menu
search
Salud Ley de Etiquetado Frontal | etiquetado frontal |

Etiquetado frontal: sellos para promover la alimentación saludable, informar y empoderar a los consumidores

Desde este sábado, en las góndolas de almacenes y supermercados empezarán a aparecer con sello los alimentos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías al entrar, en vigencia la ley que promociona la alimentación saludable. Aún no fue informado cómo se implementará la norma en la escuelas, donde no se podrán vender estos productos.

En diálogo con AIRE, la Licenciada en Nutrición Virginia Yódice (Mat. n°619), explicó que la ley de Promoción de la Alimentación Saludable (más conocida como "Ley de etiquetado"), es una norma que “defiende fundamentalmente el derecho a la información, no es una ley que prohíba, sino que informa y empodera a los consumidores, y de alguna manera facilita que sepamos lo que estamos comiendo”.

ley etiquetado cronograma.jpg

En este sentido, comentó que en general, muchas personas que llegan a su consultorio “tienen el conocimiento de que una golosina o un embutido tiene mucha azúcar o mucha sal, pero desconocen que algunos productos que parecen ser saludables -por el marketing que tienen-, pueden tener una gran carga de azúcar, y lo desconocen”.

“Esta ley –agrega- nos brinda datos para que a partir de ahí podamos hacer una elección. Muchas mamás o papás eligen comprar un jugo de frutas antes que una gaseosa porque piensan que es mejor, cuando en realidad a veces tienen más azúcar. O peor aún, hay personas que tienen diabetes que compran un postre que dice sin azúcar, pero tienen muchísima grasa de mala calidad, lo que les trae muchos otros problemas”.

Yódice indicó que “lo que se ve a través de los envases, por sus mensajes engañosos, seduce a comprar productos que parecen saludables pero no lo son”. Asimismo señaló es cada vez más preocupante el aumento de casos de niños y adolescentes con sobrepeso, obesidad y diabetes”.

etiquetado.jpg
El objetivo es advertir y prevenir a la población sobre los riesgos a la salud que implica la ingesta de determinados alimentos y bebidas, y así promover una alimentación saludable.

El objetivo es advertir y prevenir a la población sobre los riesgos a la salud que implica la ingesta de determinados alimentos y bebidas, y así promover una alimentación saludable.

Qué pasará en las escuelas

Otro tema importante que advirtió la nutricionista es que la ley contempla regulaciones sobre otros componentes como los entornos escolares. Es decir que se promueve la inclusión de actividades didácticas y políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria en establecimientos de nivel inicial, primario y secundario; y, por otro lado, se establece que aquellos productos que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser ofrecidos, comercializados ni publicitados en las escuelas.

“Este aspecto es muy importante, pero aún no está regulado. Faltan acciones e información por parte del Gobierno, del Consejo Federal de Educación y del Ministerio de Educación de la provincia para saber cómo se va a empezar a implementar esto en las escuelas. Y en este sentido estamos expectantes”, advirtió Yódice.

Por último indicó que otro punto a tener en cuenta es que aún no se dieron a conocer las empresas que pidieron prórroga, por lo que se hace muy difícil controlar. “Las organizaciones a las que se invitó para elaborar la normativa no fueron informadas sobre las empresas que solicitaron prórroga para adaptarse a la ley, y de esta manera no se puede controlar el cumplimiento efectivo de la ley. Esperamos que esto pronto se dé a conocer”, concluyó.

¿Se verán hoy las góndolas llenas de productos con los sellos de excesos de azúcares, grasas y sodios?

No. Lo que vence hoy es el plazo de implementación de la primera etapa para las grandes empresas. Esto significa que los productos que tengan valores igual o mayores a un tope establecido por los perfiles nutricionales de Organización Panamericana de Salud (OPS) y que no hayan pedido o recibido prórroga, deberán elaborarse con el sello correspondiente.

Si la compañía recibió una prórroga, tiene tiempo hasta el 16 de febrero.

En tanto que para el 20 de mayo finaliza la implementación de la segunda etapa para las grandes empresas, lo que implica que deberán colocar sellos a más productos con valores iguales o mayores de un tope inferior.

Por ejemplo: si en la primera etapa tenían que poner exceso de azúcar a los productos que contenían un 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos, en la segunda etapa ese tope desciende al 10%, por lo que alcanzará a más alimentos.

¿Qué pasa con los productos elaborados por pequeñas y medianas empresas?

Las Pymes tiene tiempo de pedir una prórroga hasta el 20 de enero de 2023. Un mes después quienes no hayan pedido o recibido esa prórroga tiene que comenzar a elaborar con los sellos correspondientes de los productos de la primera etapa, y el 20 de noviembre deberán incorporar los de la segunda etapa (con los topes menores).

Entonces, ¿qué se verá a partir de hoy en las góndolas?

Lo que se verá es un mix de productos con sellos y sin sello. Incluso puede suceder que haya coexistencia de alimentos iguales pero uno sin y otro con el etiquetado porque tienen diferente fecha de elaboración ya que la ley contempla que se pueden comercializar hasta agotar el stock los que se hayan producido en fechas previas a los vencimientos que estipula la norma para cada etapa.

¿Todos los productos tienen que tener etiquetas?

No. La Ley apunta a los alimentos procesados y ultraprocesados, es decir a aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que en su proceso de elaboración se hayan agregado azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.

Las excepciones son las fórmulas para lactantes y niños, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

¿Entonces el azúcar o la sal de mesa no llevarán sello?

No, porque no tienen agregados en su elaboración. También está exceptuados los aceites vegetales y frutos secos.

¿Cuáles son las características del sello de advertencia?

La manera de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto EXCESO EN, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS en tanto que si contiene cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

¿Todos los productos pueden readecuarse para no llevar sello?

No. Algunos productos podrán reformularse. Por ejemplo, los que tenían sodio pueden reemplazar por potasio, pero muchos ultraprocesados no tienen manera de adecuarse para evitar sellos.

¿Habrá advertencias sobre las calorías?

No porque las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos.

El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

¿Por qué es necesario advertir sobre los excesos de estos nutrientes?

Existe vasta evidencia de que el consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo metabólicos como obesidad e hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares.

¿Qué otra modificación tendrán los productos que lleven sellos?

Los alimentos y bebidas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria ("rico en fibras" o "0% grasas trans") ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Tampoco pueden tener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Finalmente, también tendrán prohibida la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022.