El exagente penitenciario Carlos Walter Maranzana había sido condenado en juicio oral a 14 años de prisión por la tentativa de femicidio de su expareja; ahora, un tribunal de la Cámara de Apelaciones revisó la sentencia, modificó la calificación penal y redujo la pena impuesta a ocho años y medio de prisión. Maranzana fue asistido por los abogados defensores Pedro Busico e Ignacio Alfonso Garrone, quienes habían solicitado una pena de siete años.
El fallo de la Cámara lleva la firma de los jueces Roberto Prieu Mántaras, Fernando Gentile Bersano y Fabio Mudry, y se basa en el artículo 43 del Código Penal que analiza el “desistimiento voluntario” de un agresor. Los camaristas consideraron que Maranzana cesó voluntariamente en el ataque a la víctima, por lo cual corresponde aplicar dicho artículo del código.
El juicio se realizó en junio de 2022 y se ventilaron las circunstancias en las que Maranzana fue detenido el 3 de enero del 2020 en una vivienda de Cafferatta al 8500 de la ciudad de Santa Fe luego de haber agredido a golpes a su expareja y madre de sus hijos.
"Desistimiento voluntario"
Los camaristas analizaron los fundamentos de los jueces que condenaron a Maranzana como autor de tentativa de femicidio, quienes entendieron que el agresor no logró quitarle la vida a la mujer por razones ajenas a su voluntad, ya que se vio interrumpido en el ataque por una de las hijas que tiene en común con la víctima, y por una sobrina de ella: “Ahora bien, de los testimonios prestados resulta evidente el análisis sesgado que el Tribunal del juicio realiza”, sostuvieron los camaristas.
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Los jueces de la Cámara de Apelaciones entendieron que ninguna de las intervenciones de estas dos personas incidió en que Maranzana cese en su agresión, por lo que no continuar el ataque “fue una determinación que tomó libremente y no impelido por alguna razón ajena a su voluntad”.
Para fundamentar este análisis, los camaristas recordaron que la hija de la víctima y el agresor explicó que ella vio cuando el hombre estaba golpeando a su madre, que le pidió que deje de hacerlo y lo agarró de la remera, sin embargo, Maranzana continuó con el ataque y hasta la golpe{o con un palo y una botella: “Aquí tenemos a una niña que, en el marco de sus posibilidades, forcejeó con el imputado e incluso salió rápido hacia afuera a pedir ayuda. La única interpretación posible de este testimonio es que la menor, no obstante haberle pedido a su padre que no siguiera golpeando a su madre y tomarlo de la remera, no pudo evitar que Maranzana siguiera agrediéndola”, remarcaron los camaristas.
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En cuanto a la declaración de la sobrina de la víctima, el análisis es similar: “Declara que luego de que ella aparece en escena y la está ayudando a la mujer, regresa Maranzana y le propina una patada en la cabeza, lo que evidentemente es demostrativo de que si hubiera querido seguir golpeándola, lo hubiera hecho, tal como lo hizo mientras la joven la atendía y si abandonó luego su accionar fue por propia voluntad, resultando irrelevante para ello la presencia o algún accionar de la testigo”, concluyeron.
Al momento de analizar el delito por el que fue condenado Maranzana, el tribunal de la Cámara de Apelaciones sostuvo que “el caso encuadra en el art. 43 del Código Penal que establece: "El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito". Según esta norma, explicaron los camaristas, el desestimiento voluntario del agresor en el ataque excluye la punibilidad, es decir, no se le puede atribuir la tentativa de femicidio, sino el hecho concretado, en este caso, las lesiones causadas a la mujer con sus golpes, que fueron evaluadas por los médicos que la asistieron como lesiones leves.
Los jueces remarcaron que se debe manifestar la libre voluntad del imputado de apartarse del hecho que está cometiendo: “Ello debe necesariamente ser la expresión de su propia voluntad y esto sucedió en el caso. Este desistimiento no exige ninguna motivación en particular, solo se debe acreditar fehacientemente que el sujeto activo ha actuado por propia decisión y que si bien tuvo la posibilidad de consumar el hecho porque las circunstancias se lo permitían, por libre decisión no lo hizo, y ambas circunstancias se encuentran debidamente acreditadas en este proceso”, sostuvieron.
En resumen, los camaristas valoraron que la decisión de Maranzana de no seguir golpeando a la víctima, "abandonando su accionar criminal fue producto de su voluntad (…) habiendo tenido posibilidad de continuar golpeando a su expareja y aún provocar su muerte porque no tenía impedimento para ello, pero libre y voluntariamente resolvió no hacerlo, salió de la vivienda y se entregó a la policía".
Es por estos fundamentos que los jueces de la Cámara de Apelaciones consideraron que Maranzana debe responder como autor del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (art. 92 del Código Penal). La pena para este delito oscila entre un mínimo de dos años de prisión y un máximo de nueve años de prisión, y el tribunal resolvió imponer una condena de ocho años y seis meses de prisión.
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