La Corte confirmó la condena para un profesor en Córdoba que extorsionaba alumnos para aprobar su materia

La Corte Suprema dejó firme la condena contra un exprofesor de Odontología de Córdoba que durante años obligó a estudiantes a pagar cursos en una institución privada vinculada a él para aprobar una materia. También quedaron confirmadas las penas para los responsables de la academia que formaban parte de la maniobra.

La Corte Suprema dejó firme la condena contra un exprofesor de Odontología de Córdoba que durante años obligó a estudiantes a pagar cursos en una institución privada vinculada a él para aprobar una materia. 

La Corte Suprema dejó firme la condena contra un exprofesor de Odontología de Córdoba que durante años obligó a estudiantes a pagar cursos en una institución privada vinculada a él para aprobar una materia. 

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena para un ex profesor universitario que extorsionaba a sus alumnos de la carrera de odontología para aprobar una materia: los obligaba a realizar un curso en una institución privada que él dirigía para poder aprobar. La decisión alcanzó también a dos hombres que administraban la institución privada, en la provincia de Córdoba.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron por inadmisibles los planteos de las defensas. El máximo tribunal dejó firme las condenas dictadas para Luis Olmedo, a seis años de prisión; y de Adrián Casalis y Augusto Massimino a cinco años de prisión. Con ese rechazo, las condenas quedaron firmes.

Según se comprobó, desde una fecha indeterminada en la década del '90 hasta la actualidad, Luis Augusto Olmedo, primero como docente y luego como profesor titular de la cátedra de Microbiología e Inmunología, ideó un sistema extorsivo por el cual los alumnos de su cátedra se veían obligados a hacer entregas de dinero a Casalis, primero, y a Massimino, después, para aprobar los exámenes de la materia, exigencia que era cubierta por la fachada de un curso, Los alumnos eran amenazados en caso de no hacerlo y se exponían en muchos casos a ser aplazados.

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Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba condenó a Olmedo a ocho años de prisión por obligar a los estudiantes a realizar un curso en una institución privada que él dirigía, con casos de personas que dejaron la carrera por negarse a pagar la academia. También fueron condenados Adrián Casalis y Augusto Massimino, las dos personas que administraban el lugar donde se realizaban los cursos, a la pena de cinco años y medio y cinco años de prisión, respectivamente, como coautores. Por último, Mirta Mónica Spadiliero De Lutri, la exdecana de aquella facultad, recibió una pena de 1 año y 10 meses de prisión condicional por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública.

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Las defensas apelaron. La Cámara Federal de Casación Penal revisó la decisión, confirmó la condena, pero bajó las penas: Olmedo recibió seis años, mientras que a Casalis se le fijó en cinco años. Para Massimino no hubo modificación.

Tanto la defensa de Olmedo como de Casalis apelaron con un recurso extraordinario en queja ante la Corte Suprema de Justicia, pero el máximo tribunal desestimó el planteo por inadmisible

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