Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazo los recursos de queja de dos defensas que habían llegado en queja porque no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
El 1 de enero de 2016, la caída de un roble pellín en el sector del camping Lolen (ubicado en la bahía de Catritre, a orillas del lago Lácar), causó la muerte inmediata de Martina Sepúlveda de 2 años y de Matías Mercanti Aguilera, de 7. Además, resultaron lesionados Federico Mercanti y Carmen Rey, padre y abuela del menor fallecido.
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Por el hecho fueron acusados el coordinador zonal de Guardaparques, Matías Iván Encina; el jefe de Departamento de Guardaparque, Diego Luis Lucca; el jefe de Departamento de Conservación y Manejo del PNL, Juan Ignacio Jones; y la jefa del Departamento de Usos Públicos del PNL, María Mercedes Hileman. También llegaron a juicio a dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping-, Milena Cheuquepán y Juan Delgado.
Los agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) estaban imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves; mientras los integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca habían sido acusados de homicidio culposo y lesiones graves.
El 15 de noviembre de 2023, el Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a todos los implicados, con la firma de los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava. Tras “fraternizar con el dolor de las víctimas, los padres, las madres y familiares de Martina y Matías”, el juez Cabral afirmó: “No cabe duda alguna que este fue un hecho trágico donde un árbol ubicado a las orillas de las playas de Catritre, a la altura del Camping Lolén, se desplomó matando una niña y un niño, además de causar graves heridas a un padre y una abuela de uno de ellos, también a otras personas que salieron con heridas más leves. El lugar donde ocurrió el hecho es un Parque Nacional con lo que ello implica, un lugar donde lo que se pretende es proteger la naturaleza justamente de la acción del hombre".
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El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Y añadió: "nadie puede prever la hora de la muerte de un ser vivo", y que "no estaba establecido quién o quiénes debían revisar los árboles para establecer si existía un riesgo". "Los hechos de la naturaleza hasta el día de hoy son casi impredecibles y los funcionarios que trabajan para el Estado no son responsables a menos que exista una norma concreta que establezca que debía realizar una tarea concreta para evitar ese hecho y no se hizo", explicó.
La fiscalía a cargo de Miguel Palazzani apeló. “Con sólo ver las fotos sobre el estado de los árboles no hacía falta ninguna guía ni protocolo para advertir el peligro”, remarcó el fiscal general. “Lo que hemos sostenido en el alegato acusatorio es que si los imputados hubieran cumplido algunas de las obligaciones normativas de control y fiscalización se podría haber detectado el estado de estos árboles que, permítasenos la licencia, no es necesario ser un especialista para advertir que se encuentra en posible riesgo de caída y por lo tanto se imponía su apeo y tala -tal como se hizo luego del suceso trágico-”.
La Cámara Federal de Casación Penal, con el voto mayoritario de Javier Carbajo y Juan Carlos Gemignani, y el voto en minoría de la jueza Angela Ledesma, anuló la decisión recurrida y reenvió las actuaciones a su origen para que se realice un nuevo juicio en el que "se dicte un pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos".
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"Si bien en la sentencia se negó que los imputados pudieran conocer el resultado, ya que nadie puede saber exactamente cuándo se producirá un hecho de la naturaleza, lo cierto es que tal aseveración importa confundir previsibilidad con certeza”, sostuvo el tribunal revisor. Y añadió que “se advierte que los jueces omitieron analizar el deber objetivo de cuidado a través del estudio de todos sus componentes pues limitaron su decisión a la falta de precisión reglamentaria”.
Las defensas de Hileman y Iván Encina, respectivamente, apelaron la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y llegaron en queja a la Corte Suprema, que rechazaron la presentación porque no se dirige a una sentencia definitiva.