Un brutal ataque a una referente del movimiento feminista, dentro de la sede de la organización, “irradia efectos de disciplinamiento al resto de las mujeres”, sostuvo el tribunal que condenó a Javier Sen por el femicidio de Daniela Cejas, vicepresidenta de la ONG Generar. Los jueces Nicolás Falkenberg, Leandro Lazzarini y Pablo Ruiz Steiger dieron a conocer los fundamentos de la sentencia este jueves.
Javier Sen fue condenado en el marco de un juicio oral y público realizado en los tribunales santafesinos, al que llegó detenido en prisión preventiva. Desde la Fiscalía, a cargo de Ana Laura Gioria, y la querella, representada por los abogados Carolina Walker Torres y Matías Pautasso, hicieron hincapié en lo simbólico del asesinato de una mujer que luchaba contra la violencia de género.
La defensa de Sen, a cargo de la defensora pública Gisela Alemandri, también había remarcado la pérdida irreparable de una referente social, y había cuestionado la participación de Sen en el crimen ocurrido el 18 de enero de 2020 en la sede de Generar.
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“Efectos de disciplinamiento”
Para los jueces, Sen quiso dejar un mensaje de “dominio territorial” y aleccionador para todas las mujeres, al atacar a Daniela dentro de la sede de la organización que asistía y orientaba a mujeres víctimas de violencia, de abuso y de explotación sexual. “No puede soslayarse que dicho acto violento significó la pérdida irreparable de una referente colectiva y con ello el explícito mensaje de hacer callar a quien luchaba por la reivindicación de los derechos de las mujeres; que construia lazos para visibilizar las desigualdades estructurales de mujeres en situación de vulnerabilidad; que cobijaba y tendía puentes de apoyo a sobrevivientes de violencia de género; que contribuía al empoderamiento femenino, desde una mirada más humana y solidaria”, remarcó el tribunal.
En el escrito, al que tuvo acceso AIRE, los jueces valoraron que Daniela Cejas, desde su rol en Generar, “interpelaba desde un espacio genuino y colectivo, a vivir una vida libre de violencia. Por ello, resulta paradigmático que el crimen haya sido perpetrado precisamente en la sede Institucional de dicha Asociación”. En este sentido, los jueces valoraron el accionar de Sen como una “manifiesta expresión simbólica de violencia de género hacia todo un colectivo de mujeres, con un mensaje claro: que claudiquen en el legítimo ejercicio de sus derechos”, remarcaron.
“Estas particulares circunstancias del crimen, como atinadamente lo destacó la querella, importan, concomitantemente a la agresión física, un acto simbólico de violencia de género”, concluyó el tribunal para dar por acreditado el femicidio. En este sentido, los jueces entendieron además que Sen ejercía violencia psicológica sobre Daniela, configurada en el hostigamiento revelado durante el juicio.
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Testigo clave
Los jueces remarcaron la importancia del testimonio aportado por el vecino de la sede para dar por acreditado que fue Sen el autor del femicidio; este hombre vio ingresar a Daniela junto con un hombre, como lo hacían de manera habitual los fines de semana. Además, por la referencia temporal que dio, y el horario de la última conexión del celular de Daniela, cuando los dos todavía estaban en el inmueble, “permite inferir con total seguridad que fue esa persona y no otra, quien acometió contra Daniela Cejas, causando su muerte”, sostuvo el tribunal.
Los jueces repasaron el testimonio del vecino, quien se encontraba a unos 20 metros del ingreso a Generar, que contó que estaba sentado "como todo jubilado", dando cuenta además que a los dos los veía mayormente los días sábados o los días jueves, que llegaban por separado, e ingresaban cuando llegaba ella, que es quien tenía llave del domicilio. Dio referencias de las vestimentas de ambos, y de cómo llegaba habitualmente el hombre hasta el lugar: caminando o en bicicleta tipo playera.
El testigo relató que estuvo sentado en la vereda, con su señora primero, un amigo y un hermano y que hasta el momento en que se retiró, no lo vio pasar, que ingresó a su casa a las once y media, doce de la noche, y el auto estaba ahí cuando se fue adentro, por lo que, a su entender, ambos permanecían en el interior. En cuanto a los otros días en que los veía, indica que habitualmente estaban en el interior una hora, hora y cuarto, pero siempre era poco tiempo, por lo cual, ese día le llamó la atención porque, reitera, "eran las once y media y no se iban".
El testigo sostuvo que al hombre "lo conocía de vista", que lo vio muchas veces, dio una descripción física y admitió que podía reconocerlo, si bien no fue convocado posteriormente a realizar un reconocimiento. Cuando este hombre dio su declaración en el juicio, Sen manifestó sentirse descompuesto, pidió permiso para retirarse de la sala y no estuvo presente cuando dio testimonio el vecino en cuestión.
Maniobras para desviar la investigación
Los jueces analizaron también las maniobras que desplegó Sen destinadas a desviar el foco de la investigación: por un lado, antes de conocerse la aparición de una persona muerta en la sede de Generar, se comunica con una amiga en común del grupo de zumba mostrándose sumamente angustiado y preocupado, preguntando por Daniela, ya que -según aseguró- no había podido contactarse desde el día anterior, siendo que siempre hablaba con ella a la mañana temprano.
Por otro lado, en ese mismo horario, “totalmente tranquilo y sin ningún tipo de angustia”, Sen cuenta a una amiga del grupo de bachata lo bien que la estaba pasando con Daniela, “erradicando con tal proceder, cualquier tipo de sospecha que pudiera levantarse sobre su persona, y aprovecha la ocasión para mostrarle los regalos de su aniversario, que vale la pena destacar, había ocurrido una semana antes”, compararon los jueces.
Por último, el tribunal remarcó también la distinta opinión sobre el vínculo que tenían Daniela y Sen: Daniela, en proceso de separación, no incluía en su proyecto al imputado, ya que su intención era mudarse sola con sus hijos. En tanto, Sen se mostraba como la pareja perfecta de Daniela, “quien durante la semana realizaba fugaces visitas a su trabajo -me atrevo a calificar las mismas como actos de acoso y asedio constante”, sostuvieron los jueces.
En este sentido, el tribunal entendió que Sen al considerar a Daniela como un objeto de su propiedad, “romantizó y exacerbó la relación sentimental con frases tales como: "con ella conoció el amor"; o como dijera la Fiscalía en sus alegatos: "se desvivía en dedicatorias de amor, fotos y posteos, repletos de mensajes amorosos".
Cuando Daniela intentó limitar el vínculo con Sen, este arremetió “frente al legítimo ejercicio de la autonomía personal y afectiva” de la mujer, “abandonando de este modo la idea estereotipada que Sen esperaba de ella, desde una mirada hegemónica patriarcal de pertenencia" valoraron los jueces.
Por último, los jueces destacaron también que Sen atacó a Daniela cuando esta se encontraba en un proceso de separación, situación que la hacía sentir mal y por el que se encontraba en un estado de vulnerabilidad, al sentir que su familia se rompía: “esos episodios de acoso y hostigamiento, en ese particular contexto -conocido por el imputado-, son formas sutiles de las diversas expresiones de la violencia de género, que culminaron con el acto más extremo, como agresión reactiva -darle muerte- frente a la indiferencia de ella, al omitir incluirlo en su inmediato plan de vida, como él pretendía”.
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