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Política género | Legislatura | Empleados públicos

El Senado validó las modificaciones del gobierno a la ley de Paridad

Este lunes, el Senado de la provincia aprobó el veto y las enmiendas propuestas por el gobernador Omar Perotti a la ley de Paridad sancionada por la Legislatura. Ahora, el expediente deberá ser sancionado por Diputados.

En su sesión de este lunes, el Senado santafesino avaló el veto y las modificaciones propuestas por el gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, a la ley de Paridad, sancionada por la Legislatura a mediados del mes de octubre.

El viernes 20 de noviembre, el gobernador Perotti firmó el Decreto N° 1442 que veta y realiza enmiendas a la ley de Paridad. Las modificaciones son clave: incluye a las categorías de gobernador/a y vicegobernador/a y senador/a. Esas categorías no habían sido incluidas en el proyecto que aprobaron los legisladores provinciales.

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En primer lugar, el Decreto veta los artículos 3° y 6° del proyecto de Ley y propone textos alternativos.

El artículo 3°, que establece la aplicación del principio de paridad de género en las elecciones generales de cargos públicos electivos dejaba afuera a la categoría de gobernador/a y vicegobernador/. Por lo tanto, fue vetado por el gobernador y el texto propuesto expresa que: “La paridad de género se aplica en:

  • a) Las precandidaturas a los cargos electivos ejecutivos y unipersonales provinciales (Gobernador/a y Vicegobernador/a; y Senadores/as Provinciales).
  • b) Elecciones generales de cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/as para:

Diputados/as Provinciales;

Concejales/as Municipales;

Miembros de Comisiones Comunales; y

Listas de candidatos/as a convencionales constituyentes (artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial);

  • c) Designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado;
  • d)Integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero, para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales u otros entes estatales;
  • e) Poder Judicial;
  • f Consejo de la Magistratura;
  • g) Constitución y organización de partidos políticos;
  • h) Consejos, colegios y asociaciones profesionales"

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Lo mismo ocurrió con el artículo 6°, que establece el mecanismo por el que se garantiza el principio de paridad de género en su particular aplicación para la postulación de precandidatos/as y candidatos/as a senador/a provincial. Lo sancionado por la Legislatura fue vetado y se propone que “para la postulación de precandidatos/as y candidatos/as a Cargos Electivos Ejecutivos y Unipersonales la paridad de género será respetada integrando la fórmula de Gobernador/a y Vicegobernador/a por personas de diferente género y, para el supuesto de senador/a provincial, el precandidato/a y candidato/a suplente deberá ser de género distinto al titular. En ambos casos será indistinto el orden en cuanto a género se refiere".

El jueves 22 de octubre, la Legislatura santafesina convirtió en ley el proyecto que dispone la paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, partidos políticos y asociaciones, consejos y colegios profesionales en el ámbito de la provincia de Santa Fe.