menu
search
Política Corte Suprema | Cristina Kirchner | Irán

La Corte Suprema de Justicia ordenó que Cristina Kirchner vaya a juicio por el Memorándum con Irán

La Corte Suprema avaló la decisión que había tomado la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Cristina Kirchner irá a juicio por el Memorándum con Irán.

El máximo tribunal avaló la decisión que había tomado al respecto la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que revocó los sobreseimientos de todos los acusados y ordenó que se avance hacia la etapa de juicio en el caso que se abrió por denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.

En septiembre, la Cámara Federal de Casación había anulado el sobreseimiento de Fernández de Kirchner en la causa, donde la ex mandataria está acusada de encubrimiento del atentado a la AMIA, y ordenó que se realizara el juicio oral.

La causa se inició en enero de 2015 con la denuncia que presentó Nisman, y en la que sostuvo que con la firma del memorándum entre Argentina e Irán se buscó encubrir a los acusados del atentado a la AMIA porque hacía caer las alertas rojas de detención de Interpol que pesaban sobre ellos.

Memorándum con Irán Cristina Kirchner.jpg
El Memorándum con Irán se firmó en el segundo gobierno de Cristina Kirchner con el objetivo de avanzar en la investigación judicial por el atentado contra la AMIIA.

El Memorándum con Irán se firmó en el segundo gobierno de Cristina Kirchner con el objetivo de avanzar en la investigación judicial por el atentado contra la AMIIA.

El Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó en octubre de 2021 a todos los acusados por inexistencia de delito. “El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, dijeron en aquel fallo los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, en una decisión que fue apelada por la DAIA y familiares de las víctimas del atentado a la AMIA.

Además de Cristina, están acusados Eduardo Antonio Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado.

Memorándum con Irán: detalles de la resolución de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad las apelaciones que las defensas de Cristina Fernández de Kirchner, Angelina Abbona, Carlos Zannini y Juan M. Mena presentaron contra la revocatoria de su sobreseimiento en la investigación del caso conocido como “Memorándum con Irán”, que ordenó la continuación de las actuaciones.

Las impugnaciones fueron rechazadas por la Corte por motivos formales, de modo que no ingresó al análisis y valoración de las pruebas incorporadas a la investigación.

Además, en otro expediente vinculado a la misma causa, la Corte rechazó una recusación planteada por Carlos Zanini contra los miembros del Máximo Tribunal.

LEER MÁS ► Casación reabre causas contra Cristina Fernández y dispone juicios por Hotesur y Memorándum con Irán

En el primero de los casos, cuando la causa ya estaba elevada a juicio, las defensas de los imputados efectuaron planteos de nulidad y excepción de falta de acción por atipicidad. A raíz de ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8 ordenó la realización de seis audiencias orales, luego de las cuales sobreseyó a Fernández de Kirchner, Eduardo Zuain, Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Ramón Bogado, por estimar que los hechos por los que fueron requeridos no constituían delito. La decisión se hizo extensiva al ex canciller Héctor Timerman.

Esta sentencia fue impugnada por las acusaciones. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a esas impugnaciones y revocó la decisión. Asimismo, devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción y apartó a los jueces del tribunal oral del trámite del proceso.

Contra esta decisión, la defensa de la expresidenta presentó un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible porque la resolución recurrida no constituía una sentencia definitiva ni equiparable a tal. Dicha denegatoria fue objeto del recurso de queja resuelto este jueves por la Corte.

Corte Suprema de Justicia.jpg
Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los cuatro integrantes de la Corte Suprema.

Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los cuatro integrantes de la Corte Suprema.

La Corte, con el voto conjunto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, también desestimó el planteo.

Por qué la Corte Suprema rechazó las impugnaciones

Las impugnaciones fueron rechazadas por la Corte por motivos formales, de modo que no ingresó al análisis y valoración de las pruebas incorporadas a la investigación.

