Santa Fe: enviudó, se casó con otro, se separó y fue a la Justicia para volver a cobrar la pensión del primer marido
La mujer había dejado de cobrar el beneficio al volver a casarse en 1978 y pidió recuperarlo tras divorciarse de su segundo esposo. La Justicia santafesina rechazó su reclamo en todas las instancias y la Corte Suprema de la Nación dejó firme esa decisión al considerar inadmisible el planteo.
La Corte Suprema de Justicia desestimó por inadmisible el reclamo de una mujer en Santa Fe que buscaba recuperar la pensión por viudez de su primer marido tras separarse de su segundo esposo.
La Corte Suprema de Justicia desestimó por inadmisible el reclamo de una mujer en Santa Fe que buscaba recuperar la pensión por viudez de su primer marido, después de haberse separado de su segundo esposo.
Te podría interesar
La mujer, M.C., había obtenido una pensión por fallecimiento de su primer esposo, que tuvo lugar en 1974. Pero el beneficio se extinguió cuando cuatro años después se casó con otro hombre. En 1992, la pareja se divorció. En ese contexto, la mujer se presentó en la Caja de Seguridad Social Profesionales del Arte de Curar de la provincia de Santa Fe para que le reestablecieran la primera pensión.
Perdió en todas las instancias
El organismo previsional rechazó el planteo, pero la mujer fue a tribunales. En todas las instancias perdió. La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe subrayó que la normativa provincial dispone que el derecho a percibir la pensión para el conyugue se extingue al contraer nuevas nupcias.
Se admitió que si bien la ley 22611 estableció en el ámbito nacional la conservación del derecho a pensión para el conyugue que se vuelve a casar, esa norma no es aplicable para la legislación provincial. La mujer llegó con su planteo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación diciendo que la norma local era inconstitucional.
LEER MÁS ► La Corte ratificó que no se puede cobrar impuestos más altos a empresas que no son locales
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo bajo el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, por encontrarlo inadmisible.




