El juez de la Cámara de Apelaciones Enrique Álvarez revocó la resolución por la que no se admitió un acuerdo de procedimiento abreviado en el marco de la causa que investiga el copamiento a la Comisaría de Arroyo Leyes en noviembre de 2022. La Fiscalía y la defensa apelaron la decisión de la jueza Susana Luna que no hizo lugar al acuerdo.
La resolución de Álvarez, a la que tuvo acceso AIRE, determina que las actuaciones deberán ser remitidas a Primera Instancia a fin de que un nuevo magistrado realice la audiencia de admisión, con el objeto de garantizar el doble conforme.
El acuerdo había sido arribado entre la Fiscalía de Delitos Complejos y la defensa particular del acusado, y comprendía una condena para Luis Leguizamón como partícipe secundario en los hechos.
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La magistrada había rechazado el acuerdo por considerar que la participación de Leguizamón había sido más grave; tras la resolución del camarista deberá realizarse una nueva audiencia.
Resolución revocada
El 18 de septiembre la jueza Susana Luna no admitió el acuerdo de procedimiento abreviado solicitado por la fiscal Laura Urquiza y el defensor Patricio Julierc. Las partes apelaron la decisión de la magistrada y ante el Tribunal de Alzada el fiscal Ezequiel Hernández y el defensor sostuvieron la necesidad de que la decisión de Luna sea revocada y se de vía libre al tratamiento del juicio abreviado.
El juez Álvarez presidió la audiencia en la Cámara de Apelaciones, y evaluó los “mecanismos de negociación entre acusador y acusado” que habilita el Código Procesal Penal; el camarista explicó que “si el proceso penal es una disputa entre dos partes, es natural que ellas puedan negociar sobre aquella, poniéndose total o parcialmente de acuerdo sobre cuál es el objeto de la controversia o sobre si siquiera existe alguna”.
El camarista analizó los argumentos de la jueza Luna para rechazar el abreviado por no estar de acuerdo con la calificación legal seleccionada por la Fiscalía a partir del relato de dos de las víctimas en la audiencia, sumado a algunas constancias del legajo; para Luna, el imputado Leguizamón estaba más cercano a ser coautor o participé principal del hecho, y no secundario como se presentó en el acuerdo.
“Entiendo que a los fines de la calificación legal de los hechos, hay que hacer un análisis de las conductas de cada uno de los imputados en los acontecimientos y a partir de allí el correspondiente encuadre legal”, precisó Álvarez.
El juez de la Cámara destacó que la Fiscalía analizó la intervención de Leguizamón en los hechos, y se preguntó qué pasaría si se convalida el rechazo y en un eventual juicio oral y público, los acusadores mantienen esa postura en cuanto a la participación del imputado: “La Fiscalía entiende que el encausado tuvo un intervención secundaria; todas las demás disquisiciones aristotélicas, semánticas o teóricas caen a partir de la postura que adopta la Fiscalía, quien se ve satisfecha con una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, lo cual no es un dato menor”, concluye Álvarez.
El camarista también recordó lo manifestado por el fiscal Hernández, “quien en forma puntillosa hace un paneo en el sentido que desde la atribución imputativa y luego la preventiva, siempre se mantuvo la misma calificación legal y ningún magistrado tuvo objeciones”.-
Por último, Álvarez recordó que el artículo 343 del Código Procesal Penal establece que en un plazo de cinco días el juez dictará la sentencia en estricta conformidad con la pena y el modo de ejecución aceptadas por las partes, sin perjuicio de definir la calificación legal; no obstante, el juez puede atenuar la pena o absolver.
“Como se verá no encuentro en dicha norma un aval para rechazar el abreviado en los límites que los plantea la fiscalía y la defensa puesto que dadas las características de los hechos, estamos ante una situación que claramente puede ser calificada dentro de los parámetros de una participación secundaria”, valoró el camarista.
“La magistrada debe hacer un control de legalidad, pero de tal situación a calificar el hecho sin valorar todas las evidencias y principalmente las declaraciones de los demás imputados, hay un largo camino a recorrer que inexorablemente concluye en el juicio donde sí hay un panorama total de los acontecimientos”, sostuvo Álvarez, y remarcó que “lo planteado por la fiscalía con la anuencia de la defensa, está dentro de los parámetros legales, sumado a que la pena es de efectivo cumplimiento”.
Es así que el camarista Enrique Álvarez dispuso revocar la decisión de la jueza Luna, “debiendo bajar los autos a primera instancia a los fines de que un nuevo magistrado realice la audiencia respectiva en base a los parámetros presentados por las partes y lo aquí dispuesto, con el objeto de garantizar el doble conforme”.
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