La imputabilidad tendrá nuevas reglas en Argentina desde septiembre, con un escenario que exigirá respuestas del sistema juvenil.

El 5 de septiembre de 2026 comenzará a regir en toda Argentina la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y baja de 16 a 14 años la edad de imputabilidad, permitiendo que adolescentes desde esa edad puedan quedar alcanzados por un proceso penal.

Fuentes del Ministerio de Justicia de la Nación confirmaron a AIRE que no habrá una extensión de los plazos previstos y que esa será la fecha efectiva de entrada en vigencia. Además, indicaron que en las próximas semanas se conocerá el decreto reglamentario de la normativa.

El gobierno nacional reglamentó la baja de imputabilidad en la Argentina con el Decreto 138/2026.

El gobierno nacional reglamentó la baja de imputabilidad en la Argentina con el Decreto 138/2026.

La ley fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 138/2026. El nuevo régimen deroga la Ley 22.278, vigente desde 1980 -en plena dictadura cívico militar-, e invita a las provincias a adecuar sus normas procesales y administrativas a sus principios.

La modificación abre un escenario particular para Santa Fe. La provincia ya cuenta con un sistema de Justicia Penal Juvenil propio, implementado a partir del nuevo Código Procesal Penal Juvenil, y desde junio de 2025 las causas que antes tramitaban ante los Juzgados de Menores comenzaron a ser gestionadas bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación.

El interrogante que aparece ahora es qué ocurrirá cuando, desde septiembre, el sistema provincial comience a recibir también los casos de adolescentes de 14 y 15 años que actualmente no son punibles. El interrogante que aparece ahora es qué ocurrirá cuando, desde septiembre, el sistema provincial comience a recibir también los casos de adolescentes de 14 y 15 años que actualmente no son punibles.

Qué cambia desde el 5 de septiembre en Argentina y Santa Fe

Hasta ahora, el régimen nacional se encontraba basado en el Decreto-Ley 22.278, sancionado el 25 de agosto de 1980, en plena dictadura cívico militar.

Ese esquema establecía que los menores de 16 años no eran punibles. Para quienes tenían entre 16 y 18 años, la posibilidad de avanzar penalmente dependía, entre otros aspectos, de la gravedad de la conducta imputada y de que el delito tuviera prevista una pena privativa de la libertad superior a dos años.

La Ley 27.801 modifica ese esquema y establece que el régimen penal juvenil será aplicable a adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18, cuando sean imputados por un delito previsto en el Código Penal o en leyes penales especiales.

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Eso no significa que un adolescente de 14 o 15 años vaya automáticamente a una cárcel ante cualquier hecho. El nuevo régimen establece un sistema específico de responsabilidad juvenil, con medidas y penas diferenciadas. Entre las alternativas aparecen la amonestación, la prohibición de concurrir a determinados lugares, la prestación de servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico, la reparación del daño y distintas modalidades de privación de la libertad.

La ley fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 138/2026.

La ley fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 138/2026.

La propia ley establece que la privación de libertad debe cumplirse en instituciones especializadas y bajo criterios vinculados con la educación, la formación, la resocialización y la reinserción social. También prohíbe la prisión perpetua y fija en 15 años el máximo de las penas privativas de libertad para adolescentes.

La norma, además, mantiene una diferenciación central respecto del sistema de adultos: los adolescentes deben permanecer en establecimientos especializados y no tener contacto con personas mayores de edad privadas de libertad.

Santa Fe llega a septiembre con un sistema que ya está funcionando

El cambio nacional no encuentra a Santa Fe sin estructura de Justicia Penal Juvenil.

Desde el 21 de junio de 2025, las causas de menores comenzaron a tramitarse bajo el sistema acusatorio y dentro del Ministerio Público de la Acusación. La transformación implicó la disolución de los antiguos Juzgados de Menores y el traspaso de expedientes hacia las cinco Fiscalías Regionales.

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Según el informe anual presentado por el MPA en abril de 2026, el organismo recibió 3.714 causas que se encontraban en los antiguos Juzgados de Menores y en algunas Oficinas de Gestión Judicial. El 62,3% estaba concentrado en Rosario y su circunscripción judicial.

El 43% de las causas de menores en Santa Fe son protagonizadas por chicos que tienen menos de 16 años El 43% de las causas de menores en Santa Fe son protagonizadas por chicos que tienen menos de 16 años

Entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2025 se generaron 2.787 legajos judiciales por distintos delitos.

De ese total, 1.299 —el 46,61%— correspondieron a hechos atribuidos a adolescentes punibles de entre 16 y 18 años. Otros 1.224 casos, el 43,92%, involucraron a menores de 16 años, mientras que en 264 situaciones —el 9,47%— no pudo determinarse la edad de los presuntos autores.

