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Política Javier Milei | Ley de Alquileres | Alquileres

Los expertos explican si Javier Milei puede derogar la ley de alquileres por decreto

El presidente electo, Javier Milei, afirmó en diferentes declaraciones públicas que buscará "derogar" la ley de alquileres que actualmente rige en la Argentina, lo que trajo innumerables dudas acerca de las funciones y potestades que tendrá a partir del 10 de diciembre.

Javier Milei, presidente electo de la Nación, afirmó en declaraciones posteriores a su victoria electoral del 19 de noviembre que buscará "derogar" la ley de alquileres que rige en la República Argentina y que hace poco más de un mes fue modificada por el Congreso.

Para el economista –que asumirá sus responsabilidades a cargo del país el próximo 10 de diciembre– lo único que ha hecho la normativa "es generar daño", y aseguró que "terminó perjudicando a aquellos que pretendía proteger". De esa manera, también dijo que los contratos se podrán pactar “en cualquier moneda”.

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En ese contexto, AIRE dialogó con el abogado constitucionalista, Mariano Bär, quien indicó que, efectivamente, el presidente de la Nación puede derogar la ley de alquileres.

Javier Milei

Para ello, "el carril institucional adecuado y correcto es el camino del Congreso. Él, como Poder Ejecutivo, tendría que mandar un mensaje con un proyecto de ley proponiendo la modificación o la derogación de la ley de alquileres", explicó el letrado y aclaró que también lo puede hacer mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

"El DNU es una vía excepcional. El régimen constitucional argentino nos dice que Argentina es un Estado presidencialista. Eso tiene una razón de ser. En el diseño constitucional, el Poder Ejecutivo, tiene una serie de prerrogativas fuertes que permiten hacerle mucho contrapeso al Congreso. Una de esas atribuciones que tiene el presidente, a partir de la reforma de 1994 es la de dictar DNU", contó Bär.

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Así, detalló que "la Constitución lo limita al presidente con algunos requisitos formales y requisitos sustanciales que son la existencia de necesidad y urgencia, que eso es algo muy abierto. Lo que para algunos puede ser un estado de necesidad y urgencia, para otros puede no serlo".

"Únicamente lo limita en cuatro materias: electoral, partidos políticos, tributaria y penal, detalló y puntualizó: " El régimen de alquileres es materia civil, por lo tanto, en principio tiene la facultad de dictar un DNU derogando o modificando la ley de alquileres".

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Sobre esa posibilidad, Bär advirtió que existe una comisión bicameral permanente "que tiene que dictaminar sobre si ese DNU cumple con los requisitos constitucionales y dictaminar si hay necesidad y urgencia".

El abogado indicó que la comisión puede rechazarlo o no al DNU. Si opta por lo primero, se envía a las Cámaras y ambas tienen que rechazarlo para que quede sin efecto. "El tema es ¿qué es lo que pasa desde que se dicta el decreto hasta que sale ese rechazo? Eso es lo que más se cuestiona del régimen argentino. En principio, desde el momento en que se dicta el decreto, es una ley y hay que cumplirlo. En este caso, derogaría la ley de alquileres o la modificaría hasta que la comisión decida".

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"Si pasan seis meses hasta que las cámaras lo rechazan, los contratos que se hicieron bajo el régimen del decreto quedan blindados por una cuestión de seguridad jurídica. Por más que se rechace, durante el tiempo que estuvo vigente el decreto, todos los contratos van a continuar bajo ese régimen", concluyó.

La opinión de dos diputados nacionales

El diputado nacional de Juntos por el Cambio, Juan Martín, explicó a AIRE que la derogación de la ley de alquileres corresponde a "una materia que tiene abordar el Congreso de la Nación".

"Existen previsiones constitucionales para que el Presidente, en uso de sus atribuciones, pueda tener delegación legislativa, pero son excepcionales", señaló el diputado haciendo referencia a los Decretos de Necesidad y Urgencia, y lanzó: "Claramente, no pareciera ser una de esas excepcionalidades".

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Juan Martín, diputado nacional.

Juan Martín, diputado nacional.

Martín postuló que "el DNU es un mecanismo excepcional por el cual el presidente puede legislar –en términos materiales– pero establece condiciones muy expresas de emergencia y en algunas materias está vedado".

"En legislación civil no se encontraría expresamente prohibido, pero debería someterse al Congreso para la aprobación de la comisión bicameral, donde probablemente tampoco tenga mayoría. También está sujeto al control de constitucionalidad, es decir, que ese DNU excedan las atribuciones".

Para el legislador, actualmente "se ve que debe haber una derogación de la normativa porque hay un montón de problemas, pero nada amerita que no se sigan los mecanismos institucionales establecidos por la Constitución".

Por su parte, el diputado y presidente del bloque del Frente de Todos, Germán Martínez, sostuvo ante la consulta de AIRE, que "el Poder Ejecutivo no puede derogar una ley que ya esté aprobada y promulgada. Lo que puede llegar a hacer es mandar otro proyecto de ley que sea distinto a lo que aprobamos en el Congreso este año".