Tres de los cinco imputados que tiene la causa que investigó el funcionamiento de una cueva financiera, descubierta en septiembre pasado en un departamento de la zona del Puerto, apelaron su procesamiento dictado por el juez Aurelio Cuello Murúa, provisoriamente a cargo del Juzgado Federal N°2 de Santa Fe.
Se trata del cambista y exasesor del Concejo Municipal, Yamil “Turco” Benavidez, actualmente detenido en Rafaela, su pareja María Laura Miassi -exdirectora provincial de crédito público del Ministerio de Economía- y Juan Emilio Gastaldo (primo del “arbolito”), el cual fue acusado de colaborar con la cueva a través de la búsqueda de “inversores”.
En el caso de Benavidez, el juez lo procesó con prisión preventiva por intermediación financiera no autorizada, defraudaciones, falsificación y lavado de activos; mientras que su pareja solo por realizar cambio de moneda internacional sin ninguna regulación del Estado y lavado de dinero. En el caso de Gastaldo, la Justicia lo encontró solo responsable de intermediación financiera sin el aval del Banco Central.
El procesamiento tiene una particularidad de que los otros dos imputados que tiene la causa, Raúl Mamonellas (colaborador) y Carlos Quartucci (el socio en los papeles de Benavidez) no apelaron el fallo del juez Cuello Murúa por lo que apurarán el trámite para que el expediente sea elevado a juicio.
Sin perjuicio, tampoco falsificación ni lavado
En la apelación de Benavidez, intervino su abogado Ignacio Alfonso Garrone que tal como lo hizo en varios escritos presentados ante el juez, volvió a reiterar que no existió un perjuicio claro en torno a las cuentas bancarias, a nombre de personas muy humildes, que Benavidez utilizó para circular grandes flujos de dinero que manejaba la cueva financiera.
“Ninguno de las 39 (treinta y nueve) titulares de las tarjetas de débito hace referencia al Sr. Benavidez”, consideró el abogado y agregó en su escrito que no se observa en el celular peritado a su cliente “la existencia de la aplicación del Banco Santander y/o links vinculados a las tarjetas”.
“Los domicilios a los cuales eran enviadas tampoco pertenecen a Benavidez, no existiendo constancias de los puntos de recepción que puedan ser vinculados al imputado”, sostuvo Alfonso Garrone.
El abogado cuestionó además que el juez no logró explicar en el caso concreto donde se encuentra el perjuicio efectivo y real a los 39 titulares de tarjetas quienes vieron incrementado su patrimonio con moneda nacional y extranjera a su disposición. “El fin no fue defraudatorio (no se observa perjuicio, consumación, dolo de defraudar), sino la utilización de las tarjetas con el fin de realizar operaciones de intermediación financiera, debiendo tener presente las consideraciones realizadas al momento de resolver”, consideró.
En otro tramo, volvió a reiterar que no hubo falsificación ya que las tarjetas halladas en el departamento en donde funcionaba la cueva eran verdaderas. “Corresponde descartar la figura endilgada”, expresó.
Por último, aseguró que no hubo lavado de activos ya que las maniobras que desplegó solo fueron de intermediación financiera no autorizadas y que su paso por la gestión pública, ya que desempeñó hasta marzo de este año en el Concejo Municipal, no tuvo vinculo con el cambio de moneda extranjera.
Los cargos contra la exfuncionaria
Por su parte, Clara Vázquez, la abogada de Miassi, cuestionó que la resolución del juez no indicó de que manera la exfuncionaria y pareja de Benavidez fue “socia” de las maniobras endilgadas por el fiscal de la causa, Walter Rodríguez. “En ningún momento queda claro qué grado de participación en los hechos se le endilga a mi defendida, evidenciándose una confusión de conceptos y terminologías que no otorgan precisión al respecto”, sostuvo.
“La única y exclusiva prueba con la que cuenta la fiscalía para sustentar la atribución a Miassi son capturas de pantalla de conversaciones telefónicas, fuera de contexto, del año 2021. No hay elementos probatorios que acrediten con el grado de suficiencia aquí exigido que la imputada haya realizado los actos endilgados a Benavídez”, consideró la letrada.
En torno al lavado de activos que le achacaron a su clienta, la abogada penalista destacó que las maniobras de intermediación financiera las llevó a cabo Benavidez. “No solo se comprobó que los bienes detallados eran todos de propiedad del imputado, ajenos a Miassi, sino que no hay en la investigación elemento alguno que indique un aumento desmedido en los ingresos de mi defendida”, destacó.
La abogada concluyó que las conductas atribuidas a María Laura Miassi son “autónomas e independientes de su cargo en la función pública”, por lo que no existe vinculación alguna entre su desempeño laboral y los actos atribuidos por la Fiscalía y sostenidos por el juez.
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