Milagros tiene 17 años y es una de las pocas mujeres menores de edad privada de la libertad en la provincia de Santa Fe. Para la Justicia de Menores, la joven fue cómplice en el homicidio de su papá, Osmar, cometido el 18 de diciembre de 2020 por Alejando Romero, el novio de entonces de Milagros.
El 14 de marzo se realizará la audiencia de apelación del fallo que dictó la responsabilidad de autoría como coautora del homicidio calificado por el vínculo. La abogada defensora Carolina Walker Torres, quien asumió la representación de la menor junto con Agustina Taboada, sostiene que el juez no escuchó a Milagros, quien en realidad era víctima de violencia por parte de su novio, y que el crimen de su padre fue un femicidio vinculado.
¿Qué dice la defensora de Milagros?
Analía, la mamá de Milagros y esposa de Osmar, reclama justicia por el crimen y libertad para su hija, acompañada por organizaciones feministas y por la abogada Walker Torres: “ella lo denunció a él, y nunca le tomaron una Cámara Gesell. Solo hay una declaración que la vincula que es de una amiga de Romero, y que es para beneficiarlo”, confirmó la letrada a AIRE.
En este sentido, Walker sostuvo que el día que Romero mató a su papá, “Milagros pidió ayuda, gritó y golpeó las paredes, una vecina contó que escuchó los gritos, pero pensó que era una pelea. Si un juez la escucha cinco minutos esta nena no puede estar presa. Pero el juez no le creyó nunca, porque estaba rara en el velorio y era rebelde. Y sí, era una adolescente de 16 años a la que le habían matado al padre”, valoró.
Milagros era muy unida a su papá, pero estaba amenazada por Romero. El 18 de diciembre de 2020 Alejandro fue a su casa a tomar mates y le dijo que “ese día iba a pasar”, pero que no hable si no le iba a pasar lo mismo a su hermano o a su mamá. Cuando llegó Osmar de trabajar, Alejandro lo atacó con un arma blanca en el baño y el hombre falleció degollado.
Para la defensora, Milagros en realidad es víctima del hecho, que debe ser entendido como un femicidio vinculado, “Romero la amenazaba, la abusaba sexualmente, la golpeaba”, insistió Walker Torres, tal como la menor declaró en su ampliación de declaración indagatoria, en marzo de 2021. Sin embargo, estas palabras no fueron tenidas en cuenta por el juez: “hay un ensañamiento mal, el juez ya le dijo que no le iba a dar prisión domiciliaria porque iba a ir presa a una cárcel de mayores”.
El caso de Milagros expone la necesidad de modificar el Código Procesal Penal de Menores: “si sos mayor tenés más derechos para defenderte, pero en menores toman una indagatoria y no se investiga (lo que declara el menor implicado)”, explicó Walker Torres. En tanto, en la audiencia de apelación que se realizará el 14 de marzo en la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto, la abogada solicitará la nulidad del procedimiento y la absolución de Milagros, además de exponer la falta de perspectiva de género del fallo que dictó la responsabilidad penal de la menor como coautora del homicidio de su papá.
Un fallo sin perspectiva de género
El 20 de octubre de 2021 el juez Benjamín Revori dictó la responsabilidad penal de Milagros como coautora de homicidio calificado por el vínculo en un fallo sin perspectiva de género. El juez consideró que Milagros es “fabuladora y manipuladora”, y su defensa sostiene que el magistrado realizó una interpretación sesgada de la declaración de la menor, incluso no tuvo en cuenta las manifestaciones de violencia y amenazas que sufrió antes del hecho.
Revori sostiene que Milagros es “fatalmente mendaz” y que “el supuesto temor insuperable o paralizante derivado de amenazas no era tal”. El magistrado conjetura que “si Milagros hubiera querido salvar la vida de su padre, tenía capacidad y voluntad para sobreponerse a cualquier hipotética amenaza”. Sin embargo, la menor le pidió a su papá que no entrara al baño, donde lo esperaba Alejandro para atacarlo con un cuchillo.
El agresor había preparado una trampa mortal para impedir que Milagros salga a buscar ayuda: había cerrado con llave la puerta del patio, y la joven no podía acceder a la puerta de calle porque allí continuó el ataque cuando Osmar huyó del baño para intentar salvar su vida. La joven golpeó las paredes y gritó; cuando la vecina se acercó hasta la casa, los gritos habían cesado.
El juez desestimó también el informe de las psicólogas Anahí Ascolani y Liliana Ominetti, quienes indican que Milagros era ‘víctima de un suceso horroroso’: “no hay dudas de que el suceso investigado es horroroso, pero Milagros no es la víctima”, sostuvo el juez, quien cuestionó que la conclusión de las profesionales “se basó únicamente a partir de los datos obtenidos del objeto de estudio, es decir, de la menor”. Así, el juez no solo no le creyó a Milagros, sino que además no tuvo en cuenta el hostigamiento y la violencia psicológica a la que estaba sometida.
La situación de Milagros, privada de su libertad desde diciembre de 2020, además de ir en contra de los parámetros que deben tenerse en cuenta según las leyes para erradicar la violencia contra las mujeres, también atenta contra el interés superior del niño, según lo precisado por el Comité por los Derechos del Niño en su observación general número 14 del 29 de mayo de 2013: “implica que ‘los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, la represión o el castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva”.
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