La acusación fue llevada adelante por los fiscales de homicidios Estanislao Giavedoni y Carlos Lacuadra, mientras que Wettstein contó con la asistencia de los abogados defensores Claudio Torres del Sel y Natalia Giordano. El tribunal estuvo conformado por los jueces Sergio Carraro, Octavio Silva y José Luis García Troiano.
Perpetua
Los fiscales Giavedoni y Lacuadra sostuvieron el pedido de prisión perpetua para Walter Wettstein, y remarcaron que el acusado "en todo momento comprendió lo que iba a hacer, al punto tal que luego fue a entregarse a la comisaría".
Lacuadra hizo hincapié en la semana previa al crimen de Noelia, cuando el hijo menor de Wettstein le dijo que se iba a mudar a Pilar con su mamá y la nueva pareja. La noche previa le pidió a su hijo mayor que lo cubra en el trabajo al día siguiente: "evidenció cuál era su voluntad, planificó el ataque", sostuvo la Fiscalía.
Luego repasaron lo declarado por los profesionales de la salud mental que entrevistaron al acusado, y la conclusión arribada por la Junta Especial de Salud Mental.
Declararon siete profesionales, todos los psiquiatras coincidieron que estaba orientado en tiempo y espacio, sabía quién era, dónde estaba y qué había hecho, recordó Lacuadra.
La Fiscalía se refirió a la pericia realizada por el perito de parte, quien arribó a una conclusión diferente, y cuestionó que el profesional no analizó la secuencia del hecho, ni la relación de Wettstein con Noelia y con sus hijos. Otro de los aspectos que destacaron fue que tampoco analizó el informe del psicólogo policial, que fue el primero en entrevistar al acusado a las pocas horas del crimen: "no tuvo en cuenta los elementos que se discuten en este juicio, no se puede contrastar con el informe emitido por la Junta y por el psicólogo de la policía", concluyeron.
La Fiscalía solicitó entonces que el acusado sea condenado a prisión perpetua como autor de homicidio triplemente calificado: por el vínculo, por el empleo de arma de fuego y por mediar violencia de género —femicidio.
Inimputable o culpabilidad atenuada
A su turno, los abogados defensores Claudio Torres del Sel y Natalia Giordano recordaron que Wettstein se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico desde los 12 años, “lo cual representa temporalmente el 75% de su vida”, y repasaron su historial médico. Cuando comenzó a ser asistido por su actual psiquiatra, tras haber pasado por otros médicos no especialistas, el profesional lo atendió por un posible cuadro de ansiedad, obsesivo, compulsivo, agresivo, y lo medicó con base en ese diagnóstico. Los letrados remarcaron que el acusado nunca respetó el tratamiento, ni la ingesta de los fármacos recetados.
Los defensores centraron su exposición en las conclusiones a las que arribó el perito psiquiatra que convocaron, que “consideró que para realizar un informe más profundo, consideraba fundamental entrevistar a su contexto cercano, esto es a su familia”. El profesional determinó, y así lo sostuvo en el juicio, que el acusado presenta una estructura de personalidad psicótica, por indicios que se remontan a la niñez y son repetitivos en los diferentes estadios del desarrollo.
Además, sostuvo que la memoria de Wettstein está deteriorada, y que el supuesto diagnóstico inicial de ansiedad generalizado fue mutando a lo largo de su vida: “Se pueden observar cambios en el esquema farmacológico, esquema atravesado por la impulsividad y agresividad que se resuelven con el agregado de un tratamiento que dista de un trastorno de ansiedad generalizado, más bien lo que se lee es que se trataría de una psicosis”, citaron los defensores.
La defensa cuestionó la intervención de la JESM, puntualmente de dos testigos que están siendo investigadas a raíz de una denuncia penal por su intervención en el Caso Baraldo: "que credibilidad pueden tener estás dos profesionales? En ese informe basa la Fiscalía su acusación, el mismo órgano que las investiga. Es contradictorio y poco serio", sostuvieron los abogados.
En cuanto a la hipótesis fiscal, cuestionaron que “intentaron demostrar que una persona que tuvo un ataque psicótico e inmediatamente medicada, no se le desaparecen los efectos del brote en cuatro horas”, y advirtieron que “fueron más horas desde la comisión del hecho hasta la hora que aparentemente fue entrevistado”.
Finalmente, los letrados remarcaron que la imputabilidad penal se basa en dos fundamentos: la capacidad intelectiva y la volitiva, es decir, la posibilidad de comprender y dirigir las acciones. En este sentido, los defensores expresaron: “¿Podemos asegurar que Wettstein tenía capacidad intelectiva, para comprender la ilicitud de su comportamiento? ¿Y capacidad volitiva? La de controlar y dirigir su comportamiento?”
En este sentido, sostuvieron que una persona que desde los 12 años recibe atención psiquiátrica y medicación, irregular, sin dudas padece un trastorno psicótico: "Wettstein no entendió nada de lo que pasó durante el juicio; los dos días que volvió al penal intentó matarse. Esto va más allá de los egos profesionales, es una cuestión de salud, de humanidad y de responsabilidad del Estado", expresaron.
Por último, los defensores se refirieron a las “circunstancias extraordinarias de atenuación”, a ser tenidas en cuenta, en caso de que los jueces consideren que Wettstein es punible y merece ser condenado por el femicidio: "con disculpas a la mamá de Noelia, estamos ante una persona enferma, que desde los 12 años recibe antidepresivos, antipsicóticos, ansiolíticos y estabilizadores del ánimo. La culpabilidad de Wettstein está absolutamente disminuida", insistió la defensa.
El defensor agregó que pudo probarse que al momento del crimen Wettstein estaba "absolutamente descompensado", que era su hijo de 12 años quien acompañaba a su papá: "los responsables debían ser los adultos de la familia, se los dijimos ayer y se fueron destrozados, pero quién puede dudar que la culpabilidad de Wettstein está totalmente disminuida?", Concluyo Torres Del Sel.
Los defensores del acusado de femicidio solicitaron que sea declarado inimputable y se lo absuelva de culpa y cargo, que se ordene en forma inmediata su internación en un centro asistencial para el tratamiento adecuado de su afección, o que subsidiariamente se lo condene por homicidio calificado con la atenuante del art. 80 del Código Penal e igualmente se ordene una internación, en lugar a determinar, para que reciba un adecuado tratamiento.
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