En el voto de Rosatti y Maqueda, al que adhirió Rosenkrantz con excepción de uno de sus considerandos, se entendió que el recurso “no satisface los recaudos exigidos por la ley 48 para su admisibilidad formal, lo que impide a este Tribunal examinar el fondo de la cuestión, sobre la cual no emitirá pronunciamiento alguno”. Luego, se abordó y desestimó cada uno de los agravios presentados.

Lorenzetti, por su parte, entendió que “es contradictorio afirmar que el recurso adolece de falta de fundamentación, y luego contestar los fundamentos, adelantando opinión sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuestión”.

LEER MÁS ► Cristina Kirchner pidió anular la causa por la firma del Memorándum con Irán

Rosenkrantz, en tanto, aclaró que “la expresión de las razones por las cuales se declara inadmisible el recurso” encuentra una extensa tradición en la Corte, que se remonta a los inicios de su existencia y llega hasta nuestros días. “Existe una inveterada tradición de este Tribunal de explicitar, en los casos en los que lo estima conveniente, por qué se rechaza un recurso aun cuando ello se haga en virtud de la falta de fundamentación o de la falta de satisfacción del requisito de sentencia definitiva, o de otros requisitos previstos por la ley 48”, dijo.

El voto de Rosatti y Maqueda, compartido en lo sustancial por Rosenkrantz, consideró infundada la “crítica vinculada a la pretendida vulneración a la garantía de juez natural por la integración de la Sala” de la Cámara de Casación.

Al respecto, señaló que “la parte disiente con la norma procesal que habilita a los tribunales de alzada, en el ordenamiento nacional y en las circunstancias allí contempladas, a dictar válidamente resoluciones con la intervención de dos de sus miembros (artículo 30 bis in fine del Código Procesal Penal de la Nación), sin haber articulado oportunamente planteo de inconstitucionalidad alguno a este respecto”.

Firma de Memorandum con Iran.jpg
El Memorándum con Irán fue firmado en 2013 por el ex canciller Héctor Timerman, fallecido pocos años después.

El Memorándum con Irán fue firmado en 2013 por el ex canciller Héctor Timerman, fallecido pocos años después.

También dijo que “el recurso es errado al señalar la ausencia de deliberación, que surge asentada en forma expresa del fallo impugnado”. Agregó que “tampoco surge mínimamente fundada la alegada afectación al derecho a ser juzgada en un plazo razonable, de modo tal que permita equiparar lo resuelto a una sentencia definitiva en los términos en que lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal”.

Tampoco, señaló, se ha demostrado la arbitrariedad invocada. “Frente a los motivos que sostienen el decisorio impugnado, la recurrente se limita a formular su planteo sin controvertir adecuadamente las afirmaciones del tribunal apelado”, agregó.

La apelante recordó este voto, dijo que “lo decidido supone la indebida judicialización de actos de naturaleza estrictamente política que, como tales, se encuentran exentos de revisión por parte del Poder Judicial”. A este respecto, el Máximo Tribunal señaló que “la Sala I de la Cámara Federal de la Casación Penal sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas por ‘canales paralelos’ a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA”.

cristina kirchner alberto nisman.jpg
La denuncia contra Cristina Kirchner fue impulsada en 2015 por el fiscal Alberto Nisman, fallecido poco después.

La denuncia contra Cristina Kirchner fue impulsada en 2015 por el fiscal Alberto Nisman, fallecido poco después.

Por último, tampoco se demostró un supuesto de gravedad institucional. “La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”, concluyó el Tribunal.

En cuanto a las impugnaciones formuladas por la defensa de Carlos Zannini y también por unanimidad, se rechazó la recusación de los ministros de la Corte Suprema y la de los camaristas integrantes de la Casación Federal Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.

Del mismo modo fue rechazado el planteo de recusación de los jueces Andrés F. Basso, Javier F. Ríos y Rodrigo Giménez Uriburu, a quienes les toca intervenir en el caso con motivo de que el fallo de la Casación Federal apartó a los jueces que dictaron el sobreseimiento dejado sin efecto, formulado por la defensa de Fernández de Kirchner.

Memorándum con Irán: el fallo completo de la Corte Suprema

RH26.pdf