Por Vivian Galeano, abogada del Centro de Asistencia Judicial
Se cumple una década de la implementación del sistema acusatorio. Dentro de estos 10 años se han producido innumerables reformas y modificaciones. Ha cambiado el derecho, la tecnología, la política, la sociedad y también han cambiado las víctimas.
En la actualidad, no estamos en presencia ni de la víctima que existía en el sistema penal inquisitivo, ni tampoco de aquella de un decenio atrás, en los inicios del sistema acusatorio.
Hoy las víctimas han experimentado una mayor legitimación, están más empoderadas, tienen más información, conocen sus derechos, pero, sobre todo y fundamentalmente, saben lo que quieren y se animan a decirlo.
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Esto que parece una realidad casi incuestionable, hace décadas atrás no sucedía. En el sistema inquisitivo el Estado necesitaba de la víctima para que denuncie, pero luego se apoderaba de su afectación, y objetivando la intervención que realizaba, la trascendía, la expulsaba. Este contrasentido demuestra el menosprecio que se le tenía.
Es por esto que el sistema acusatorio cobra singular importancia, porque viene a proponernos de manera radical, entre otras cosas, el cambio de roles en las partes del proceso. No solo el juez ya no tiene la tarea investigativa que ahora está en manos de los fiscales, a través del Ministerio Público de la Acusación, sino que se posiciona y legitima mucho más a la víctima, otorgándole la condición de parte en el proceso, a través de la figura de la querella.
La víctima, entonces, comienza a tener nuevos y mejores derechos. Incluso, recientemente se ha sancionado la ley provincial N° 14181, que profundiza y enriquece este aspecto, estableciendo una importante enumeración en el art. 80 del Código Procesal Penal de Santa Fe, pregonando, entre otros, el derecho de la víctima a que se le tome la denuncia, a recibir información sobre la evolución de la causa, a aportar evidencias, a solicitar medidas de coerción o cautelares, a ser oídas y a constituirse como querellantes, entre otras.
Este escenario, que logró posicionar a la víctima, otorgándole mayor protagonismo y le permitió tener una voz en el proceso, nos coloca ante un cambio de paradigma.
Esta nueva era, consiste en entender de una forma diferente, el delito, la finalidad de la pena, las pretensiones de las partes y el proceso penal propiamente dicho. Es una nueva forma de comprender la importancia del rol de la víctima en el proceso, principalmente reconociendo que viene a perfeccionarlo.
Debemos asumir este cambio de paradigma como la oportunidad que tenemos de plantearnos que el proceso penal no solo está dirigido al imputado, para que ejerza su defensa, sino que también y en igualdad de condiciones, se destina a la víctima, para que identificándola, escuchándola, entendiéndola y conociendo los efectos de su afectación, de alguna manera, se comience a repararla.
Pero una transformación de estas características debe estar acompañada inexorablemente de políticas criminales actuales, que tengan como objetivo repensar la figura de la víctima y sus necesidades. En otras palabras, estas transformaciones nos exigen incorporar una superadora perspectiva de víctima.
La forma de poder llevar a cabo esta tarea con responsabilidad, es otorgándole mayor protagonismo a la víctima, y desde su mirada, abordar la investigación, la teoría del caso, las evidencias y el avance del proceso penal.
Sin embargo, esto requiere de un enorme compromiso, porque implica trabajar con personas inmersas en las consecuencias de un delito. Requiere de mucha preparación, de tiempo, de una escucha responsable, activa y empática, que permita entender sus silencios, el dolor y el enojo que atraviesa, y visualizar en estas circunstancias, cuál es la necesidad que requiere. Es acompañarla a transitar todas las etapas del proceso penal, con el sufrimiento que les significa y las expectativas que tenga sobre el mismo.
Este proceder permitirá entender que la víctima, comienza a resignificar su dolor y su vinculación con la pérdida a causa del delito, también desde el proceso penal. Es reconstruir su concepción.
En esta nueva era, en este nuevo paradigma, es un error creer que alcanza solo con investigar y enjuiciar. Transitar el proceso, cobra un especial sentido, porque es la forma que tiene la víctima de conectarse con su perdida, siendo parte y protagonista.
Esta es entonces, la mirada que tenemos que tener todos los agentes, a la hora de cumplir las diferentes funciones que tenemos en la justicia. Sin embargo, esto no significa que tenga que verse afectada la objetividad y/o imparcialidad de determinados operadores. Por el contrario, poder humanizar el proceso desde la mirada de las garantías del imputado, pero en armonía y equilibrio con el interés y la pretensión de la víctima, permite aumentar la participación y confianza de la sociedad en la administración de justicia, pero además incrementa la eficiencia de la política persecutoria.
