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Policiales abuso sexual | Rodolfo Mingarini | Ciudad de Santa Fe

Por qué se acreditó que hubo abuso sexual en el caso que generó el jury al exjuez Rodolfo Mingarini

Para los jueces, la prueba producida en el juicio fue contundente para acreditar el abuso sexual. Afirman que el uso del preservativo no descarta la violación.

Este punto había sido cuestionado por el exjuez Rodolfo Mingarini, quien había puesto en duda la ocurrencia del abuso; esta resolución motivó que Mingarini sea sometido a un jury en el que se definió su destitución del cargo de magistrado.

Los fundamentos de la condena a Spies, a los que tuvo acceso AIRE, llevan la firma de los jueces Nicolás Falkenberg, Sergio Carraro y Lisandro Aguirre, y fueron dados a conocer esta semana. Para el tribunal, la prueba producida en el debate "es contundente" para acreditar que se trató de un abuso sexual y no de un acto sexual consentido por parte de la denunciante.

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La acusación fue sostenida por los fiscales Matías Broggi y Luciana Escobar Cello, quienes habían reclamado 12 años de prisión para Spies; en tanto los abogados defensores Julián Sain y Marcos Barceló habían intentado demostrar que se trató de una relación consentida y que el imputado debía ser absuelto de culpa y cargo.

Sentencia Caso Spies Jury Mingarini
Los jueces que condenaron a Spies dieron a conocer los fundamentos de la sentencia

Los jueces que condenaron a Spies dieron a conocer los fundamentos de la sentencia

Abuso sexual acreditado

Para corroborar que Leandro Spies abusó sexualmente de la víctima el 27 de abril de 2021 al mediodía, en su vivienda de la zona norte de la ciudad, los jueces repasaron toda la prueba producida en el juicio, en base a la gran cantidad de testigos que pasaron por los estrados de tribunales. Primero, recordaron la declaración que brindó la denunciante, y que fue la primera testigo en presentarse.

La mujer mantuvo su versión de los hechos desde el primer momento y la reiteró en su declaración ante el tribunal en el juicio a Spies: “A lo largo de todo el proceso mantuvo su relato, en orden a cómo ocurrieron los hechos, sin que se haya acreditado la existencia de algún tipo de motivación para perjudicar al acusado”, analizaron los jueces.

La testigo indicó que cuando llamó al 911 la policía llegó rápido, que les dijo que había sido abusada y les mostró lo que se había quedado en el lugar: el preservativo y un barbijo. En ese momento, la mujer aludió que el agresor era un joven que se estaba haciendo la casa cerca de la suya, que no sabía el nombre y que la única que podía saberlo era la vecina de enfrente que trabajaba con él.

Los jueces repasaron las declaraciones de los testigos convocados al debate: la médica que examinó a la víctima el mismo día del hecho denunciado, que constató lesiones y a quien le comentó lo que había sucedido; las vecinas que la asistieron ese día, que dieron cuenta de las afecciones de salud que padece la mujer, y que ayudaron a identificar al agresor; los policías y profesionales de la salud mental que intervinieron en la causa y los médicos que tratan a la denunciante. También familiares y allegados de la víctima y del acusado.

Para el tribunal, “la prueba producida en el debate es contundente” para descartar una relación sexual consentida: desde el primer momento la denunciante alegó que había sido abusada y que el agresor había ingresado a la fuerza en su domicilio. “Como dato objetivo que corrobora la violencia sexual, se destaca la constatación de la lesión en la zona vaginal” que fue constatada por la médica que la revisó a las pocas horas del hecho.

Sentencia Caso Spies Jury Mingarini
Spies junto a los abogados defensores, Julián Sain y Marcos Barceló

Spies junto a los abogados defensores, Julián Sain y Marcos Barceló

Además, la hermana de la víctima indicó que la vio al día siguiente, que la vio golpeada, con dolores e incluso debía tomar medicamentos, que coincide con la descripción que realizó la mujer de la violencia ejercida por Spies para someterla. El miedo, producto de la violencia, también fue acreditado, no solo por el relato de la víctima, sino también por los dichos de su hermana, quien precisó que luego del hecho la mujer colocó rejas en las ventanas que hasta ese momento no contaban con seguridad.

