Un hombre de 46 años identificado como Hugo Carlos Goiriz fue condenado a 13 años de prisión como autor de delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de la hija de su expareja. La sentencia fue dictada por el tribunal integrado por los jueces Sergio Carraro (presidente), Sandra Valenti y Gustavo Urdiales en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos.
La fiscal que estuvo a cargo de la investigación de los ilícitos es Alejandra Del Río Ayala, quien aclaró que “a Goiriz se le atribuyeron hechos cometidos entre 2011 y 2014 en una vivienda de la ciudad de Santo Tomé”. En tal sentido, explicó que “fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado (por la guarda y la convivencia), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por la guarda y la convivencia)”.
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Durante tres años
La oficina de prensa del MPA informó que los delitos investigados fueron cometidos entre 2011 y 2014 en una vivienda ubicada en la ciudad de Santo Tomé que el condenado compartía con la víctima, que es la hija de su expareja y era menor de edad al momento de los ilícitos.
La investigación logró determinar que Goiriz cometió los abusos en fechas indeterminadas y en reiteradas oportunidades durante tres años y por la duración, la frecuencia y el carácter excesivo de los ataques, los hechos tienen entidad suficiente para interferir en el libre y normal desarrollo de la sexualidad de la menor de edad.
La fiscal se refirió al monto de pena acordado, que evaluó como “proporcional a la culpabilidad del condenado y atiende a la comprensión que tuvo de los actos realizados”. En la misma línea, agregó que “contempla la situación de extrema vulnerabilidad en la que colocó a la víctima, quien debió ser institucionalizada por los abusos que sufrió”.
La funcionaria del MPA también hizo hincapié en que “la reiteración de los ataques sexuales en el tiempo y la corta edad de la niña al momento de los hechos fueron otros circunstancias que también se consideraron para definir el monto de la pena”. Y concluyó que “el daño fue ocasionado tanto a la víctima como a su grupo familiar”.
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