La Corte Suprema de Justicia ordenó a Autopista del Sol pagar contribuciones a la AFIP

La Corte Suprema de Justicia resolvió que la empresa Autopistas del Sol deberá pagarle a la AFIP un porcentaje más alto en concepto de contribuciones.

La empresa Autopistas del Sol SA, concesionaria del corredor vial Acceso Norte, deberá pagarle a la AFIP un porcentaje más alto del que pretendía en concepto de contribuciones patronales destinados al régimen de la seguridad social.

La empresa Autopistas del Sol SA, concesionaria del corredor vial Acceso Norte, deberá pagarle a la AFIP un porcentaje más alto del que pretendía en concepto de contribuciones patronales destinados al régimen de la seguridad social.

La empresa Autopistas del Sol SA, concesionaria del corredor vial Acceso Norte, deberá pagarle a la AFIP un porcentaje más alto del que pretendía en concepto de contribuciones patronales destinados al régimen de la seguridad social, según lo dispuso este jueves la Corte Suprema de Justicia.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de apelación presentado por la firma para impugnar el reclamo del fisco por un período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006, valuado en unos 3 millones de pesos de esa época.

La Corte Suprema de Justicia ordenó a Autopista del Sol pagar contribuciones a la AFIP

Autopistas del Sol
La discusión se centró en analizar si la actividad primaria de Autopistas del Sol debía encuadrarse en el rubro de locación y prestación de servicios, que implica una alícuota del 21 por ciento para los empleadores; o en el rubro de la construcción que obligaba a una alícuota del 17 por ciento para las contribuciones patronales. 

La discusión se centró en analizar si la actividad primaria de Autopistas del Sol debía encuadrarse en el rubro de locación y prestación de servicios, que implica una alícuota del 21 por ciento para los empleadores; o en el rubro de la construcción que obligaba a una alícuota del 17 por ciento para las contribuciones patronales.

La discusión se centró en analizar si la actividad primaria de Autopistas del Sol debía encuadrarse en el rubro de locación y prestación de servicios, que implica una alícuota del 21 por ciento para los empleadores; o en el rubro de la construcción que obligaba a una alícuota del 17 por ciento para las contribuciones patronales. La AFIP consideró que la acción debía encuadrarse en servicios, pero la empresa sostenía que le correspondía construcción.

Tanto en primera como en segunda instancia, la justicia de la seguridad social confirmó la determinación de la AFIP: tuvo en cuenta que la empresa se había vinculado con el Estado Nacional mediante “un contrato de concesión de obra pública gratuita por peaje” y que ello habilitaba al constructor a obtener la concesión del servicio una vez finalizada la obra, hasta cobrarse su costo, más una ganancia razonable. Según se subrayó, la obra ya estaba finalizada y lista para su explotación para el cobro de peaje, por lo que la actividad principal de Autopistas del Sol no era la construcción sino la prestación de un servicio público.

Contra ello, la empresa apeló y la Corte Suprema analizó su recurso de apelación. Autopistas del Sol afirmó que la decisión de la Cámara de la Seguridad Social se apartaba “de la realidad económica del contrato” y lesionaba “sus derechos de propiedad y defensa en juicio”: insistió que en los términos del contrato no está previsto la prestación de un servicio público y que tributa fiscalmente como una constructora. El Fisco, en tanto, insistió en que la actividad principal de la concesionaria era la prestación de servicios, al citar resoluciones de AFIP y puntos del contrato suscripto en 1993 y aprobado por decreto al año siguiente.

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Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de apelación presentado por la firma para impugnar el reclamo del fisco por un período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006, valuado en unos 3 millones de pesos de esa época.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de apelación presentado por la firma para impugnar el reclamo del fisco por un período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006, valuado en unos 3 millones de pesos de esa época.

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“Planteados los argumentos de ambas partes, cabe señalar que el Fisco asumió desde un inicio que el contrato de concesión aquí involucrado tenía una naturaleza compleja, o mixta, involucrando aspectos propios de la construcción de obra y de la prestación de servicios”, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. “Según se desprende del informe de inspección y los dictámenes legales elaborados por los organismos técnicos, la AFIP analizó las ventas brutas de la empresa, y consideró que “los ingresos netos por servicios eran ‘ampliamente superiores’” a las erogaciones por ampliación, mantenimiento y mejora del Acceso Norte.

La Corte Suprema sostuvo que este argumento de la Cámara Federal de la Seguridad Social “no ha merecido ni en el memorial de la apelación, ni a lo largo del proceso, ninguna respuesta por parte de la concesionaria” y, en cambio, se limitó a “reiterar distintos aspectos teóricos y conceptuales sobre la naturaleza de la concesión de obra pública, el objeto social de la empresa, la concesión de servicios públicos y el encuadre fiscal frente a otros tributos, aspectos que ya fueron planteados a los jueces anteriores”.

“Se pasa por alto así, que en este caso no se encuentra en discusión la naturaleza jurídica de la concesión de obra pública por peaje, la eventual publificación de la actividad, o la inscripción frente a otros registros (cuyas consecuencias no se aclaran) sino interpretar una realidad contractual singular para encuadrarla en los términos del decreto 841/2001 –sostuvo el fallo-. En esos términos, los agravios planteados no se enfocan en demostrar de forma concreta y precisa que los ingresos por peajes están destinados a remunerar la Construcción, mantenimiento o mejora de una obra y no la prestación de un servicio”.

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La Corte Suprema sostuvo que este argumento de la Cámara Federal de la Seguridad Social “no ha merecido ni en el memorial de la apelación, ni a lo largo del proceso, ninguna respuesta por parte de la concesionaria”.

La Corte Suprema sostuvo que este argumento de la Cámara Federal de la Seguridad Social “no ha merecido ni en el memorial de la apelación, ni a lo largo del proceso, ninguna respuesta por parte de la concesionaria”.

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En ese marco, la Corte desestimó el recurso ordinario, aclarando que –precisamente por el trámite del expediente- la decisión “no supone asumir la suerte que otro tipo de contratos de concesión de obra pública similares deban seguir, a la luz del dec. 14/2001 previamente citado, u otras normas análogas”.

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