La Corte ordenó subir la indemnización a los padres de una niña que sufrió parálisis cerebral por mala praxis
El hecho ocurrió en 2002 y ya tuvo sentencia en los tribunales inferiores. La Corte rechazó los argumentos que redujeron la indemnización por daño moral de los padres de la niña.
Los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al reclamo de los familiares de la menor que fue víctima de mala praxis.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó elevar la indemnización para los padres de una niña que quedó con parálisis cerebral al momento del parto. Se trata de un caso iniciado en 2002 por mala praxis y que ya tuvo sentencia por parte de los tribunales inferiores.
Ahora, la Corte Suprema emitió un fallo que cuestiona los argumentos para reducir la indemnización por daño moral de los padres de la niña.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al reclamo de los familiares de la menor, en concepto de daño moral y lucro cesante, por entender que su planteo “guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas”.
Una pareja, por derecho propio y en representación de sus tres hijos menores, iniciaron una demanda contra al obstetra, la partera, Swiss Medical Group S.A., Clínica y Maternidad Suizo Argentina S.A., Docthos S.A. y HSBC Holding S.A. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la atención médica brindada por los médicos demandados durante el parto de su hija M., el 23 de enero 2002 en la clínica Maternidad Suizo Argentina.
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Producto de una mala praxis médica, la menor quedó en silla de ruedas, se alimenta por un botón gástrico y no habla. (Imagen ilustrativa)
Denunciaron que la deficiente atención durante el parto provocó a su hija una encefalopatia hipóxico-isquémica perinatal con daños multiorgánicos y cerebrales irreversibles (parálisis cerebral grado IV).
La menor quedó en silla de ruedas con sostén torácico, se alimenta por un botón gástrico, no habla, emite gemidos o sonidos guturales, con protrusión lingual involuntaria, estado de hipertonía alternado con hipotonía generalizada, movimientos cefálicos sin propósito y de los miembros de tipo disquinético/distónico. No tiene control motor voluntario o respuesta a órdenes verbales ni controla esfínteres.
Inicialmente, la jueza condenó a todos los demandados e hizo extensiva la decisión a las aseguradoras. El 27 de abril de 2021 la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: si bien tuvo por probado que existió sufrimiento fetal durante el parto lo que, según consideró, fue con alta probabilidad la causa de la parálisis cerebral que padece, indicó que un informe del Cuerpo Médico Forense mencionó la posibilidad de que el origen de la parálisis cerebral fuera por causas anteriores al parto. También eximió de responsabilidad al obstetra y la partera. Además, redujo el monto de la indemnización y modificó el cálculo de los intereses.
Los padres de la menor apelaron para llegar a la Corte Suprema de Justicia. Si bien entendió que los agravios por la “interrupción del nexo causal” era inadmisibles, el máximo tribunal hizo lugar a los planteos sobre algunos rubros indemnizatorios por entender que la sentencia apelada era arbitraria.
“No se advierte de qué modo ‘las condiciones de la joven’ y la manera en que ‘ha incidido el evento en su ánimo’ puedan, a la luz de las circunstancias descriptas, resultar fundamento mínimamente aceptada de la reducción del daño moral decidido por la cámara. La sentencia no contiene una argumentación que siquiera pretenda explicar cuál sería la relación que existiría entre las severas consecuencias negativas que sufre M., cuya profunda repercusión en el ámbito espiritual resulta evidente de los hechos mismos”, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
El fallo también cuestionó los argumentos para reducir la indemnización por daño moral de los padres de la niña. La Cámara había dicho que “las secuelas absolutamente discapacitantes de M. en todos los aspectos de su vida, ya sea para moverse, comer, dormir, hacer sus necesidades básicas poseen una entidad de tal envergadura que han incidido en ánimo de sus progenitores. La circunstancia que M. no pueda subsistir si no es n la ayuda ajena es fuente de terrible angustia y dolor en el espíritu de los padres, quienes además han expuesto la profunda inquietud por su futuro si ella sobrevive" y que según declaraciones de un testigo "el ánimo de ellos es cambiante, por momentos de aceptación, por momentos de desánimo, mucha incertidumbre al futuro".
La Corte advirtió que “tales argumentos no son consistentes con la disminución del monto indemnizatorio que la jueza había determinado tras hacer reseña detallada y precisa de dichas circunstancias que daban cuenta de la terrible angustia e incertidumbre familiar.