Tanto el bloque de legisladores como la entidad sindical sancarlina hicieron foco en la votación que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados, mediante la cual se le dio sanción definitiva a la reforma previsional. Según entienden, la alteración de la sesión requería los 2/3 de los votos, pero la sanción se dio con mayoría simple.
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Tanto el bloque de legisladores de Somos Vida como la entidad sindical sancarlina hicieron foco en la votación que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados, mediante la cual se le dio sanción definitiva a la reforma previsional.
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Respecto al recurso de amparo presentado por el sindicato de trabajadores municipales de San Carlos, el gobierno solicitó su rechazo por “inadmisible e improcedente” y sostiene que “la entidad alega lesiones al debido proceso y a la seguridad jurídica cuando nada expresa en cuanto al gravamen que le causaría el mantenimiento de la vigencia de la ley”.
Asimismo, el Ejecutivo asegura que “no se advierte acreditada la existencia de un gravamen a un interés jurídico tutelable” y agrega que al referir expresamente a que “este vicio formal genera incertidumbre sobre la validez de la norma y refuerza la verosimilitud del derecho”, pone con total evidencia “la real voluntad de la entidad actora, que radica en su disconformidad con el resultado de la votación en esa Cámara, aspecto que de ningún modo puede ser susceptible de revisión judicial”.
Al hacer referencia a la función de la Justicia en materia de inconstitucionalidad de las leyes, el gobierno advirtió que “el Poder Judicial tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, mas no para resolver en la forma como ellas han llegado a ser aprobadas por el congreso. En dicho orden, la facultad del Poder Judicial para ejercer el control de constitucionalidad, los magistrados pueden revisar si una ley está en conformidad con la Constitución Provincial y Nacional y, si no lo está, declararla inconstitucional, siempre para el caso en concreto”.
“Si bien el Poder Judicial puede declarar una ley inconstitucional, no tiene la autoridad para cuestionar o resolver sobre el proceso mediante el cual esa ley fue aprobada por la Legislatura”, resaltaron desde el Ejecutivo.
En la misma dirección, el gobierno puso en relieve el principio de separación de poderes. “El Congreso, como parte del Poder Legislativo, tiene la autoridad exclusiva sobre el proceso de creación y aprobación de leyes. El Poder Judicial no puede interferir en este proceso interno del Legislativo, por lo cual el control de constitucionalidad se limita al contenido de la ley, no al procedimiento legislativo que llevó a su aprobación”. Por ello, “resulta imprescindible establecer claramente los límites del control judicial sobre las acciones del Poder Legislativo, manteniendo un equilibrio en el sistema de pesos y contrapesos de nuestro sistema de gobierno”.
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Al hacer referencia a la función de la Justicia en materia de inconstitucionalidad de las leyes, el gobierno advirtió que “el Poder Judicial tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, mas no para resolver en la forma como ellas han llegado a ser aprobadas".
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Por otro lado, el Ejecutivo puso el foco en los límites de la justicia. “El análisis de los límites del poder judicial en este contexto revela una delicada balanza entre el respeto a la voluntad popular expresada a través del legislativo y la necesidad de garantizar la supremacía constitucional. Ello nos permite concluir que el objeto real de la presente demanda cautelar es, a través de la revisión de un proceso de formación de la ley, obtener una declaración genérica o erga omnes de inconstitucionalidad o invalidez de la norma, por lo que reafirmamos la inexistencia de causa judicial”, destaca el texto presentado ante la justicia.
Según el gobierno, “el planteo constituye una falacia para enmascarar la real pretensión consistente en otorgarle a una sentencia judicial un efecto, que en nuestro ordenamiento constitucional no lo tiene”.
Por último, señala que suspender la aplicación de la Ley para que retome estado parlamentario significaría la “nulidad por la nulidad misma”, ya que el resultado de las mayorías no se vería alterado, con mayores dilaciones y gastos innecesarios para el Estado; máxime si de normas de emergencia se trata”.
“Ausencia de congruencia y secuencia lógica”
Por otro lado, el gobierno también respondió a la presentación realizada por el bloque de diputados Somos Vida, encabezado por la legisladora Amalia Granata.
