El juicio por jurados volvió al centro de la escena del debate público luego de que la Cámara de Diputados de Santa Fe aprobara –por cuarta vez en su historia– un proyecto de ley sobre la incorporación de este instrumento en el territorio provincial.
Ahora, la decisión sobre la inclusión de un jurado popular en algunos juicios, está en manos de la Cámara de Senadores, donde siempre quedaron trabadas las iniciativas de este estilo.
El juicio por jurados ya es implementado en varios países del mundo y en más de 10 provincias de la Argentina. Sin embargo, es algo polémico desde el punto de vista jurídico.
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Con esa premisa, y casi independientemente de lo que expresa el texto normativo que fue girado a la Cámara alta santafesina, AIRE se contactó con dos especialistas de las leyes: Mariano Bär, abogado constitucionalista, y Gustavo Feldman, abogado penalista.
Juicio por Jurados: ¿por qué sí?
"El juicio por jurados es una deuda que tiene el Gobierno nacional y muchas provincias", opinó Mariano Bär al respecto, y señaló: "Es indudable, que desde 1853, el juicio por jurados es una disposición constitucional que viene siendo incumplida. Cumplirla, siempre es un paso positivo".
De esa manera, el abogado postuló que "la verdadera democratización de la Justicia está dada por la participación popular en las decisiones que afectan a la persecución penal del Estado", y destacó: "No nos tenemos que olvidar que el objetivo principal de la Constitución es ponerle límites al actuar del Estado, y el juicio por jurados representa eso".
En esa idea de ponerle límites al Estado, Bär sintetizó que hay una fundamentación desde la filosofía del derecho de por qué el juicio por jurados es necesario: "Es una manera de quitarle el monopolio de la persecución penal al Estado", insistió.
Así, razonó que, actualmente, "el Estado es el que decide, a través del Poder Legislativo, qué conductas son delitos; el Estado es el que persigue los delitos con la acción penal de los fiscales; y es Estado el que juzga los delitos a través de los jueces".
"En todo eso, tiene que haber participación popular si queremos democratizar la Justicia", afirmó.
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Bär también reflexionó sobre que en la propia Constitución Nacional se especifica las materias que pueden ser legisladas: tributaria y penal. "El Congreso es el representante del pueblo y eso representa otro supuesto, que es que el pueblo se guardó para sí, a través de sus representantes, decir qué cosas van a pagar impuestos y qué actos o hechos van a ser considerados delitos".
Entonces –continuó– "esa idea ayuda a que sea la propia ciudadanía la que actúa juzgando si una acción determinada encuadra dentro de los delitos que ella misma previó".
Por otra parte, opinó acerca de una de las polémicas más discutidas en la historia de los juicios por jurados: que el jurado no brinde un fundamento del veredicto. Sobre eso, se explayó: "Lo que hay que distinguir es que una cosa es la fundamentación o el razonamiento, y otra cosa es la motivación de la sentencia".
"La motivación de la sentencia es lo que solemos leer cuando a la sentencia la escribe un juez técnico, que dicen por qué el Juez resuelve como resuelve. Si bien el jurado no tiene esa motivación, no significa que no se haya llegado a esa decisión a través de un proceso racional. Es una decisión razonada, lo que no está es motivada", sostuvo.
Y agregó: "Cuando el juez expresa sus argumentos en la sentencia, es su manera de rendirle cuentas a la ciudadanía. Ahora, cuando es la ciudadanía la que decide, no hace falta porque la obligación la tenía el juez técnico. Termina siendo la propia ciudadanía la que decide y se autorrinde cuentas".
Finalmente, el especialista en derecho constitucional, aclaró que "el acusado tiene derecho a interponer un recurso en caso de que lo condenen y tiene que saber los motivos".
"Esto ya se discutió y, si bien tuvo varias idas y vueltas, lo que terminan diciendo los Tratados de Derechos Humanos es que la falta de motivación de la sentencia no hace que el juicio por jurados viole la garantía del debido proceso o de la defensa en juicio".
Juicios por jurados: ¿por qué no?
Otra mirada distinta es la que construye el abogado penalista Gustavo Feldman. Consultado en AIRE sobre su postura, el especialista brindó una serie de "obstáculos" que se presentan para la implementación del juicio por jurados.
El primero de ellos, tiene que ver con la elección de los integrantes: "El jurado popular se elige de manera azarosa, es decir, no hay gente que tenga el cargo de jurado", sostuvo y ejemplificó que en Estados Unidos "solo basta con estar en el padrón electoral para ser elegido como jurado".
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Seguidamente, Feldman se expresó respecto del fundamento del veredicto y lanzó: "El jurado popular no tiene obligación ni derecho a revelar los fundamentos por los cuales dice 'culpable' o 'no culpable'. No solamente que no tiene la obligación de explicarlo, sino que tiene vedado dar sus fundamentos".
"De esa manera no se conocen los motivos por los que se condena a un individuo", resumió y opinó: "Ese esquema de arribar al veredicto, hoy en día, va en contra del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que recepta los pactos internacionales que regulan el derecho a la segunda instancia, de revisar las cuestiones jurídicas de un fallo condenatorio".
En otro tramo de la entrevista, el letrado consideró que la verdadera democratización de la Justicia se da "con un buen método de selección, con transparencia y con la absoluta confianza de la población en que ese método de selección no es una manganeta para acomodar a los amigos o a los que están con alguna correspondencia partidaria o ideológica".
"Con el criterio de la democratización de la Justicia, habría que elegir los jurados por voto popular", reflexionó y siguió: "Que el jurado representa a la sociedad es otra falacia. A la sociedad la representan los diputados, los concejales, los gobernadores. El jurado no representa a nadie, ni siquiera tiene una representación simbólica, porque es una designación absolutamente azarosa".
Finalmente, Feldman catalogó negativamente al juicio por jurados porque entiende que viola el artículo 1 de la Constitución Nacional: "No es republicano, ya que lo republicano es lo abierto, lo que se conoce y lo que se fundamente; no es representativo, porque los jurados no representan a nadie y que los jurados representan a la sociedad es una concepción filosófica; y tampoco es federal, porque pretende aplicarse una pauta que rige en la Constitución al esquema de Justicia de la provincia, cuando todo lo que tenga que ver con lo procesal está reservado a las provincias y cuando la Constitución de la provincia omite deliberadamente el juicio por Jurados".
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