Dos condenados por corrupción de menores recuperaron la libertad mientras la Cámara de Apelaciones revisa el fallo
La Cámara de Apelaciones revocó la prisión preventiva impuesta tras la condena. Los dos hermanos aguardarán la revisión de la sentencia en libertad.
El fallo judicial es discutido en los Tribunales de Santa Fe
Dos hermanos condenados por corrupción de menores en perjuicio de una adolescente en Santa Fe recuperaron la libertad mientras la Cámara de Apelaciones revisa el fallo condenatorio.
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La resolución fue emitida por un tribunal de la Cámara en relación a la prisión preventiva impuesta tras la condena, ya que los dos acusados habían transitado el proceso en libertad.
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Ahora, Emanuel y Maximiliano Albornoz recuperaron nuevamente la libertad mientras se aguarda que se fije fecha para revisar el fallo condenatorio, que alcanza también a un tercer hombre identificado como Cristian Bravo.
La causa comenzó en enero de 2015 por diferentes delitos contra la integridad sexual padecidos en 2014 cuando la víctima tenía 13 años.
Condena y prisión preventiva
Los hermanos Albornoz y Bravo fueron condenados en el marco de un juicio oral realizado en los tribunales de Santa Fe a principios de mayo; si bien la Fiscalía y la querella habían reclamado una condena por abuso sexual, fueron condenados por corrupción de menores.
La condena, resuelta por los jueces Octavio Silva, Martín Torres y Héctor Aiello, impuso siete años de prisión para Emanuel, cinco años y medio para Maximiliano, y 16 años de prisión para Bravo, padre de la víctima, condenado como autor de abuso sexual agravado.
En tanto, ya que los hermanos Albornoz transitaron el juicio en libertad, los jueces dictaron la prisión preventiva y ordenaron la inmediata detención de ambos. La situación de Bravo es diferente, ya que él se encontraba detenido desde antes del inicio del debate.
Tras conocerse la decisión de los jueces, los abogados defensores de los hermanos Albornoz, José Nanni y Angelo Rossini, apelaron la condena y también la prisión preventiva dictada en el fallo. La Oficina de Gestión Judicial fijó audiencia para tratar primero la situación de encierro, que culminó con la decisión de excarcelar a los dos condenados.
Fallo revocado y libertad
Es así que el tribunal de la Cámara que revisó la prisión preventiva, conformado por los jueces Marta Feijoo, Jorge Andrés y Oscar Burtnik, revocó la decisión del tribunal del juicio y les otorgó la libertad.
La decisión de los camaristas se basa en que “la sentencia de condena dictada en primera instancia no desbarata el principio de inocencia” y que “el único sostén de la cautelar no puede ser únicamente la seriedad del delito”; es decir, aún rige el principio de inocencia, hasta que la sentencia quede firme.
Además, el fallo de la Cámara destaca que los hermanos Albornoz transitaron todo el proceso penal en libertad (el cual se extendió por más de 11 años, ya que se inició con una denuncia en enero de 2015): durante todo este extenso período, los acusados “demostraron una conducta totalmente ajustada a derecho” y comparecieron a todas las citaciones requeridas, sin que la fiscalía ni la querella hubieran solicitado previamente ninguna medida cautelar en su contra, analizaron los camaristas.
En cuanto a la posible existencia de riesgos procesales para imponer la prisión preventiva, el fallo de la Cámara determina que el bloque acusador no logró acreditar riesgos concretos de fuga ni de entorpecimiento probatorio.
Los camaristas resolvieron revocar el encarcelamiento e imponer la obligación de fijar un domicilio específico, una fianza real de 10 millones de pesos para cada uno, la prohibición absoluta de contacto por cualquier medio con la víctima y los testigos, la obligación de presentarse quincenalmente ante la autoridad correspondiente y la prohibición de salir de la circunscripción judicial establecida, mientras se aguarda fecha de audiencia para revisar la sentencia condenatoria.
Abuso sexual agravado
Distinta es la situación del tercer condenado, Cristian Bravo, padre de la denunciante; en su caso, llegó al juicio ya detenido y su condena es más grave que la de los hermanos Albornoz. Bravo fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, y el fallo fue apelado por el abogado defensor Iván Carrión.
Carrión cuestionó cómo fue valorada la declaración brindada por la menor en Cámara Gesell, calificado como “creíble, confiable y verosímil”, y criticó que el profesional que realizó la entrevista era el terapeuta personal de la adolescente: “El profesional debería haber declinado la designación”, sostiene Carrión en el escrito apelatorio.
La defensa enfatiza también que el proceso judicial se extendió por más de 10 años, y que el tribunal de juicio ignoró la aplicación de una "compensación punitiva" o atenuación de la condena por las repercusiones que esta dilación extrema del proceso causó en la vida personal y familiar del imputado, conocido como “pena del proceso”.
Carrión cuestiona además que más del 80% de los fundamentos se dedican a analizar la situación de otros dos imputados: con el fin de evitar la revictimización de la menor, el tribunal realizó una valoración genérica de la causa y omitió realizar un análisis pormenorizado y favorable de las circunstancias personales específicas de Bravo al momento de mensurar la pena.