En dicha nota, el Ejecutivo advierte que “los actores, legisladores todos de la Honorable Cámara de Diputados, a través del ejercicio de la presente acción intentan enmascarar su pretensión, en la circunstancia de que sus respectivos salarios se encontrarían afectados por el aporte solidario, cuando en rigor de verdad lo que están pidiendo es que declare la inconstitucionalidad de la ley con efectos erga omnes”.
Además, el gobierno sostiene que la queja, en realidad, es por el resultado de la votación. “Al referir expresamente a que “… una ley cuya votación fue una vergüenza institucional no puede entrar en vigencia” ponen con total evidencia la real voluntad de los mismos, que radica en su disconformidad con el resultado de la votación en esa Cámara, aspecto que de ningún modo puede ser susceptible de revisión judicial”.
“Si lo que cuestionan es, como dicen, el aporte solidario que el artículo 3ª les impone, su legitimación es personal, en su calidad de individuos alcanzados por la ley, sin que tenga transcendencia, a tales fines, su calidad de legisladores”, advierte la Fiscalía de Estado, y agrega: “Su cuestionamiento aquí no se basa en las prerrogativas legislativas que invocan, sino en la aplicación concreta de la ley a su respecto. Es decir: si tuviesen tal legitimación la tendrían únicamente a título personal como funcionarios de altos salarios que serán sometidos al aporte solidario para la Caja de Jubilaciones”.
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Para el gobierno, “al momento de responder a la moción de reconsideración peticionada por la diputada Arena, el diputado Farías, expresó que se trataba de una moción propia del artículo 109 inciso 4º, es decir una moción de orden para el cierre del debate”.
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El gobierno de Pullaro sostiene que “considerando el interés individual que aducen los accionantes, por estar comprendidos en el aporte solidario impuesto por el artículo 3 de la ley 14.283, una hipotética - aunque improbable - resolución que atienda a su postulación sólo podrá ser de aplicación a su caso concreto, sin que pueda tener el alcance expansivo pretendido”.
“Se evidencia, entonces, la ausencia de congruencia y secuencia lógica entre la afectación del interés concreto y directo que los actores dicen que les genera el aporte solidario del art. 3 de la ley, y la pretensión cautelar de suspender la aplicación de la totalidad de la ley a todo el universo alcanzado por la norma”, precisa el texto firmado por el fiscal de Estado Domingo Rondina.
Sobre el desarrollo de la votación en Diputados
Respecto a la votación en la Cámara de Diputados – lo que originó el conflicto judicial-, el gobierno sostiene que “al momento de responder a la moción de reconsideración peticionada por la diputada Arena, el propio peticionante de la moción en discusión, el diputado Farías, expresó que la misma se trataba de una moción propia del artículo 109 inciso 4º, es decir una moción de orden para el cierre del debate. En su alocución, valoró los acontecimientos violentos que son de público y notorio que se produjeron en las afueras del recinto el día de esa sesión y el nerviosismo que estos le generaron a la hora de expresar la moción”.
“La formal proclamación del resultado de la votación de la moción por la Presidenta y su certificación por la Secretaria de Cámara refuerzan la conclusión. Ante ello, tal acto parlamentario goza de presunción de legalidad y ejecutoriedad”, remarcan.
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Para el gobierno, “los actores buscan reeditar judicialmente un debate que resulta propio de la Legislatura y en el que, conforme a las reglas de la democracia, la votación resultó desfavorable a su posición política".
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Conclusiones
Para el gobierno, “los actores buscan reeditar judicialmente un debate que resulta propio de la Legislatura y en el que, conforme a las reglas de la democracia, la votación resultó desfavorable a su posición política. El sistema republicano impone un equilibrio de frenos y contrapesos que le exige al Poder Judicial el analizar con prudencia extrema el control del trámite parlamentario, evitando el gobierno de los jueces que tanto critica la Corte Provincial en “Peralta”, de modo que no podrá atenderse a lo pedido por los accionantes”.
Por último, remarca que “mucho menos podrá despacharse una medida cautelar que, en palabras de los actores, impida la entrada en vigencia de una ley general que compromete la financiación del sistema previsional santafesino. Lo dicho, además, se contradice con la propia jurisprudencia cuya aplicación a marras ponderan los actores y conforme a criterio reiterado del alto Tribunal (“Thomas”)”.