La provincia de Santa Fe está más cerca de que los juicios por jurado sean una realidad. Este jueves, el Senado sancionó de manera unánime el proyecto que venía de Diputados, pero le realizó algunas modificaciones centrales, por lo que deberá volver a la Cámara baja y allí se convertirá en ley.
El cambio introducido en el artículo 2 tiene que ver con que se redujeron a cuatro la cantidad de delitos que abordará el jurado.
Según pudo averiguar AIRE, los delitos que van a juzgar “obligatoriamente” los jurados serán los homicidios calificados, abuso sexual seguido de muerte y robo calificado. A su vez, también será analizado “el personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio”.
El articulado indica que para renunciar a ser juzgado por el jurado, la persona deberá solicitarlo y solo ocurrirá si la fiscalía lo acepta, en caso de lo contrario se continuará con el juzgamiento por el jurado.
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“Se toma la base esencial de lo que mandó el Ejecutivo y también como parte importante lo que vino de Diputados, pero con algunas modificaciones que permiten que la ley se pueda implementar efectivamente y con posibilidades de retoques posteriores”, le dijo a este medio el senador Paco Garibaldi.
A su vez, indicó que se tomó en cuenta lo que dijo el Colegio de Magistrados y “se redujo la cantidad de delitos, buscando que no sea un número inabarcable y de implementación efectiva. Vamos a permitir que la ciudadanía se involucre y sea parte de la decisión de delitos no menores”.
Qué se cambió en el proyecto de ley de juicios por jurados
Anteriormente, el artículo 2 -que es el que marca qué delitos debe juzgar y ahora se modificó- indicaba que el jurado tenía que abordar:
- Los (delitos) cometidos con dolo o preterintención que hayan tenido como resultado la muerte de una o más personas.
- Torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos.
- Abusos sexuales agravados por acceso carnal o sometimiento gravemente ultrajante.
- La promoción y facilitación de la corrupción de menores de 13 años o cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción o si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
- Estrago doloso cometido por un funcionario público.
- Lesiones gravísimas cometidas mediante la utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.
- Los cometidos por personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
El jurado
Estará integrado por 12 personas, habrá dos suplentes y será dirigido por un Tribunal unipersonal. La norma prevé paridad de género entre varones y mujeres. Los y las integrantes deliberarán sobre las pruebas que tengan y determinarán la culpabilidad o la inocencia del acusado o acusada. La norma establece que “los miembros del jurado deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado (...) acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él”.
Ser jurado será “un derecho y una carga pública”. Habrá algunos requisitos como “ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad”, tener domicilio y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente, saber leer y escribir. La cartera de Justicia utilizará el padrón electoral y será la encargada de confeccionar, cada dos años y por sorteo, los listados de los principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos, discriminados por circunscripción judicial y por género.
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El artículo 32 dispone que “cada una de las partes tiene derecho a recusar sin causa a cuatro jurados” y si existiera una causa el número es ilimitado. Quienes finalmente integren el jurado “serán remuneradas, si así lo solicitan, en la suma del 50% de un Jus -actualmente establecido en $56.369,72- por cada día de servicio”. Quien se niegue a ejercer el cargo tendrá “una multa que en ningún caso puede ser inferior al sueldo básico del juez del juicio”.
La decisión del jurado
Si el jurado no alcanza un veredicto unánime, es decir que todos y todas decidan lo mismo, el juez o jueza implementará las medidas necesarias para salir del estancamiento. Puede pedir “la reapertura de cierto punto de prueba, nuevos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucción del juez”. La sesión finalizará cuando se obtenga el acuerdo y cada miembro deberá mantener “en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”.
¿Qué ocurre si los y las integrantes no coinciden en el veredicto? La ley contempla en el artículo 83 una “mayoría agravada”. Después de haber agotado todas las instancias para lograr coincidencias y que eso no ocurra “se aceptará un veredicto válido con una mayoría agravada de diez votos”. Este fue el único punto donde hubo posiciones encontradas entre el oficialismo de Unidos para Cambiar Santa Fe y el bloque del PJ que se abstuvo.
Puede ocurrir que se agoten todas las instancias para llegar a un acuerdo y eso no ocurra. Ante esa situación, el o la magistrada llamará a todas las partes al recinto y comunicará que “el jurado se declaró estancado, y le preguntará al fiscal y al o a los querellantes, si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación. En caso negativo, el juez absolverá al acusado. En caso afirmativo, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones”. Pero si a pesar de eso, se vuelve a “estancar” se disolverá el jurado y se llamará a otro. Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el juez o jueza absolverá al acusado o acusada.
¿Quiénes no podrán formar parte del jurado?
Estarán inhabilitados para ser jurado:
- Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
- Los fallidos no rehabilitados.
- Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación.
- Los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo hasta dos años después de agotada la pena.
- Los incluidos en el registro de deudores alimentarios.
- Los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.
Por otra parte, la norma estipula que no podrán cumplir funciones como jurado o jurada quienes integren:
- El Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente.
- El Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director.
- El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
- El Fiscal de Estado, los Fiscales de Estado Adjuntos, el Síndico General, y otros funcionarios de igual rango; los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos.
- Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido.
- Los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
- Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.
- Los ministros de un culto reconocido.
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