El Concejo Municipal de Santa Fe saldó una vieja deuda que tenía con las personas con discapacidad. En diciembre del 2019 se aprobó la ordenanza 12.962, que establecía la habilitación del servicio especializado de transporte para personas con discapacidad. Tuvo un amplio trabajo teórico y participativo que pudo plasmarse en el texto de la norma, pero había varios puntos impedían su regularización. Este jueves se sancionó un nuevo marco regulatorio, modificando dichos puntos, lo que posibilitará su implementación.
La nueva ordenanza define al servicio como el traslado regular u ocasional de personas con discapacidad, en los términos de la Ley Nacional 22.431, cuya prestación estará a cargo de personas humanas o jurídicas habilitadas a tal efecto por la Municipalidad, a través de vehículos automotores conducidos por personas con licencia profesional y deberá asegurar, como mínimo, el transporte dentro del ejido municipal y las localidades del área metropolitana.
El proyecto surgió luego de la realización de diversos conversatorios sobre discapacidad. "Allí la problemática del traslado de las personas por la ciudad se hizo recurrente, por lo cual solicité -proyecto mediante- la conformación de una mesa de trabajo", explicó la concejala Jorgelina Mudallel. La edil del justicialismo remarcó que la opción de la conformación de un nuevo marco regulatorio para su aprobación surgió por la cantidad de modificaciones que debían realizarse a la norma anterior.
Algunas de las modificaciones son, por ejemplo, que el prestador del servicio puede a su vez trasladar personas que no presenten alguna discapacidad, como pueden ser los transportes escolares. Otro de los aportes que se mejoraron tiene que ver con los lugares habilitados para el traslado, según el nomenclador nacional solamente podían ser trasladada a centros de salud, mientras que la nueva normativa establece en su segundo artículo que el traslado puede ser entre domicilios particulares, establecimientos educativos y de salud sean públicos o privados y establecimientos con fines recreativos.
La ordenanza aprobada define que el servicio deberá ser prestado con sujeción a estándares de eficiencia, seguridad, responsabilidad, confort, buen trato, salubridad, higiene y regularidad. "Las condiciones que deben reunir las personas, los conductores, están especificadas, como así también las capacitaciones en perspectiva de discapacidad para aquellas personas que desarrollen estos transportes", detalló Lucas Simoniello, otro de los concejales que trabajo en la normativa.
Esto último es uno de los seis ítems que figura como condición habilitante. Se deberá tener domicilio en la ciudad, carácter profesional en la actividad de conducción de vehículos, contar con una unidad de automotor en carácter de propietario, destinada a la prestación del servicio especializado y en óptimas condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene. También se deberá contratar y mantener al día el pago de un seguro de responsabilidad civil por daños a las personas transportadas y a terceros; y cumplir ante los órganos respectivos de la Nación, la Provincia y la Municipalidad, con las obligaciones fiscales, laborales y previsionales a su cargo, vinculadas con la prestación de la actividad objeto de regulación por la presente.
Tanto Mudallel como Simoniello destacaron el trabajo en conjunto, no sólo de los concejales y sus equipos técnicos, sino también al personal de la dirección de Movilidad de la Municipalidad, a los integrantes de la comisión de Discapacidad del Concejo y al aporte que realizaron las diferentes organizaciones vinculadas a la temática. "La ordenanza aprobada en el 2019 fue el producto de un arduo trabajo realizado también por las organizaciones vinculadas a las personas con discapacidad y por el Concejo, pero como puede suceder, las ordenanzas tienen desde el punto de vista teórico muy buen trabajo, pero en el momento de la aplicación no siempre es posible", se sumó Adriana Molina, otra de las colaboradoras en la construcción del nuevo marco normativo.
Además, la edil de Juntos por el Cambio graficó que el 25% de la población mundial que vive en ciudades son personas con discapacidad o edad avanzada, por lo que "es un tema que sin duda está en la agenda de los gobiernos locales".
La habilitación tendrá una vigencia máxima de un año, pudiendo ser renovada siempre que se constate el mantenimiento de los vehículos afectados al servicio y que se cumplan los requerimientos establecidos en la ordenanza. Todo vehículo destinado a la prestación del servicio deberá encuadrarse en alguna de las subcategorías comprendidas en la categoría “M”. La antigüedad del modelo no podrá exceder de 15 años, para vehículos de categoría M1 y M2 y de 20 años para vehículos de categoría M3.
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