Se trata de Marcos Barceló, representante del imputado Joaquín Vera, quien publicó en sus redes sociales información del caso y la identidad de la víctima, cuando existía una prohibición dispuesta por la Justicia de no divulgar datos de la identidad de las víctimas y de los imputados.
La situación fue advertida por la fiscal Shirli Tomasso en sus alegatos de clausura del juicio, quien manifestó que "lo más grave que ha sucedido en este debate, fue la conducta desplegada por el abogado defensor de Joaquín Vera, Marcos Barceló, conducta que es de público conocimiento porque se observan en las redes sociales de dicho defensor, en las que ha ventilado y publicado en sus redes sociales detalles de estos hechos, ha publicado la información muy sensible, ha publicado en primera plana y en un tamaño bien grande el nombre completo de la víctima".
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Marcos Barceló, el abogado defensor del caso.
La fiscal remarcó que esa publicación fue realizada en contra de lo resuelto por el tribunal del juicio el 12 de septiembre de 2023, cuando "fueron muy claros en ordenar que estaba prohibido filtrar cualquier tipo de información, detalles de este hecho y los datos personales, datos de identidad de las víctimas o de los acusados", había remarcado la fiscal en sus alegatos.
Tomasso expresó que esa publicación realizada por Barceló "ha causado un daño irreparable" en la joven, que se había puesto en contacto con la fiscal "llorando desconsolada y mostrándome todas las capturas de pantalla de las redes sociales del abogado defensor Marcos Barceló, donde se observaba su nombre completo en primera plana", había referido en sus alegatos.
El tribunal del juicio dispuso remitir los registros del debate al tribunal de Ética del Colegio de Abogados, y este punto fue apelado por el defensor Barceló, quien cuestionó que "en ningún momento he incumplido esa manda (de no divulgar los datos), ni ha acompañado la fiscalía o individualizado, evidencia en tal sentido, por lo cual, solicito en consecuencia, se revoque esta parte del resolutorio, por INFUNDADA y ARBITRARIA, la que solo revela, la enemistad manifiesta de la vocal preopinante respecto de quien suscribe", manifestó el abogado defensor.
Al momento de resolver este planteo, los camaristas remarcaron que "durante la audiencia se mencionó el tema de la revelación de datos de la víctima, cuya prohibición habría sido establecida. Véase que el mismo Tribunal expone que la víctima así lo mencionó. Y que, como el resto de la decisión, la resolución fue tomada por unanimidad por los tres jueces".
El tribunal de la Alzara recordó que "al momento de resolver la incidencia referida a la presencia de público y periodismo en la sala, la jueza Fortunato expresó, al transmitir lo que había resuelto el Tribunal que presidía, que el deber reserva correspondía "(...) a todas las partes, pero me parece que es innecesario, ¿no es cierto?, reafirmar esta cuestión de divulgación y de resguardo de los intereses de la víctima, que ciertamente debemos cumplir a partir de la nueva ley de víctimas."
Los camaristas avalaron entonces la decisión de remitir las actuaciones de copias al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados para que analicen el accionar del abogado, en relación al posible incumplimiento de la prohibición de divulgar los datos de la víctima del hecho.