En otras palabras, tener perspectiva de víctima, es, de alguna manera, pensar, qué víctimas de delitos podemos ser todos, y que, independientemente del rol que tengamos, hay criterios y abordajes que nos gustaría que adopten si estuviéramos en su lugar.
Después de todo, tener perspectiva de víctima, es empatizar con esa vulnerabilidad que, si nos toca, nos coloca a todos por igual y ante una necesidad básica y general, que es pedir justicia como una forma de reparar el daño causado.
Por esto, en este contexto, sería un gran error entender que la conquista de derechos que se han logrado, es una batalla ganada. Los avances de la actualidad, hace que evaluemos y readecuemos nuestras intervenciones para poder dar respuesta a las necesidades de las víctimas, que se renuevan constantemente.
Es necesario y saludable replantearnos algunas cuestiones y reflexionar sobre el alcance de los conceptos. Todo proceso de modernización, implica un cambio por lo que el nuevo paradigma también trae aparejado una reconsideración del concepto de víctima, de revictimización, de perspectiva de víctima, de acceso a la justicia, de igualdad, de celeridad, de representatividad, de información, y de vulnerabilidad, entre otros.
Y en este sentido, es necesario que profundicemos nuestra mirada, también, sobre aquellas víctimas de delitos que son vulnerables. No solo por una cuestión económica, sino también por la edad, el género, la religión, o una discapacidad, entre otras. Todos obstáculos que influyen particularmente en el acceso a la Justicia.
A esta altura, no se puede obviar la función que cumplo actualmente como abogada de víctimas del Centro de Asistencia Judicial. Precisamente si de víctimas vulnerables se trata, es este Estado Provincial quien tiene especial interés en brindar un servicio que las respalde y que permita que su voz sea representada y acompañada en el proceso penal. Es el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Justicia, y la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, quien trabaja para materializar este derecho que no es otra cosa, que una forma de garantizar una tutela judicial efectiva.
El Centro de Asistencia Judicial, es la única institución pública con facultad para querellar y representar, de manera gratuita, a estas víctimas de delitos vulnerables, a través de un equipo interdisciplinario, compuesto no solo por abogados, sino también por psicólogas y trabajadoras sociales.
El abordaje interdisciplinario conforma la esencia distintiva de la institución, permitiendo ofrecer un servicio integral en donde se trabaje con la víctima no solo los aspectos jurídicos, sino también las cuestiones emocionales y sociales. La víctima es una integridad que implica transversalizar todas sus necesidades y pretensiones para poder ser eficientes en su representación.
No es casual, que esta institución también cumpla más de una década de su existencia. La cual, igualmente, ha ido acompañando la evolución, perfeccionando su función y las formas de llevar adelante sus intervenciones, siempre teniendo como objetivo principal el asesoramiento, acompañamiento, pero además la representación exclusiva de las víctimas en el proceso penal.
Esta función institucional exclusiva del CAJ, de asumir una querella, implica poder reconocerle a la víctima una autonomía en su actuar dentro del proceso penal. Si bien la pretensión penal de oficio generalmente la tiene el Ministerio Público de la Acusación, los intereses podrían llegar a ser diferentes respecto a la víctima, y no está mal que esto suceda, puesto que son dos partes distintas. Es por esto que, mediante la querella, se garantiza a la víctima poder solicitar pena, pretender determinadas calificaciones penales, requerir medidas cautelares, apelar, independientemente de lo que pueda realizar el propio fiscal, reposicionando de esta manera, el rol del querellante.
El paso del tiempo nos comprende a todos y es necesario acompañar estos avances desde las distintas agencias, y roles que tenemos en la sociedad. Pero también es nuestra obligación replantearnos permanentemente si la víctima, pese a tener un rol más activo, siente que se les brinda una verdadera respuesta a sus necesidades.
Después de todo, la víctima lo único que quiere es no ser víctima, y si ya lo es, al menos le interesa no volver a serlo, pero que además, la escuchen, no solo para que su dolor no sea en vano, sino, también, porque en algunos casos, reconocerla, fundamentalmente, repara.
Al final de cuentas, la historia de la sociedad, y principalmente, del derecho penal, también puede valorarse y destacarse por los derechos que se le otorguen a la víctima. Dependerá de cada uno de nosotros. Ese es el desafío.
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