Derechos de exportación: la Corte Suprema fijó límites a los intereses sobre deudas en dólares

La Corte Suprema consideró irrazonable una tasa del 36% anual aplicada por la Aduana a deudas en dólares y ordenó que no se utilice en el caso de una empresa textil.

La Corte Suprema consideró irrazonable una tasa del 36% anual aplicada por la Aduana a deudas en dólares y ordenó que no se utilice en el caso de una empresa textil.

La Corte Suprema consideró irrazonable una tasa del 36% anual aplicada por la Aduana a deudas en dólares y ordenó que no se utilice en el caso de una empresa textil.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo hoy que el Estado no puede aplicar las mismas tasas para las deudas en dólares que para las obligaciones en pesos, como lo hizo la Aduana durante la década pasada, porque esa decisión resulta “irrazonable”.

Así lo sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, al hacer lugar al planteo de una empresa textil en el marco de una discusión por un reclamo aduanero.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

“Esta Corte tiene declarado que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema del cual forma parte es la consideración de sus consecuencias”, sostuvo el fallo. “Bajo esta pauta, la tasa del 36% anual para deudas en dólares estadounidenses dispuesta por la resolución 841/10 (del Ministerio de Economía) resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera”.

El caso analizó la demanda de Colecction SRL, una empresa que en 2005 importó productos textiles desde Brasil y reclamó un tratamiento arancelario por la intrazona del Mercosur. Sin embargo, más tarde, la Secretaría de Industria detectó que los productos importados no eran en rigor del país vecino y, por lo tanto, tras la intervención de Aduana, el fisco le reclamó el pago de derechos de importación, en una cifra cercana a los 100 mil dólares al 2012.

La empresa entonces interpuso recursos de reconsideración y jerárquico los cuales fueron rechazados y el caso se judicializó. Primero el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución de Aduana y dijo el certificado de origen presentado era auténtico y cumplía con los requisitos del Acuerdo de Complementación Económica.

Pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa sentencia y advirtió que era “admisible la revisión retroactiva del origen declarado en el despacho de importación por aplicación del artículo 249 del Código Aduanero y del artículo 9° del decreto 618/97, así como de las normas específicas del Mercosur que regulaban el cumplimiento de las normas de origen”. También rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés resarcitorio prevista en la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La empresa entonces llegó a la Corte Suprema: insistió con su reclamo original para cuestionar un nuevo monto arancelario y también contra la aplicación de esas tasas fijada en esa resolución de Economía: aseguró que la tasa del 3% mensual violaba los límites establecidos en el artículo 794 del Código Aduanero bajo el único fundamento de que no puede aplicarse la misma tasa a deudas en dólares y en pesos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al analizar el caso y después de correr vista a la Procuración General, la Corte Suprema respaldó, a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la empresa deberá pagar la diferencia de tributos aduaneros, pero advirtió que no puede cobrársele la tasa de interés cuestionada porque la resolución del Ministerio de Economía, que ya no está vigente, es “irrazonable”.

Según explicó el fallo, el artículo 794 del Código Aduanero establece en su parte final que “la tasa de interés será fijada con carácter general por la Secretaría de Estado de Hacienda y no podrá exceder, en el momento de su fijación, del doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales”.

“Si los intereses de obligaciones tributarias aduaneras deben ser calculados sobre el capital adeudado en dólares estadounidenses -convertido a pesos al tipo de cambio vendedor vigente al día hábil anterior al del efectivo pago-, resulta razonable interpretar que el límite al que hace referencia el artículo 794 del Código Aduanero debe guardar correspondencia con la tasa de interés mensual que se aplicaba a obligaciones expresadas en la misma moneda, es decir, en dólares estadounidenses. La resolución 841/10 (del Ministerio de Economía) no contempló que las obligaciones tributarias aduaneras se determinan en dólares estadounidenses a los efectos de fijar una tasa de interés diferencial para dichas obligaciones, de acuerdo con una interpretación razonable del artículo 794 del Código Aduanero”, se resaltó..

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“En efecto -agregó el fallo-, la tasa del 3% mensual fue fijada en función de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales en pesos, la cual era del 1,55% mensual al momento del dictado de la resolución 841/10. Dicha tasa del 3% mensual en pesos se aplicó indistintamente a deudas impositivas y aduaneras, pues el Banco de la Nación Argentina no contaba respecto de estas últimas con una tasa activa para operaciones de descuentos de documentos comerciales en dólares estadounidenses”.

Tras sostener que “la tasa del 36% anual para deudas en dólares estadounidenses dispuesta por la resolución 841/10 resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera”, la Corte Suprema hizo hincapié en que “no se aprecian motivos, ni la resolución 841/10 brinda razón alguna para sostener que el modo en que fija la tasa de los intereses resarcitorios ‘más allá de lo normal’ resulte una compensación razonable por la indisponibilidad del capital, aun teniendo en consideración las razones de bien común que priman en la regular y tempestiva recaudación de las rentas públicas , lo que revela la manifiesta desproporción de la tasa impugnada”.

Es más, dijo la Corte, “la irrazonabilidad que torna inaplicable la tasa de interés resarcitorio del 36% anual a las obligaciones tributarias aduaneras aquí reclamadas ha quedado en evidencia con el dictado de una resolución del Ministerio de Hacienda (la nro. 598/19) que derogó la resolución cuestionada y fijó la tasa de interés resarcitorio anual aplicable a las obligaciones tributarias aduaneras del 9,96 por ciento, es decir, menos de un tercio de la tasa anual del 36% que estableció la derogada resolución 841/10 que aquí se discute”. Por ello la Corte declaró revocó la sentencia apelada en torno a ese punto y ordenó dictar un nuevo fallo.

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