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Política DNU | Maternidad | Javier Milei

DNU de Javier Milei: cuáles son los cambios claves en las licencias por maternidad

El DNU altera el artículo 177 de la Ley N° 20.744, cambiando las condiciones de la licencia por maternidad. Descubre las diferencias clave.

El decreto, presentado en cadena nacional por Javier Milei junto a sus ministros y asesores, propone una flexibilización del mercado y una amplia reforma estatal y laboral.

Este documento de 83 páginas introduce cambios sustanciales en cientos de leyes, el cual contempla un total de 366 artículos que se deberán tratar en el Congreso de la Nación en el marco de una sesión extraordinaria convocada por el Poder Ejecutivo.

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El DNU, altera el artículo 177 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, cambiando las condiciones de la licencia por maternidad en Argentina.

Cuáles son los cambios en las licencias por maternidad según el DNU de Javier Milei

El artículo 78 del DNU, ubicado en la página 24, redefine las reglas de la licencia por maternidad, ofreciendo mayor flexibilidad y protección a las personas gestantes. Con la nueva reforma de este artículo, se establecieron cambios y diferencias en relación a la que regía con anterioridad.

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El artículo 78 redefine las reglas de la licencia por maternidad.

El artículo 78 redefine las reglas de la licencia por maternidad.

Dichas modificaciones, planteadas artículo 78 del DNU:

  • Garantizan la conservación del puesto de trabajo y el goce de los beneficios sociales para las mujeres y personas embarazadas que notifiquen correctamente su embarazo y lleven un certificado médico con la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
  • En cuanto al período de licencia, el articulo establece que se prohíbe que se trabaje "durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Aun así, la parte interesada puede decidir reducir la licencia previa al momento de parir. “En tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”, especifica el decreto.
  • Para los casos de nacimiento prematuro, "se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”, detalla.
  • Por último, si la mujer o persona se encuentra ausente al trabajo durante un tiempo mayor al acordado, a consecuencia de una enfermedad "la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”. Sin embargo, debe presentar una certificación médica que indique que el origen de la enfermedad se relaciona con el embarazo o el parto y que la incapacite para reanudar los plazos vencidos.