El gobernador de Santa Fe Omar Perotti rechazó en bloque los reproches legales del Tribunal de Cuentas de la provincia por compras y contrataciones del Ministerio de Seguridad que involucran más de 400 millones de pesos, en el marco de la ley de emergencia que venció el 31 de diciembre de 2022. Lo hizo a través de ocho decretos de insistencia firmados el pasado 8 de marzo, a los que accedió AIRE.
Se trata de la respuesta política y legal a las observaciones del órgano de control externo que reveló el periodista David Narciso en este medio a principios de febrero. Esa modalidad de cuestionamiento trae como resultado la paralización del proceso administrativo, lo cual en este caso equivale a frenar las compras y contrataciones o trabar los pagos. Ante esta situación, el gobernador tiene la facultad de firmar una insistencia, que implica desestimar la objeción y ratificar lo hecho.
La mirada crítica se había posado sobre siete resoluciones firmadas a fin de año por el entonces ministro de Seguridad, Rubén Rimoldi, mediante las cuales asignaba partidas especiales a la Policía y al Servicio Penitenciario por 283 millones de pesos, y a un decreto del propio Perotti para la incorporación de scanners destinados a cárceles de la provincia por U$S642.180, que se transforman en 131.967.990 pesos a la cotización de la fecha del decreto. Un total de 414.967.990 pesos.
El detalle es el siguiente:
- Refacción y acondicionamiento edilicio de los consultorios médicos y psicológicos de la División Medicina Legal de la UR II: una partida especial de $2.700.000 y otra de $3.300.000.
- Adquisición de bienes para dependencias policiales: $50.000.000.
- Adquisición de bienes de uso para distintas unidades penitenciarias: $90.000.000.
- Adquisición de bienes para dependencias policiales: $100.000.000.
- Adquisición de bienes de consumo y de uso para la dirección general del Servicio Penitenciario: $27.000.000.
- Compra de bicicletas y elementos de protección del personal policial para las unidades regionales: $10.000.000.
- Provisión, instalación y servicio de mantenimiento de dos scanners de equipajes y de bultos grandes, dos Sistemas de Inspección de Cuerpo y tres Arcos detectores de metales para las cárceles de Las Flores, Coronda y Piñero: U$S642.180 ($131.967.990 al cambio oficial).
En el caso de las siete resoluciones de Rimoldi, el Tribunal de Cuentas planteó que la ley de emergencia en seguridad y del Servicio Penitenciario, en la que estaban encuadradas esas decisiones del ex ministro, no habilitaba a delegar las compras en la Policía. Y que no estaba debidamente justificada la necesidad de esos gastos.
En ese sentido, los decretos de insistencia de Perotti indican que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad dictaminó que “la asignación de fondos llevada a cabo a través de la partida especial importa un mecanismo para efectivizar las acciones legalmente previstas en la ley” de emergencia y que “la norma no especifica qué bienes y servicios reúnen las condiciones necesarias para atender el estado de emergencia, elección y calificación que resulta de competencia del Poder Ejecutivo, en este caso a través del Ministerio de Seguridad, en ejercicio de facultades propias y sobre la base de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia”.
Según los decisorios, “la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de la Jurisdicción solicitó que se insista en la ejecución del acto observado” y el 2 de marzo el ministro de Seguridad, ya en ese entonces Claudio Brilloni, remitió el trámite a Fiscalía de Estado.
En este contexto, el argumento oficial que se presenta en los documentos es que “es pertinente señalar que la determinación de las acciones específicas a realizar y de los bienes a proveerse en el marco de la habilitación conferida” por la ley de emergencia en seguridad “configura una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, autorizado a través del Ministerio de Seguridad al despliegue de las gestiones enunciadas en el artículo 4°” de esa normativa, que es precisamente el que delimita las acciones que tienen luz verde.
“Asimismo, es al Ministerio de Seguridad al que la norma legal ha designado como autoridad de aplicación de las disposiciones y medidas de ejecución del estado de emergencia declarado siendo a aquel al que primariamente le corresponde interpretar la ley y sus finalidades, en un modo coherente con la realidad de emergencia en seguridad pública y del servicio penitenciario”, agrega, para después sostener que es “razonable concluir como competencia inherente del señor Ministro de Seguridad la instrucción y evaluación de las necesidades operativas y funcionales, y de las razones que dan causa a cada gestión, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal y en orden a asegurar los fines previstos” en la norma “entre los que se ubica el de resguardar los bienes públicos”.
Por otra parte, Perotti considera en sus insistencias que la ley “faculta al Poder Ejecutivo a la provisión de todos aquellos bienes de consumo y servicios necesarios, en general, para enfrentar la emergencia -ello, al margen de que en este punto el reproche legal del Honorable Tribunal de Cuentas no alcanza a la totalidad de los bienes a adquirir, aunque no se haga una desagregación puntual al respecto”.
Finalmente, en los decretos se asevera que “no debe soslayarse que la Resolución Ministerial del caso exige a cada unidad realizar una rendición documentada de cuentas de cada gestión, extremo que tiene vinculación con el restante cuestionamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, esto es, la insuficiente justificación del monto acordado en la partida”.
El caso de los scanners para las cárceles de Las Flores, Coronda y Piñera es diferente. La objeción está enfocada en una imputación presupuestaria presuntamente incorrecta. Al respecto, el decisorio del gobernador advierte que la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad “indicó que la ley de emergencia debe entenderse como referida al fundamento, sustento fáctico y justificación de las condiciones objetivas de urgencia y de emergencia de la contratación, no así para determinar la fuente de financiamiento a utilizar para afrontar los gastos derivados de la gestión”.
E incluye una crítica al Tribunal de Cuentas: “Que corresponde distinguir entre las cuestiones presupuestarias que efectivamente hacen a la legalidad de los actos y las que no en tanto están referidas a aspectos de contabilidad pública que no impactan sobre su validez, debiendo las observaciones legales del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia estar limitadas a las primeras”.
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