada en agosto. El abogado defensor José Mohamad apeló dicha resolución. Ahora, se confirmó lo resuelto por Lazzarini.
La investigación es tramitada por el fiscal Matías Broggi, mientras que la Asociación Civil “Palabras”, es representada por el abogado Guillermo Munné y la abogada Mara Mansilla.
Indeterminación
En el fallo de la Cámara, al que tuvo acceso AIRE, al momento de responder el planteo del defensor en relación a que no se ha concretado audiencia imputativa y que el delito investigado no se ha determinado, Creus remarca que “el querellante tiene facultades para proporcionar elementos de prueba para el "esclarecimiento del hecho" o para determinar "la responsabilidad penal del imputado", el querellante se puede constituir desde el mismo inicio de la investigación”.
En tanto agrega: “Puede ocurrir que los hechos en investigación deban ir definiéndose a lo largo de la misma, e, inclusive, puede existir la necesidad de investigar quienes o cuales personas pueden tener responsabilidad penal. Es decir, la posibilidad de que una persona se constituya como querellante en los momentos iniciales de la investigación podría darse en un supuesto donde todavía no existe imputado conocido”.
En cuanto a la falta de imputación concreta en audiencia, el camarista valoró que “sí se ha iniciado una investigación donde se han informado los derechos de todo imputado al señor P., que, además, el a-quo fijó las conductas materiales en investigación según lo manifestado por la Fiscalía”.
Y sostuvo que la imprecisión que puede existir en el inicio de una investigación respecto de la tipicidad de las conductas (es decir, de que delito se trata), no puede ser un obstáculo para garantizarse el derecho a las personas de constituirse como querellantes en etapas tempranas de los procesos.
En este punto, Creus advirtió que “las exigencias deberán ser ajustadas al momento en que la investigación avance y se establezcan mayores precisiones. Puntualmente, si es que se recibe una audiencia imputativa al señor Emilio P. o a cualquier otra persona, puede haber alguna modificación que autorice a discutir nuevamente si se dan las condiciones para admitir un querellante y a quien en ese rol”, precisó el camarista.
Creus repasó cuáles son los hechos en investigación, “según afirmación del Acusador Público y en los fundamentos de la resolución recurrida”: la niña víctima de un abuso sexual fue tratada por la Secretaría de la Niñez, de forma tal que se estableció la interrupción voluntaria del embarazo; que la niña -y su madre- no concurrieron a un turno asignado en el hospital para la práctica lo que motivó a buscarlas -inclusive, con órdenes judiciales emanados del Tribunal de Familia-. se las encontró en un albergue administrado por Grávida.
Del mismo modo, se presentó una formal nota de la madre de la niña ante la Secretaría de la Niñez, revocando la voluntad de proceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
El camarista analizó que estos actos, si bien tal vez no responden a delitos contra la libertad ambulatoria, tienen una apariencia suficiente para indicar el inicio de una investigación en torno a los delitos contra otros aspectos de la libertad; o contra la administración pública si se tiene en cuenta que ya estaba interviniendo una institución autorizada en estos casos.
“Aquí se trata de establecer si la conducta enunciada tiene una apariencia tal que la haga punto de origen de una investigación, cosa que sí se logra según los fundamentos ya expuestos”, sostuvo.
En resumen, Creus analizó que “hay una investigación correctamente iniciada, las conductas han sido establecidas con la precisión que merece esta primigenia etapa (…), y, por tanto, con la provisoriedad implícita, a los efectos de hacer efectivos los derechos de los afectados, es posible admitir la constitución del querellante”.
Nexo causal
En cuanto a la posibilidad de que sea una Asociación Civil la que pueda constituirse como querellante, el defensor Mohamad había cuestionado que la ley establece que las asociaciones civiles pueden ser querellantes si hay vinculación directa y exclusiva con el delito investigado: “Entendemos que eso acá no ocurre”, sostuvo el abogado, y agregó que “el objeto de la asociación civil Palabras es erradicar la violencia contra las mujeres, contener a víctimas de violencia... no asumir rol de representación en causas penales”.
Creus coincidió con lo valorado por Lazzarini, en el sentido de que la ley 14.181 no es buena, y que la ley 14.181 vino a modificar esa norma y se estableció textualmente, según su artículo 7: "Artículo 93.- Querellante. Sin perjuicio de lo establecido por este Código para el juicio por delito de acción privada, las personas físicas o de existencia ideal que pretendieran ser ofendidas penalmente por un delito de acción pública, o las víctimas indirectas del hecho delictivo, podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este Código establece."
