Las oposiciones al accionar policial se hicieron notar la semana pasada, luego de que el gobierno provincial destacara que la Justicia rechazó un habeas corpus preventivo, interpuesto por el Servicio Público de la Defensa Penal, con relación al caso de un hombre que fue demorado y trasladado por la Policía de Santa Fe a dependencia policial en cinco oportunidades desde el pasado 1 de julio, solamente por negarse a ser identificado.
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El art 10 Bis de la Ley 14.258 establece que “podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito".
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Es que a partir de las reformas impulsadas por gobierno en el Código Procesal Penal y, sancionadas en diciembre pasado por la Legislatura provincial, el artículo 10 Bis de la modificada Ley 14.258 establece que “podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”. Y además especifica que “la demora no podrá exceder las seis horas corridas”.
“Instalan el estado de sospecha”
Una de las principales voces que se alzó en contra del accionar policial es la del abogado especialista en derecho constitucional, Oscar Blando, quien en diálogo con AIRE advirtió que “lo que instalan estos procedimientos es el estado de sospecha generalizado, frente al estado de inocencia que gozamos los habitantes del país, en virtud de la Constitución Nacional. Se instala el estado de sospecha que es inconstitucional, discriminatorio e ineficaz”.
Para Blando, la modificación del artículo 10 Bis “establece la peligrosidad sin delito” y autoriza “a perseguir a las personas por lo que se supone que son y no por lo que hacen”.
El especialista en derecho explicó que uno de los principales derechos de la ciudadanía, además del estado de inocencia, es la libertad ambulatoria. Al respecto, aclaró que “para perder la libertad ambulatoria se debe hacerlo en virtud de una autoridad competente que es un juez. Esa es la manera de detener a una persona, con orden judicial, salvo flagrancia”.
“La policía puede restringir la libertad corporal de las personas de manera excepcional en tanto se constate la identidad y cuando haya sospecha o indicio que pudieran relacionarse con un hecho ilícito”, agregó.
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Para Blando, la modificación del artículo 10 Bis “establece la peligrosidad sin delito” y autoriza “a perseguir a las personas por lo que se supone que son y no por lo que hacen”.
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Blando remarcó que en Argentina “no tenemos la obligación de llevar documentos. La obligación esa es propia de la dictadura. En democracia no es obligación. El no identificarse no puede ser causal de detención o de demora, y tampoco de resistencia a la autoridad. No tengo porqué ser identificado”, y afirmó que este tipo de medidas aplicadas por el gobierno “son antidemocráticas, anticonstitucionales y son ineficaces”. Al respecto, preguntó: “¿Cuántas personas detenidas tenían antecedentes, eran requeridos por la justicia o habían cometido un delito?”
Por otro lado, el especialista desestimó uno de los fundamentos del gobierno para aplicar este tipo de medidas, que es la lucha contra el narcotráfico. “Es absurdo pretender sostener que el crimen organizado o la narcocriminalidad se va a poder prevenir pidiéndole los DNI a las personas”, dijo Blando.
“No se detiene para investigar si una persona tiene antecedentes, hay que investigar para detener. Eso es el estado de derecho, democrático y constitucional. Lo otro es el estado policial, de sospecha permanente. Es una forma de control social incompatible con el estado de derecho”, advirtió.
Por último, Blando aseguró que lo “en lugar de privarlo de la libertad, lo que tendrían que hacer es legalizarlo, documentarlo, brindarle lo que le falta, pero hacen todo al revés”.
“Lo que demuestran es que no hay trabajo policial”
Una de las primeras personas en alzarse contra las iniciativas en materia de seguridad del gobierno fue la exdiputada del PJ y especialista en derecho penal, Matilde Bruera, quien advirtió sobre la inconstitucionalidad de lo planteado por el ministro de Seguridad.
En diálogo con AIRE, la exlegisladora se refirió al “artículo 10 Bis”. Se trata de una norma incluida dentro del estatuto policial de la provincia que establece que una de las funciones policiales es averiguar los antecedentes de las personas y, para esto, se habilita a la policía a detener a una persona sin orden judicial, a solo efecto de averiguar los antecedentes. “En democracia se debió haber derogado pero nunca se pudo”, aseguró Bruera que a la vez destacó: “Lo máximo que se logró fue ponerle un plazo, un término horario, de seis horas. La policía no te puede detener por más de seis horas para averiguación de antecedentes”.
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Una de las primeras personas en alzarse contra las iniciativas en materia de seguridad del gobierno fue la exdiputada del PJ y especialista en derecho penal, Matilde Bruera.
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Más allá de la posible inconstitucionalidad del artículo 10 Bis, la especialista en derecho advirtió que “el problema es que ellos (la policía) pone la hora en la que te detuvo y si quiere poner que fue cuatro horas después de la hora real de la detención, lo pone porque no hay forma de controlarlo”.
Por otro lado, la exlegisladora santafesina criticó duramente la decisión de la Legislatura provincial de sumar lo dispuesto en el artículo 10 Bis del estatuto policial en el Código Procesal Penal. “La barbaridad que se aprobó durante la gestión de Pullaro fue que eso se incorporó en el Código Procesal Penal de la provincia. En lugar de derogar esa norma y terminar con las detenciones sin orden judicial –que se ordenó en el caso Bulacio- lo incorporan en el código de procedimiento y sigue siendo inconstitucional”, sostuvo.
Por último, para Bruera, “si para controlar la seguridad la policía va a trabajar al boleo, lo que demuestra es que no hay trabajo policial ni de investigación. Demuestra un grado enorme de ineficiencia de la policía”.
“Responde a una lógica represiva”
Por su parte, Luciano Candioti, integrante de la Asociación Civil Juanito Laguna, que trabaja con problemáticas infantiles y adolescentes desde hace más de 22 años, sostuvo que la réplica de este tipo de políticas de seguridad “responde a una lógica represiva”.
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Luciano Candioti, integrante de la Asociación Civil Juanito Laguna, que trabaja con problemáticas infantiles y adolescentes desde hace más de 22 años, sostuvo que la réplica de este tipo de políticas de seguridad “responde a una lógica represiva”.
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En diálogo con AIRE, Candioti sostuvo que “vemos con mucha preocupación lo que pasa a nivel nacional y provincial. Lo único que vemos es que el Estado, que debe abrigar y proteger a nuestros pibes y pibas, lo único que hace es construir políticas represivas, que han sido declaradas inconstitucionales. Es toda una lógica represiva y de invisibilización sobre lo que más sufren”.
Una catástrofe a largo plazo
Por último, el diputado del Frente Amplio por la Soberanía (FAS), Carlos Del Frade, advirtió sobre el empoderamiento policial. “Primero hay que ver hasta dónde quieren llevar eso de la averiguación y la empoderación de la policía porque se puede cruzar el límite de la inconstitucionalidad”, dijo el legislador.
A su vez, indicó que el empoderamiento de la policía “puede generar buenos resultados ahora pero una catástrofe a largo plazo. Hay que profundizar la presencia virtuosa del Estado y no la corrupta, como los nichos de corrupción de la policía”.
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El diputado del Frente Amplio por la Soberanía (FAS), Carlos Del Frade, advirtió sobre el empoderamiento policial.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
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“Lo mejor que le puede pasar a la sociedad santafesina es generar más derechos en los barrios antes que mayor represión. Nos preocupa mucho empoderar a la policía con la idea de tener más libertad para la averiguación de antecedentes”, concluyó.