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Política reforma jubilatoria | Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe | Somos Vida

La votación de la reforma jubilatoria sumó otra demanda en la Justicia provincial

El Sindicato de Trabajadores Municipales de San Carlos presentó una demanda contra la sanción de la reforma jubilatoria por parte de la Legislatura. Sostienen que al momento de la votación se alteró el orden de la sesión y se requerían los dos tercios de los votos. Se suma a la denuncia del bloque Somos Vida.

La votación de la reforma jubilatoria por parte de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe sumó este jueves una nueva denuncia ante la Justicia. A la presentación radicada por parte del bloque de diputados del bloque Somos Vida, ahora se suma la del Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de San Carlos.

Se trata de un recurso de amparo presentado ante el Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 8va. Nominación, por el cual se solicita que la Cámara de Diputados proceda a revocar el decisorio del 12 de septiembre (sanción de la norma que tramita por expediente nro. 54.694).

En la misma dirección, se pide que la votación se realice nuevamente, garantizando el debido proceso vulnerado a partir que la sanción en Diputados procedió de la moción de orden del art. 109 inc. 10 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados sin que se cumpla el requisito de mayoría de dos tercios que ordena el art. 111 del mismo reglamento.

01- AMPARO C H.C. de DIPUTADOS y DIPUTADAS DE LA PROV. DE SANTA FE.pdf

Otra demanda por la sanción de la reforma jubilatoria

“Debe el órgano legislativo sesionar nuevamente para subsanar el debido proceso violentado utilizando la vía reglamentaria que soberanamente determine en su integración”, se advierte en la presentación.

Mediante la presentación, además de pedir que se vuelva a realizar la votación en la Cámara baja, el sindicato de municipales de San Carlos interpuso una medida cautelar tendiente a que se proceda a suspender provisoriamente la aplicación de la reforma previsional mientras dure el trámite judicial y/o hasta tanto la Cámara de Diputados sesione nuevamente.

En la nota ante la Justicia, la entidad que nuclea a los trabajadores municipales de San Carlos solicitó que se intime a la Cámara de Diputados de Santa Fe a que entregue copias certificadas de la versión taquigráfica y pruebas fílmicas de la sesión ordinaria del 12 de septiembre. Además, se pide que se acompañe toda presentación realizada por ante mesa de entradas en la cual se denuncie irregularidades del procedimiento.

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¿Pedido de recusación?

Por otro lado, el sindicato adelantó que podría solicitar la recusación de la jueza Romina Kilgelmann, quien tiene a su cargo de presentación realizada por los legisladores de Somos Vida.

“Para el eventual caso que la presente acción de amparo recaiga en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 10ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo de la Sra. Jueza Dra. María Romina Kilgelmann, dejamos planteada la correspondiente excepción de Recusación conforme art. 10 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe por haber emitido opinión como juez acerca del pleito en autos “GRANATA, AMALIA IRIS SABINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/ DEMANDA ORDINARIA (INCONSTITUCIONALIDAD LEY 14.283)” CUIJ Nro. 21- 02048861-9”, advierte el texto.

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La queja radica en que, según el sindicato, la jueza otorgó un trámite ordinario a una acción que debía tramitar “al menos de forma sumarísima”. Y agrega: “Además, la jueza corrió traslado a la contraparte en el pedido cautelar pese el peligro en la demora existente y que aquí acreditamos. Por ello, debe proceder la recusación en caso que la presente recaiga en dicho juzgado”.

Desde la entidad sindical remarcaron que “este amparo no procura obtener una sanción de acuerdo a los arts. 109 inc 10 y 111 del reglamento interno, sino una subsanación del decisorio conforme lo decida la cámara en sesión”.

Alteración de la sesión y los dos tercios de los votos

En los fundamentos de la demanda, se precisa que durante la sesión en la cual dicho expediente fue aprobado “se produjeron graves irregularidades en el procedimiento legislativo que vulneraron el debido proceso establecido por el reglamento interno de la Cámara de Diputados” para la sanción de leyes. En dicho sentido, resaltan que el diputado Pablo Farías realizó una moción de alterar el orden de la sesión en conformidad al artículo 109, inciso 10 del Reglamento Interno de la Cámara.

Según entienden desde el sindicato, la petición del legislador “hace que inexorablemente se deba aplicar lo dispuesto por el art. 111 del Reglamento Interno. No obstante, la moción fue aprobada por la Presidencia de la Cámara sin la mayoría de dos tercios de los votos requeridos por la norma interna para la moción de apartamiento. Dicho requisito es indispensable para la validez de la norma que se sanciona”.

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El sindicato de trabajadores municipales de San Carlos sostienen que el diputado Pablo Farías realizó una moción de alterar el orden de la sesión en conformidad al artículo 109, inciso 10 del Reglamento Interno de la Cámara.

El sindicato de trabajadores municipales de San Carlos sostienen que el diputado Pablo Farías realizó una moción de alterar el orden de la sesión en conformidad al artículo 109, inciso 10 del Reglamento Interno de la Cámara.

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“El incumplimiento en el procedimiento del reglamento interno afecta directamente los derechos de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, ya que la ley en cuestión introduce reformas que impactan gravemente en su situación previsional”, aseguran. Además, se vio afectado el derecho al acceso a una legislación sancionada de acuerdo con las normas democráticas y reglamentarias generando inestabilidad jurídica.

Para el sindicato resulta fundamental que tales vicios en el debido proceso “sean subsanados, y los interesados puedan ejercer su derecho a la jurisdicción a través de una norma válida en caso que la misma contenga disposiciones que vulneren las situaciones de revista de los agentes activos y pasivos. Debe la Cámara de Diputados y Diputadas garantizar la seguridad y estabilidad jurídica de la norma”.