El relato de la víctima se constató también por el llamado que realizó a la Central de Emergencias 911, cuyo registro fue reproducido en el juicio y reconocido por la víctima: la mujer solicitó el auxilio policial porque había sido violada, y pidió rápida asistencia porque el agresor "aún estaba dentro de la vivienda". Lo mismo relató un vecino de la víctima, a quien llamó por teléfono y le contó que la "habían golpeado y violado", y lo mismo le dijo a las vecinas que se acercaron a asistirla.

“Como puede apreciarse de la síntesis expuesta, la víctima sostuvo la existencia de un abuso desde un primer momento, mostrándose además sumamente angustiada, llorando y hasta sufrió una crisis de epilepsia, por la que debió luego ser trasladada al nosocomio público, todo lo cual fue percibido por los testigos que declararon en juicio: algunos hablaron de llantos, ojos rojos, otros de angustia, un ataque de epilepsia, estado emocional conteste con la situación traumática vivida”, resumieron los jueces en sus fundamentos.

Sentencia Caso Spies Jury Mingarini
Matías Broggi y Luciana Escobar Cello, los fiscales que mantuvieron la acusación a Spies

Matías Broggi y Luciana Escobar Cello, los fiscales que mantuvieron la acusación a Spies

"Con forro o sin forro es violación"

El tribunal también repasó la teoría del caso de la Defensa, que sostuvo que se trató de una relación sexual consentida, demostrada en que el agresor utilizó un preservativo, y que necesitó ayuda de la mujer para colocarlo porque presenta una discapacidad en la mano derecha.

Los jueces destacaron que el uso del preservativo no puede considerarse un acto de “protección” del acusado para con la denunciante, ni como signo de una relación consentida: tales postulaciones no existen en la jurisprudencia. Que el uso del preservativo sea un acto de "protección", “es un razonamiento inconsistente, que no supera ningún test de razonabilidad, y equivale a sostener que el verdugo que acciona la guillotina, es condescendiente con su víctima cuando mantiene limpia la hoja para no manchar su cuello con la sangre de otra persona”, graficaron.

En cuanto a la pretendida imposibilidad de Spies de colocarse el preservativo por sus propios medios, los jueces recordaron que, cuando el acusado declaró en la audiencia imputativa, no mencionó que necesitara asistencia para colocarse el preservativo, “cuestión que sólo es incorporada durante el desarrollo del debate y evidentemente como parte de su estrategia defensiva”, destacaron.

Además, en el juicio sólo se comprobó que el acusado ha sufrido una lesión en sus manos que le ha generado una determinada incapacidad, pero no se constató una una imposibilidad concreta para desarrollar el acto en cuestión -colocarse un preservativo-, ya sea solo con esa mano, o bien con ayuda de la restante. Los jueces repasaron las declaraciones que dieron cuenta que el acusado trabajó como albañil y en una pastelería, y que nada se detalla en su licencia de conducir sobre una posible disminución o particularidad en la forma de manejar.

Finalmente, en relación a la utilización del preservativo por parte del acusado, los jueces remarcaron que “llama singularmente la atención que se le brinde tamaña importancia a una cuestión tangencial que claramente carece de trascendencia jurídica”. Por el contrario, los tribunales santafesinos han condenado a agresores sexuales que utilizaron preservativos al momento del ataque, como es el caso del femicida Jonatan Rivero, que utilizaba profilácticos antes de los ataques sexuales que terminaban en la muerte de sus víctimas.

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El uso del preservativo no descarta la existencia de un ataque sexual

El uso del preservativo no descarta la existencia de un ataque sexual

Tampoco se comprobó que hubiera existido una relación previa entre el acusado y la víctima: los jueces encontraron probado que Spies modificó su relato; en la audiencia imputativa sostuvo que ya mantenía relaciones con la víctima y que siempre se cuidaba, referencia que da cuenta de relaciones con acceso carnal, sin embargo, en el juicio sostuvo que era la primera vez que iban a tener relaciones, y que antes sólo habían realizado “juegos sexuales" sin penetración.

