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Política Rosario | Corte | Sandoval

Jueces penales zafaron de la destitución pero ahora la Corte definirá sanciones

El tribunal de enjuiciamiento de magistrados rechazó la apertura del jury al rosarino Hernán Postma y al villense Ignacio Vacca. Como la ley no prevé sanciones intermedias, dejaron en manos de la Corte posibles sanciones por vía administrativa.

El tribunal de enjuiciamiento de magistrados resolvió este martes rechazar las acusaciones contra los jueces penales Hernán Postma de Rosario e Ignacio Vacca de Villa Constitución y archivar la denuncia de un particular contra la camarista laboral de Rosario Lucía Assef. Ambos jueces ya no corren riesgo de ser destituidos, pero enfrentan una posible sanción disciplinaria ya que el tribunal decidió dejar abierto ese trámite a manos de la Corte.

Postma, que resultaba el caso más trascendente de los tres, se salvó del jury en una votación muy ajustada, de 6 a 4. Votaron en contra cinco de los seis jueces de la Corte y el senador Armando Traferri. A favor de iniciar el proceso lo hicieron el ministro Daniel Erbetta, el diputado Maximiliano Pullaro y los abogados Julio Pagano de Reconquista y Marisa Ferrero de Venado Tuerto.

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El abogado del juez, Gustavo Feldman, celebró el resultado: “El rechazo de la Corte trae un poco de cordura ante tanto estrépito y demuestra que ni siquiera había mérito para se investigara al juez Postma ni para que la procuración acusara y se abriera el juicio político”.

El diputado Pullaro indicó que sostuvieron la necesidad de abrir el jury porque entendía que había suficientes elementos en ese sentido. “La domiciliaria que le dieron a Emanuel Pimpi Sandoval “estaba fuera de la ley, y de hecho él y su hermano habían estado prófugos, y su hermano Lucas se fugó de nuevo después de este beneficio”.

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Emanuel

Emanuel "Pimpi" Sandoval

Las acusaciones

La denuncia contra el juez penal de Rosario Hernán Postma incluía una decena de cargos por mal desempeño en la aplicación del derecho, pero la más seria fue la excarcelación en mayo de 2018 de Emanuel Pimpi Sandoval, quien estaba imputado y con prisión preventiva por intento de homicidio, además de haber cumplido condena por el tiroteo a la casa del exgobernador Bonfatti y ser jefe de una banda narco que disputaba la zona norte de Rosario a sangre y fuego, aunque esto no era parte de la investigación. El caso tomó relevancia pública porque en octubre de 2019 Sandoval fue ejecutado en uno de los domicilios donde fue alojado como fruto de esa decisión.

El informe interno sobre el que se basó la denuncia del procurador concluyó que Sandoval no cumplía ninguno de los requisitos establecidos para obtener el beneficio, en este caso una libertad morigerada restringida a un domicilio particular y con control electrónico. El juez argumenta que la excarcelación fue acordada entre el fiscal Adrián Spelta (también bajo proceso disciplinario) y el defensor de Sandoval y que si el fiscal dio su acuerdo, él no podía modificar la voluntad de las partes. El investigación interna sobre la que basó la denuncia la Procuración, por el contrario, concluyó que ese acuerdo entre fiscalía y defensa fue “irracional e ilegal” y que el juez no hizo el adecuado control de legalidad.

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En el caso de Vacca, la decisión de no abrir el proceso fue unánime. Había sido denunciado por haber beneficiado con prisión domiciliaria a Cristian Cabrera acusado por el femicidio de su pareja Florencia Coria.

La mujer, que tenía quemaduras en el 90% del cuerpo tras haber sido rociada con combustible y prendida fuego, agonizó 10 días. Durante ese lapso el juez concedió la domiciliaria a Cabrera, que se fugó al enterarse del deceso. Los miembros del tribunal entendieron que inicialmente, apenas ocurrido el hecho, el juez no tenía todos los elementos que se conocieron después y por lo tanto el error es pasible de una sanción por parte de la Corte pero no de la destitución.

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Mala praxis

En los casos de los dos jueces penales, el tribunal de enjuiciamiento dejó abierta la vía de sanción administrativa, proceso que es responsabilidad de la Corte con el procurador Barraguirre como acusador. Esta cuestión es relevante si se tiene en cuenta que la ley de enjuiciamiento de magistrados establece sólo dos opciones: absolución o condena. Tanto en los casos de Postma como Vacca los miembros del tribunal consideraron que no alcanzaban los motivos para destituirlos, pero sí para analizar sanciones intermedias, las cuales van en una gama que incluye llamado de atención, sanción económica o suspensión, entre otras.

Al no prever la ley sanciones intermedias entre la destitución y que nadie sea responsable, la decisión de continuar el análisis disciplinario por vía administrativa podría ser una señal hacia adelante y un punto de quiebre del “dogma” de que no hay “mala praxis” en el derecho por parte de fiscales y jueces. Según la metáfora que usó un camarista de Rosario: “Esto es como si un médico tuviera derecho a equivocarse y tomar una vena por arteria”.

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