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Policiales abuso sexual | Grávida | Ministerio Público de la Acusación

Se define la prisión preventiva para el hombre imputado por violar y dejar embarazada a su hija de 12 años

Este viernes a las 14 se definirá la situación de prisión preventiva de G.A., el imputado por el abuso sexual de su hija menor de 12 años, quien quedó hospitalizada tras solicitar un aborto legal.

Los hechos son investigados por la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual Alejandra Del Río Ayala, quien sostuvo que la prioridad es la salud de la niña y definir la situación procesal del imputado. El hombre, en tanto, es asistido por Silvina Corvalán, abogada del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

La audiencia de prisión preventiva se realizará en los tribunales de Santa Fe. Está previsto que empiece a las 14 y será presidida por el juez Martín Torres.

En la audiencia, la fiscal expondrá la evidencia que vincula al imputado con los abusos, y otras circunstancias vinculadas a la causa. Al finalizar la audiencia imputativa la fiscal adelantó que será importante conocer la palabra de la niña y de su madre para conocer qué ocurrió el lunes cuando no se presentaron al hospital Iturraspe para realizar la interrupción del embarazo.

Una vez conocido este aspecto, a la luz de lo que establece la ley, deberá definirse si se inicia una investigación penal sobre cómo llegó la ONG "pro vida" Grávida a tener intervención en el hecho, y si se identifica a personas sospechosas de haber incumplido la ley. Cabe destacar que diferentes organizaciones alzaron su voz en repudio de la intervención que la ONG, mientras que desde el organismo emitieron un comunicado justificando su accionar.

Mientras tanto, la niña se encuentra internada y bajo la tutela del Estado, junto a su madre. Y recibe asistencia por parte de profesionales de la salud.

Cuál fue la actuación del Estado frente a lo ocurrido con la niña de 12 años

La niña y su madre debían presentarse en el hospital para realizar la interrupción del embarazo que habían solicitado. Pero al no hacerlo se emitió un alerta para dar con el paradero de ambas. Finalmente, fueron encontradas en la sede de la ONG Grávida en la ciudad de Santa Fe. Hoy la niña se encuentra hospitalizada y se dispuso una medida de excepción con su madre hasta definir lo ocurrido.

Frente a intervención de esta ONG -que obstaculizó/demoró la decisión que la niña había tomado frente al embarazo- organizaciones feministas hicieron llegar un reclamo a Celia Arena, ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, en el que exigen respuestas ante las actuaciones previas y posteriores vinculadas al caso.

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Los siete puntos que reclaman las organizaciones feministas y derechos humanos al gobierno provincial son:

  • ¿Cuáles fueron las medidas solicitadas por el Ejecutivo provincial al Poder Judicial respecto al accionar de Grávida?
  • ¿Cuáles fueron las medidas solicitadas a la Inspección General de Personas Jurídicas?
  • Si existen aportes económicos estatales a la ONG Grávida y en qué concepto.
  • Si existen contrataciones por parte del Estado provincial de personal o servicios a la ONG Grávida, detalle de las mismas.
  • Detalle de las intervenciones de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, en este particular.
  • Detalle de las intervenciones del Ministerio de Salud, en este particular.
  • Detalle de las intervenciones del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, en este particular.

La explicación de Grávida

En tanto, la Ong Grávida emitió un comunicado tras su intervención en los hechos. En este sentido, precisa que “hace más de 30 años que ayudamos a embarazadas transitando cualquier tipo de dificultad y a mamás con sus bebés recién nacidos. Estamos al lado, respetamos, acompañamos. Lo nuestro no es convencer. Lo nuestro es estar, en medio de situaciones muy complejas generalmente, ayudar a pensar, objetivar las situaciones y buscar alternativas”.

Sobre la actuación en el caso puntual de Garibaldi, el comunicado detalla que “nos vemos en la necesidad de aclarar que el modo de acompañar ha ido por un carril completamente diferente al que algunos medios de comunicación informaron. Nuestra intervención respondió ante una situación muy concreta. La madre de una menor, una niña embarazada, una gestación de 24 semanas y una patología clínica de relevancia. ¿Podemos decir que se forzó a alguien cuando fueron las personas las que eligieron recibir la ayuda ofrecida por parte de Grávida?”.

Agrega que “desde el primer encuentro, se fue dejando en claro que se estaría acompañando, ofreciendo alternativas, poniéndonos a disposición, con absoluto respeto de las decisiones que se fueran tomando. Ante una patología clínica compleja, ¿la interconsulta especializada no es un derecho de las personas? Eso fue lo que se propició. Como a tantas familias de nuestro país que viven lejos de zonas urbanas donde se encuentran los centros de mejor atención, la familia recibió un alojamiento y un lugar donde poder estar cómodos, en un momento de decisiones tan difíciles. Y dijeron sentirse muy a gusto allí. (Ese lugar, ofrecido para ayudar, fue allanado)”.

grávida

Finalmente, sostiene que “si nos situamos en el plano de las decisiones, la misma Ley contempla el consentimiento informado. Las personas pueden no aceptar la práctica ILE, aunque le hayan ofrecido su acceso en el marco de la Ley. Incluso puede pasar que, aún firmado el consentimiento, la persona libremente cambie su decisión (posibilidad que aparece reconocida en el mismo). Esto trasciende al acompañamiento ofrecido y aceptado”.

Qué dice la ley de aborto voluntario y legal

La ley de interrupción voluntaria del embarazo entró en vigencia en Argentina en enero de 2021, aunque el Código Penal ya admitía practicar abortos en casos puntuales entre los que se encuentran los abusos sexuales. La ley N° 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, “a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.

El artículo 4° de la ley precisa que la interrupción voluntaria puede requerirse hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Pasado este límite de tiempo, se puede acceder a la interrupción de su embarazo solo si el embarazo fuere resultado de una violación, como en el caso de Garibaldi, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente -en los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida-; o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

El artículo 5° de la ley establece que la interrupción del embarazo debe concretarse en un plazo máximo de 10 días desde su requerimiento, y que el personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones y derechos en la atención del aborto y postaborto: trato digno, con respeto a las convicciones personales y morales de la paciente; privacidad: toda actividad realizada en el ámbito del efector de salud debe ser en el marco de estricto respeto por la intimidad, la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad. En este sentido, la ley detalla que “deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros”.

El mismo artículo destaca que en los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el cumplimiento de todas las obligaciones legales deben realizarse “respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes, su capacidad progresiva e interés superior de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y el artículo 26 del Código Civil y Comercial, y no deberán obstruir ni dilatar el acceso a los derechos establecidos en la presente ley”.

El punto C del artículo 5° de la ley detalla la confidencialidad que debe mantener el personal de salud: “crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. Debe informar durante la consulta que la confidencialidad está garantizada y resulta alcanzada por el secreto médico”. El punto D agrega que “las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad”.

Además, la ley precisa que el personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias, y que “el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada”.

El artículo 10° precisa cómo deben actuar los profesionales objetores de conciencia, quienes deberán derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones y cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.