También se comprobó que la víctima no conocía el nombre de su agresor, sólo pudo referir que era el hijo del "pelado", lo que fue corroborado por los testigos que la asistieron a pocos minutos de ocurrido el suceso. Esta versión de la víctima, “a diferencia de la postulada por Spies, cuenta con corroboración en juicio”: los policías debieron interrogar a varios testigos para dar con el nombre de la persona acusada con los datos aportados por la víctima. Fue una vecina, que había trabajado con la familia del acusado y que por eso la conocía, quien encontró su perfil en las redes sociales junto a otra de las testigos, y lo aportaron a las autoridades policiales.

En cambio, a excepción del acusado, su padre y otro testigo, nadie pudo asegurar que Spies ingresaba habitualmente a la vivienda de la víctima, “cuestión que no podría haber pasado desapercibida para el vecindario, máxime considerando el privilegiado "nivel información" que muchos testigos aseguraron manejar”, valoraron los jueces.

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La intervención del entonces juez Mingarini en el caso generó el repudio de las agrupaciones feministas y dio origen a un jury de enjuiciamiento que analizó varios fallos del magistrado

La intervención del entonces juez Mingarini en el caso generó el repudio de las agrupaciones feministas y dio origen a un jury de enjuiciamiento que analizó varios fallos del magistrado

El tribunal recordó el testimonio aportado por el padre del acusado: “Sus menciones resultan tan prejuiciosas y estereotipadas, que ni siquiera la Defensa utilizó sus dichos”. El hombre aseguró que la víctima tenía un cajón lleno de profilácticos en su vivienda, lo que no fue acreditado en el juicio: “No se comprende cómo habría podido el padre de Spies advertir los profilácticos dentro del cajón de una mesa de luz ubicada en la pieza de la madre de Estela -donde dijo verlos el imputado-, si se considera que sólo la habría asistido en algunas contadas ocasiones para realizar arreglos en la vivienda. Casualmente, esa misma e idéntica información fue aportada por el acusado (...) Esas afirmaciones, considerando especialmente el vínculo que los une, evidencia un relato concertado entre ambos”, sostuvieron los jueces.

“Con lo expuesto, puede afirmarse que durante el transcurso del debate, no se produjeron elementos probatorios que permitan demostrar una relación de pareja o intimidad preexistente entre el agresor y su víctima, quedando ello solamente reflejado en la línea argumental defensiva pero, se reitera, desprovista de prueba idónea que mereciera ser considerada al respecto”, concluyeron los jueces.

Finalmente, en relación a la posible conducta sexual de la víctima y a su estado de salud: “El hecho atribuido al acusado no ha sido postulado ni asumido en el marco de una situación relacionada al ejercicio de la prostitución, (...). De allí que la pretensión de instalar la idea de que la víctima desarrollaba esa actividad, o que tenía algún tipo de conducta sexual "inadecuada" con hombres, tiene por única finalidad desacreditar sus dichos, a partir de la utilización de estereotipos de género”.

De las personas que declararon en el juicio, sólo una alegó que la mujer ejercía la prostitución, y cuando fue indagada al respecto sostuvo que era “chusmerío de barrio”. En cambio, varios testigos que tenían trato más cercano con la víctima, la describieron como una "criatura", que "parecía que hablaba con una persona más joven”; el neurólogo que la atendió hasta antes de la pandemia, también la describió con un retraso madurativo, que parecía "aniñada por su aspecto personal", "muy distinta a la edad que figuraba en la historia clínica"...

Estas fueron algunas de las circunstancias ventiladas en el juicio a Leandro Spies, por las que los jueces encontraron acreditado que el acusado atacó sexualmente a la mujer que lo denunció, y por las que decidieron condenarlo a diez años de prisión.