Es decir, podrán intervenir como querellantes "las personas físicas o de existencia ideal que pretendieran ser ofendidas penalmente por un delito de acción pública". En cuanto a la interpretación sistemática, cuando la ley define el concepto de víctima en su contenido, indica sobre el particular en el artículo 3: "c) Víctimas de existencia ideal: las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, exclusivamente respecto de aquellos delitos que dañen bienes jurídicos que se vinculen directamente con su objeto social".
Creus resume que “queda claro que todas las reformas se inscriben en el propósito de hacer participar ampliamente, no solo a los individuos afectados sino también al Estado y las Asociaciones en la protección, asistencia, efectividad de los derechos, etcétera de las víctimas. Consecuentemente, y a tenor de la ley vigente, la interpretación correcta, a mi entender, es que, en los casos de delitos de acción pública que afecten bienes jurídicos individuales pueden coexistir como querellantes los particulares ofendidos titulares de esos bienes, con personas de existencia ideal cuyo objeto sea, o esté vinculado, con la asistencia o protección de esos bienes jurídicos”.
En cuanto al alcance del objeto de la Asociación Civil "Palabras", el camarista repasó que el artículo 2 del estatuto establece que el objeto es realizar acciones para lograr la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres y en especial la erradicación de todo tipo de violencia hacia las niñas, adolescentes y mujeres adultas en las relaciones familiares; el artículo 4 indica que, para el cumplimiento de ese objeto, podrá ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y que correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones necesarias y/o convenientes.
“Parece una verdad de perogrullo señalar que el abuso sexual de una niña por parte de un integrante de su grupo conviviente es una situación paradigmática de violencia de género y su abordaje por un embarazo consecuente, además de la intervención para obtener una libre decisión de ella respecto de la interrupción voluntaria de ese embarazo, también se vincula con el ejercicio, de violencia, por supuesto, en los términos iniciales de esta investigación y sujeta a la evidencia que se colectará. Por tanto, en la amplitud de su objeto, los hechos y conductas investigadas están comprendidas”, valoró Creus.
Finalmente, el camarista remarcó que su decisión es de “carácter provisorio” y que “podría ser revisada con la evolución de la investigación -al momento que se decida proceder en los términos del artículo 274 ya citado-, entiendo que la resolución debe ser confirmada”.
La causa
Los primeros días de enero de 2023 un hombre radicado en Garibaldi, identificado como G.A., fue detenido e imputado como autor de abuso sexual con acceso carnal reiterado, calificado por el vínculo, la guarda y la convivencia, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores calificada por el vínculo, la guarda y la convivencia. Como resultado de los abusos, la niña de 12 años quedó embarazada, situación reveladora de las agresiones sexuales del hombre contra su hija.
En la audiencia en la que se dictó la prisión preventiva del imputado, se revelaron varios detalles de la situación padecida en el hogar de la menor: el hombre imputado no quería que su esposa trabaje ni que tenga teléfono celular. Tampoco quería que sus cinco hijos asistan a la escuela. La mujer y sus hijos huyeron del hogar en junio, estuvieron unos meses en Sunchales y en noviembre volvieron a Garibaldi.
Allí supieron que la niña estaba embarazada. "Fue papi", le contó la menor a su madre; con el correr de la investigación se pudo determinar que el responsable del abuso que devino en el embarazo fue un hermano menor de edad de la niña. La Fiscalía mantiene la acusación por los abusos anteriores y adelantó que se pedirán 16 años de prisión.
Del Río Ayala sostuvo en la audiencia que los abusos fueron cometidos en un período indeterminado de tiempo hasta junio de 2022, en la vivienda familiar de la localidad de Garibaldi, en un contexto de violencia de género desplegado por el imputado contra su esposa y sus cinco hijos pequeños: cuatro varones y una niña.
El servicio local de Garibaldi comenzó a intervenir con el grupo familiar a raíz de una notificación de la escuela, ante las reiteradas ausencias de los niños. La madre declaró ante varios organismos y relató los reiterados episodios de violencia psicológica, simbólica, económica y física desplegada por el imputado desde el inicio de la relación de pareja: golpes con palos, cadenas, puños… El hombre impedía que la mujer trabaje y tenga teléfono celular y no quería que los niños asistan a la escuela.
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