En la salud privada, existen dos opciones principales para los trabajadores. Una es la obra social y la otra, la prepaga. Muchas personas desconocen las diferencias entre ambas.
Las compañías pueden ofrecer una u otra opción a sus colaboradores. De hecho, para los mejores puestos las organizaciones en Argentina tienden a proponer los mejores planes de ambas. Por eso, en muchos casos no hay tanta diferencia entre obra social y prepaga. De la misma forma, en los sindicatos y gremios suelen tener la obra social propia de la actividad.
Esa es otra diferencia entre obra social y prepaga. Los monotributistas y autónomos pueden optar por cualquiera de ellas también. En eso no hay diferencia entre obra social y prepaga. Si tenés que elegir entre una y otra opción, te contamos cuál es la diferencia entre obra social y prepaga para que estés informado al tomar la decisión.
¿Cuál es la diferencia entre obra social y prepaga?
Tanto la obra social como la prepaga son empresas de salud que ofrecen cobertura médica a las personas. En ambos casos, esas firmas están reguladas y controladas por la Superintendencia de Servicios de Salud, que depende del Ministerio de Salud de la Nación.
Dicho esto, la principal diferencia entre obra social y prepaga a nivel local es que las primeras se rigen por la ley 23.660 y 23.661, en tanto que las segundas tienen su propia ley y normativa, ley 26.682 y concordantes.
La naturaleza de ambos tipos de empresa es lo que constituye otra importante diferencia entre obra social y prepaga. Muchas veces las obras sociales son propiedad de los gremios y sindicatos de una actividad, y todos los afiliados aportan para mantenerlas. Las prepagas son iniciativas privadas.
Por otra parte, ofrece cobertura de salud a un empleado o empleada registrados es una obligación del empleador por ley. Pero lo que está obligado a proveer es la obra social que corresponde al empleado por su actividad y a realizar los aportes correspondientes para ello.
Entonces, otra gran diferencia entre obra social y prepaga es que el empleador no está obligado a pagar la prepaga de sus empleados y empleadas. Las mejores empresas, sin embargo, ofrecen a sus mejores talentos buenos planes de prepaga como beneficio laboral.
Video: diferencia entre obra social y prepaga
Prepagas: cómo es el trámite para limitar los aumentos en 2023
El Gobierno Nacional ha decidido que a partir del 1 de febrero de 2023, los aumentos de las prepagas dependerán de las subidas salariales y no de la inflación durante un período de 18 meses. Las empresas de medicina prepaga han anunciado que habrá un aumento del 8,21% en febrero.
Las personas que quieran evitar el incremento tendrán que rellenar un formulario antes del 20 de enero, y así todos los meses. Si tienen ingresos inferiores a seis salarios mínimos, que equivaldrían a $392.562 con el salario de enero, el aumento estará autorizado con un tope del 90% del índice de evolución de los salarios Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Qué estableció la Superintendencia de Servicios de Salud
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció las condiciones a las empresas de medicina prepaga para el cobro de copagos o coseguros, así como las prácticas y pacientes que se encuentran exentos.
La medida se dispuso a través de la resolución 2/2023, en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la resolución 1/2023 del Ministerio de Salud, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y, junto con ellos, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.
"Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud", indicó el Ministerio en un comunicado. Solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.
En qué prestaciones se podrá cobrar copagos o coseguros
Entre las primeras, figuran las consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.
Las prestaciones de segundo nivel alcanzadas por la norma son Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
Quiénes quedarán exceptuados del pago de copagos o coseguros
La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los tres años de edad (Ley N° 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.
A tal efecto, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, que publicará los listados de copagos informados.
Cuál es el tope máximo de aumento
En los considerandos de la resolución de la SSS se recuerda que el decreto 743/2022 fijó un tope máximo, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, a los incrementos autorizados del valor de las cuotas de los contratos de medicina prepaga que deban los contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, equivalente al 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes inmediato anterior publicado.
Como el ingreso neto de los contratantes constituye un monto que varía mes a mes para la mayoría de ellos, "corresponde reglamentar la forma en que habrá de verificarse y aplicarse el tope antedicho", agregó.
El Ministerio de Salud estableció en 2002 el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el que se determinaron las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
En ese PMO se establecieron los coseguros que pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga para determinadas prácticas médicas con sus correspondientes valores.
Ante la falta de actualización de los valores de coseguros establecidos, en 2017 se modificó el monto de los aranceles previstos y se dispuso su actualización automática, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Ya en 2022, el decreto 743 dispuso que las prepagas deberán ofrecer a partir del 1° de enero "idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel (a un precio de, como mínimo, un 25%) menor al plan sin copagos".
En qué consiste la Declaración Jurada
Se trata de una "declaración jurada de ingresos" que debe ser registrada por el usuario titular. El formulario ya está online en la Web de la Superintendencia (sssalud.gob.ar) y para acceder a él hay que tener clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP.
Ni la Superintendencia de Salud ni las prepagas tienen información sobre los ingresos de los afiliados. Por eso se resolvió que esa información recaiga sobre el afiliado en los términos de una declaración jurada.
Cómo completar la declaración jurada
El formulario ya está online en la web de la Superintendencia de Salud (www.sssalud.gob.ar o www.sssalud.gob.ar/misssalud/).
- Para acceder a él hay que tener clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP.
- Buscá la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y hacé clic para seleccionar los servicios disponibles. Seleccioná “Mi SSSalud”.
- Una vez seleccionado Mi SSSalud, confirmá la adhesión al servicio. Hacé clic en CONFIGURACIÓN para pasar a otra pantalla que te permitirá ver todos los permisos que tenés.
- Si ya tenés adherido el servicio a tu clave fiscal, ingresá directamente al portal Mi SSSalud.
- ¡Listo! ya estás en el portal Mi SSSalud. Elegí el trámite de tu interés haciendo clic en la opción correspondiente.
- Optá por “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas” y completá el registro. Entre otros datos, deberá "confirmar" los casilleros que dicen: "Declaro que poseo ingresos netos inferiores a 6 SMVM" y, a continuación, "Autorizo a la SSSalud a validar los datos ingresados con otros organismos".
Cómo obtener la clave fiscal 3 de AFIP
Para solicitar o recuperar tu clave fiscal a través de la app "Mi AFIP", necesitarás un dispositivo móvil con cámara frontal y acceso a internet, tener un DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad. En el proceso, deberás escanear el código de barras de tu DNI y hacer algunos gestos para que podamos verificar tu identidad. Al solicitar o recuperar tu clave de esta manera, no será necesario registrar tus datos biométricos.
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