La sentencia había sido dictada en marco de un juicio oral y público realizado en los tribunales de Rafaela en septiembre de 2023, y fue apelada por los abogados defensores Claudio Torres del Sel, Juan Manuel Lovaiza, Jorge Questa, Federico Scarinci, Ignacio Alfonso y Sebastián Oroño, Alejandro Otte y Marcos Barceló.
La acusación contra los diez implicados fue sostenida por la fiscal Shirli Tomasso, quien reclamó que se confirme en un todo la sentencia impuesta por los jueces Claudia Fortunato, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estevez.
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El tribunal del juicio y el tribunal de la Cámara de Apelaciones valoraron el testimonio de la víctima y el resto de la prueba que lo avaló
Fue abuso sexual
En el fallo de la Cámara, al que tuvo acceso AIRE, los jueces confirmaron todos los extremos de la sentencia del juicio y sólo se modificaron algunas de las condenas impuestas.
Para los camaristas, la clave del caso está en si la joven denunciante, que al momento de los hechos era una menor de edad de 16 años, había prestado su consentimiento para los actos sexuales practicados esa noche. El tribunal de juicio había valorado que no existió consentimiento, y el tribunal de la Cámara de Apelaciones lo ratificó: “No cabe duda de que el relato de la víctima en juicio, sometida a un duro contraexamen, fue más que contundente: no prestó su voluntad para las prácticas sexuales que se llevaron a cabo; en otras palabras, no consintió lo que le iba aconteciendo, se la escuchó que pidió que se detengan”, repasaron los camaristas.
“El testimonio de la víctima fue claro y contundente: explicó en un extenso relato ante el Tribunal, interrogada por la Fiscal y contraexaminada por las y los defensores, cómo llegó al lugar del hecho, con quiénes, las personas que se encontraban allí, qué sucedió y de qué manera, y sus padecimientos posteriores. En particular, quiero destacar que fue sometida a un durísimo contraexamen por algunas de las defensas”, sostiene el fallo de la Cámara.
Además, la sentencia de la Alzada recuerda que esa versión de los hechos aportada por la denunciante fue corroborada por otras declaraciones vertidas durante el juicio, entre ellas, la declaración de su mamá, quien relató cómo se encontraba, antes y después de lo sucedido esa noche, y brindó un extenso relato de todos los padecimientos que vivenciaron, especialmente en Pilar, a raíz de lo sucedido.
Los camaristas también repasaron la declaración de la Licenciada en Psicología que asistió la joven, algunos años después de los hechos: “Este relato deja sin fundamentos a los agravios referidos a la falta de prueba científica o la falta de conocimientos profesionales de los testigos que percibieron dicho estado de ánimo que repetidamente se alegó: se tiene aquí una profesional en la materia que expuso, desde su experticia, lo que había percibido y analizado del relato y estado anímico de la joven, dejando en forma prístina establecido que ello era a raíz del hecho de abuso sexual”, valoraron los camaristas.
En cuanto a la crítica de los defensores sobre que no se había podido acreditar la ingesta de consumo de alcohol y drogas la noche del hecho, el tribunal de la Cámara de Apelaciones sostuvo que “pretender que el tema del consumo de alcohol y estupefacientes sea acreditado por prueba objetivable es un imposible, considerando las circunstancias concretas del caso. Por un lado, sería exigirle a la víctima la denuncia inmediata, cuestión que sabemos no es razonable ni tolerable, en términos constitucionales y convencionales. Por otro lado, además, las circunstancias concretas de un hecho pueden ser reconstruidas con amplitud y libertad (...) Un planteo de imposible cumplimiento en el tiempo pondría a casos como este, en los cuales la víctima denuncia cuando quiere y, sobre todo, cuando puede, en el extremo de cargarle consecuencias negativas adicionales al dificultoso trance que le toca padecer”.
Condenas confirmadas
Los jueces de la Cámara de Apelaciones resolvieron entonces confirmar la pena de ocho años de prisión a Joaquín Ezequiel Vera, como coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más personas; condenar a 14 años a Jair Damián Goró como coautor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más personas y como autor del delito de Abuso sexual simple por otro hecho perpetrado el 7 de enero de 2018.
Condenar a 12 años de prisión a Lucas Sebastián Lencina, Maximiliano Javier Zoller, Santiago Miguel Andrián, Gaspar Amílcar Gilli, Ayrton Sergio Suviani, Michael Nicolás Bracamonte, Adrián Marcelo Arietti y Patricio Suárez, como coautores penalmente responsables del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más de dos personas en todos los casos con más las accesorias legales y costas del proceso.