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Policiales Tribunal Oral Federal | Narcotráfico | Drogas

Condenaron al Pai Luciano por tráfico de drogas en la ciudad de Santa Fe

La sentencia alcanza a su hermana María Sol, a un changarín y a un policía que les brindaba protección. Las condenas oscilan entre los 4 y los 2 años de prisión.

El juez de Cámara del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, Luciano Lauría, condenó a cuatro santafesinos por formar parte de una red dedicada al narcotráfico, en el marco de un juicio de procedimiento abreviado arribado entre el fiscal general Martin Suarez Faisal y los abogados defensores de los imputados, Ignacio Alfonso Garrone y Esteban Yossen.

Las condenas comprenden penas de cuatro años de prisión para el pai Luciano Sergio Salas y Santiago Eladio Del Curto, tres años para el policía Luis Tissera, quien ofrecía protección a la banda, y dos años para María Sol Salas, hermana de Luciano.

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Luciano Homero Lauría, el juez del fallo.

Luciano Homero Lauría, el juez del fallo.

La causa

La investigación comenzó a partir de una denuncia que llegó a la Agencia de Investigación Criminal que daba cuenta que un hombre, identificado como Luciano, le ofreció a otro vender “merca” de la buena, la llamada “delfín”, y que no iba “tener problema porque tenía comprado a los altos mandos de la PDI”.

Las tareas de inteligencia fueron realizadas por el personal de la Prefectura Naval Argentina, quienes lograron identificar que ese tal Luciano era Salas, y que el mismo oficiaba como pai umbanda en un templo evangélico ligado a la Asociación Religiosa Africanista Argentina Sarava.

En ese templo, los investigadores detectaron movimientos compatibles con maniobras vinculadas a la venta y distribución de drogas: entrega de paquetes o bolsas, en donde presuntamente habría cocaína u otro estupefaciente. No obstante, otro dato que lograron recolectar los pesquisas fue que en ese templo de manera periódica arribaban móviles policiales y se quedaban por un buen rato.

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El tétrico hallazgo que encontraron los investigadores en uno de los allanamientos.

El tétrico hallazgo que encontraron los investigadores en uno de los allanamientos.

Allanamientos, secuestros y detenciones

El 19 de mayo de 2021 personal de Prefectura Naval Argentina allanó la vivienda del pai Luciano Salas, ubicada en callejón Aguirre 4300, y secuestró 11 teléfonos celulares, dos chips de líneas, un pen drive, un pote con cocaína, dos tablets, una notebook, un frasco con marihuana, un envoltorio con la misma sustancia y otros elementos. Salas fue detenido dos días después.

En tanto, su hermana Sol Salas fue detenida en una vivienda ubicada en Azcuénaga 8800 donde se incautaron dos teléfonos celulares, documentación, dinero en efectivo, una balanza de precisión, un envoltorio con cocaínay otros elementos. Finalmente Santiago Del Curto fue detenido en su casa de calle Chaco 7100, desde donde se secuestraron tres trozos compactos de cocaína, 12 plantines de marihuana, un teléfono celular, un pen drive y una balanza de precisión. Del Curto fue detenido el 28 de mayo.

El material estupefaciente secuestrado fue sometido a pruebas que arrojaron como resultado que la sustancia vegetal hallada es cannabis sativa (marihuana) y la blanquecina es cocaína, con un peso total de 6,2 grs. y 274 grs., respectivamente. Además, en todos esos domicilios los investigadores habían detectado la llegada de personas que se retiraban minutos después manipulando pequeños envoltorios y en particular la entrega de droga en la modalidad delivery.

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La fosa donde fue encontrado el resto oseo.

La fosa donde fue encontrado el resto oseo.

Protección policial

En tanto, los pesquisas pudieron precisar que el móvil policial N° 7639 que se encontraba en el domicilio de Luciano Salas era conducido por el agente Héctor Luis Tisera, quien tenía conocimiento de las actividades que realizaban Salas y Del Curto, y los aconsejaba cómo mantener los lugares limpios para continuar con las maniobras delictivas.

Al momento de dictar la sentencia, el juez Lauría consideró que “se ha comprobado la comercialización de estupefacientes realizada por Luciano Salas y Santiago Del Curto y que Tisera favorecía personalmente -utilizando los conocimientos, recursos y contactos propios de su labor- para mantenerlos fuera del alcance de la justicia”. Para esto, el magistrado destacó conversaciones donde se daba cuenta de la realización de allanamientos, y cómo debían continuar una vez finalizados: T: “y si yo voy a andar en el móvil boludo…”; “ha bueno mejor asi me haces pantalla acá…”; T: “me entendes…yo voy andar en el móvil con el chofer…”.

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Tissera trabajaba en el Mercado de productores

Tissera trabajaba en el Mercado de productores

Si bien Tisera no participaba de la actividad de narcotráfico, “tenía pleno conocimiento de ellas y lejos de promover la persecución delictiva, protegía, custodiaba y recomendaba como actuar, incumpliendo palmariamente su deber y compromiso social de hacer respetar la ley”, valoró el magistrado.

Las intervenciones telefónicas también permitieron detectar que el policía Tissera perseguía ventajas económicas -ánimo de lucro- con su rol de encubridor: T: “si que tal buenas noches inspector Tisera le habla…”; NN: “vos seguís en el destacamento…”; T: “si negra…”; NN: “cuando te vas a jubilar…”; T: “y el año que viene tengo los treinta años…”; (…) NN: “que vas a ser, que va ser cuando te jubiles…”; T: “eh, mas plata…”; NN: “anda a trabajar al mercado vos que te hisiste amigo de todos ahí…”; T: “la verdad que si negra me voy a ir a laburar al mercado jajaj…” (…) “abundante a descargar y cargar camiones…”.

Delitos y condenas

Luciano Sergio Salas y Santiago Eladio Del Curto fueron condenados como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de cuatro años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades fijas, monto conforme ley 27.302. Luis Héctor Tisera fue condenado como autor del delito de encubrimiento por favorecimiento personal, agravado por ser respecto de un delito especialmente grave, por la condición de funcionario público y ánimo de lucro e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45, 277 1° inc. a y 3° incs. a, b y d y 248 en función del 274 del Código Penal) a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena.

María Sol Salas fue condenada como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 46 del C. Penal) a la pena de dos años de prisión y multa equivalente a veintidós y media (22,5) unidades fijas.

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