Ese dato es especialmente relevante para entender el escenario que enfrentará Santa Fe a partir de septiembre: casi 44% de los legajos creados durante ese período correspondieron a adolescentes que, bajo el régimen vigente en ese momento, eran no punibles.

¿Cuántos menores están detenidos en Santa Fe y donde son alojados?

El informe del MPA señaló que, hasta el 31 de diciembre de 2025, había 104 menores punibles alojados en institutos del Sistema Penal Juvenil para cumplir medidas de encierro. También se contabilizaron 48 prisiones domiciliarias vigentes.

En la ciudad de Santa Fe, cuando un adolescente queda detenido, inicialmente puede ser trasladado al Centro de Admisión y Derivación (CAD), que funciona en las instalaciones de la Seccional 11. Allí permanece privado de su libertad hasta ser llevado a tribunales, donde se desarrolla la audiencia correspondiente y se define la situación procesal. Si la Justicia dispone una medida de privación de libertad, puede ser trasladado a los Centros Especializados de Responsabilidad Penal Juvenil.

En los centros de detención juvenil hay espacios de recreación.

En los centros de detención juvenil hay espacios de recreación.

La provincia cuenta con tres establecimientos de este tipo: dos en Rosario, uno destinado a varones y otro a mujeres, y un sector juvenil dentro de la cárcel de Las Flores, en la ciudad de Santa Fe.

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Además existen tres centros semiabiertos, ubicados en Venado Tuerto, Coronda y Rafaela, destinados a adolescentes que atraviesan procesos judiciales bajo modalidades que no necesariamente implican un alojamiento en los establecimientos cerrados.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, había 104 menores punibles alojados en institutos del Sistema Penal Juvenil para cumplir medidas de encierro Hasta el 31 de diciembre de 2025, había 104 menores punibles alojados en institutos del Sistema Penal Juvenil para cumplir medidas de encierro

El sistema también contempla medidas socioeducativas en libertad para determinados casos.

Ese esquema deberá convivir, desde septiembre, con la llegada de una nueva franja etaria al régimen penal juvenil.

El punto clave: qué pasa hoy con los menores de 16 años

La situación de los adolescentes menores de 16 años es uno de los aspectos centrales para entender el cambio.

Actualmente, cuando un adolescente no punible es señalado por un delito, no puede recibir una sanción penal como la que corresponde a un adolescente punible.

Sin embargo, eso no significa que el Estado no pueda intervenir. En abril, la secretaria de Niñez, Familia y Adolescencia de Santa Fe, Daniela León, explicó a AIRE que la provincia desarrolló un dispositivo específico para adolescentes no punibles.

Según detalló, se trata de un esquema en el que los jóvenes pueden ser alojados en espacios provinciales para recibir intervención estatal, aunque no bajo una pena privativa de libertad, porque la legislación vigente no lo permite para los menores no punibles.

Los episodios protagonizados por menores no punibles son estadísticamente reducidos Los episodios protagonizados por menores no punibles son estadísticamente reducidos

León explicó que, dentro de ese mecanismo, puede realizarse una audiencia de atribución de hechos y que el fiscal puede proponer una medida a partir de la sugerencia o requerimiento de la Secretaría de Niñez.

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El objetivo, según explicó la funcionaria, es trabajar sobre la comprensión del hecho, sus consecuencias y la prevención de nuevas conductas de riesgo.

En esa misma entrevista, León informó que 1.400 adolescentes habían pasado por el sistema desde la implementación del dispositivo provincial. Según esos datos, el 75% eran punibles —mayores de 16 años— y el resto no punibles.

También señaló que los casos graves cometidos por menores de 16 años representaban el 0,01% de los habitantes de la provincia.

La cifra permite poner en contexto una discusión que suele quedar dominada por los casos de mayor impacto: los episodios protagonizados por menores no punibles son estadísticamente reducidos, aunque algunos de ellos pueden tener consecuencias extremadamente graves.

Los números muestran un fenómeno más acotado de lo que suele percibirse

Otro dato relevante surge del Mapa de Niños, Niñas y Adolescentes con Intervención Penal de la República Argentina, elaborado por la Base General de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El informe, con datos correspondientes a 2024, registró en Santa Fe 4.551 niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que ingresaron a la Justicia de Menores por causas penales.

Ese universo representaba el 0,51% de los 899.864 menores de entre 0 y 17 años contabilizados en la provincia.

A esos ingresos estuvieron asociadas 7.046 causas. El 59,7% correspondió a delitos contra la propiedad; el 15,5%, a delitos contra las personas; y el 8,3%, a delitos contra la integridad sexual.

