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Política Legislatura | Marcelo Sain |

Causa Sain: la Justicia rechazó la apelación de la Legislatura

La jueza laboral Paula Calace Vigo determinó que la Comisión de Acuerdos no tiene legitimación para realizar la apelación ni intervenir en el proceso. 

El Juzgado Laboral de Rosario rechazó la apelación que presentó el presidente de la Comisión de Acuerdos de la Legislatura, Fabián Bastía contra la sentencia que determinó el archivo del proceso para sancionar al director del Órgano de Investigaciones, Marcelo Sain. De acuerdo al fallo de la jueza Paula Calace Vigo, la Comisión no tiene ninguna legitimación para intervenir en el proceso.

Entre los considerandos, la Jueza indica que “así como el Poder Legislativo no tiene entidad jurídica para ser demandado, a la inversa, en nuestro derecho positivo tampoco puede ser citado judicial y menos accionar como tercero coadyuvante. Si bien estimó comprensivas –de lege ferenda– las razones de práctica constitucional que el diputado provincial predica sobre las funciones de la Asamblea Legislativa, no hallo invocación de normas pertinentes que sustenten su hipótesis de que la Legislatura fuera parte procesal. La misma carencia legislativa priva de posibilidad la citación de cada legislador en particular, sin perjuicio de que ello comportaría el entorpecimiento de todo debate judicial".

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La presentación de la Comisión Bicameral de Acuerdos de la Legislatura que presentó el lunes fue en rechazo del fallo de la jueza Paula Calace Vigo, que la semana anterior ordenó a los legisladores archivar la causa contra el exfuncionario de Omar Perotti.

Además, las críticas de los legisladores de la oposición apuntaron contra el fiscal de Estado, Rubén Weder, a quien reprochan su accionar ante el caso. La crítica central es la de allanarse y pedir el archivo de la causa contra Sain.

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En el fallo, la Jueza Calace Vigo también hace referencia al rol del Fiscal de Estado y señala que no se necesita conformidad (del Poder Ejecutivo) “si se trata de consentir una sentencia desfavorable hacia el Estado. Por eso es que la sentencia viene directamente consentida -sin necesidad de recurso revisorio- y tiene fuerza de cosa juzgada material”

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