El dato también muestra que la intervención penal se concentraba especialmente en las edades más altas: el 23,6% correspondía a adolescentes de 16 años y el 55,3% a jóvenes de 17 años. Los porcentajes de 14 y 15 años eran considerablemente menores.

Por eso, la baja de la edad de imputabilidad no supone simplemente sumar a todos los adolescentes de 14 y 15 años al sistema de encierro. Implica incorporar una nueva franja etaria dentro de un régimen que establece reglas específicas y que prioriza medidas diferentes a la privación de libertad.

Qué deberá resolver Santa Fe

La Ley 27.801 establece que las provincias deben adecuar sus legislaciones procesales y las normas administrativas aplicables a adolescentes de 14 a 18 años a los principios, derechos y garantías del nuevo régimen.

Ese punto es particularmente importante para Santa Fe porque la provincia ya tiene un sistema procesal penal juvenil propio.

El desafío, entonces, no consiste únicamente en determinar desde qué edad se puede iniciar una persecución penal, sino en definir cómo se articula el nuevo régimen nacional con la estructura provincial existente: fiscalías, defensores, jueces, dispositivos de alojamiento, centros especializados y organismos de protección.

También aparece la cuestión de la capacidad física y operativa del sistema.

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Si hasta ahora los adolescentes de 14 y 15 años podían quedar fuera de la persecución penal por su edad, desde septiembre habrá situaciones en las que podrán ingresar a un proceso penal juvenil.

La pregunta será qué cantidad de esos casos derivará en medidas en libertad, cuáles requerirán dispositivos especiales y en qué situaciones podrá disponerse una privación de libertad.

La propia ley nacional establece que las penas privativas de libertad deben ser excepcionales dentro del sistema juvenil y contempla modalidades que van desde el domicilio hasta institutos abiertos y establecimientos especializados de detención.

El antecedente de los casos que reabrieron el debate

La discusión sobre la edad de imputabilidad adquirió especial intensidad en Santa Fe después de distintos hechos de violencia protagonizados presuntamente por adolescentes.

Uno de los casos fue el asesinato de Jeremías Monzón, ocurrido en diciembre de 2025. La investigación determinó la participación de tres jóvenes: una adolescente de 16 años y dos adolescentes de 14 y 15 años.

El caso generó una fuerte discusión política y social sobre qué herramientas tiene el Estado cuando un delito grave es atribuido a adolescentes que, por su edad, no resultaban punibles bajo el régimen anterior.

En una de las chapas que forman parte del cerramiento del predio todavía se puede leer la inscripción “Justicia por Jere”, junto a flores y carteles que dejaron vecinos.

En una de las chapas que forman parte del cerramiento del predio todavía se puede leer la inscripción “Justicia por Jere”, junto a flores y carteles que dejaron vecinos.

Meses después, el tiroteo ocurrido en la escuela Mariano Moreno de San Cristóbal volvió a poner el foco sobre los mecanismos de intervención frente a adolescentes no punibles.

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Estos episodios no permiten describir por sí solos la dimensión general de la criminalidad juvenil, pero sí ayudan a explicar por qué la discusión sobre la respuesta estatal frente a los delitos graves cometidos por menores de edad adquirió tanta centralidad.

Qué hacen otros países

La reducción de la edad de responsabilidad penal no constituye un fenómeno exclusivamente argentino, aunque tampoco existe un único modelo internacional.

En América Latina, varios países fijaron edades mínimas de responsabilidad penal adolescente entre los 12 y los 14 años. Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela establecieron el umbral en 14 años, mientras que Brasil, México, Ecuador, Panamá, Honduras, El Salvador y Costa Rica lo ubicaron en 12.

En países del Caribe como Trinidad y Tobago, la edad mínima de responsabilidad penal se ubica en los 7 años, uno de los registros más bajos del sistema penal internacional En países del Caribe como Trinidad y Tobago, la edad mínima de responsabilidad penal se ubica en los 7 años, uno de los registros más bajos del sistema penal internacional

La comparación, sin embargo, requiere una advertencia: tener una edad mínima de responsabilidad penal más baja no significa aplicar automáticamente el sistema penal adulto.

En Chile, por ejemplo, los adolescentes de 14 a 17 años están alcanzados por un sistema específico de responsabilidad penal adolescente. Brasil mantiene la imputabilidad penal adulta a partir de los 18 años, pero aplica medidas socioeducativas desde los 12.

En Uruguay también se mantiene la mayoría de edad penal en 18 años, aunque existe un régimen de responsabilidad adolescente desde los 13 años.

La nueva ley argentina se inscribe, de esta manera, en un modelo que mantiene un sistema penal juvenil diferenciado del de adultos, aun cuando baja la edad de responsabilidad a los 14 años.