Condenaron a un secretario judicial por "pincharle el teléfono" a su esposa para saber si le era infiel: la Corte confirmó la sentencia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena, que es de cuatro años de prisión. Pablo Carlos Molina intervino de manera ilegal las líneas telefónicas de su esposa y de un supuesto amante.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación levantó la feria extraordinaria.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a cuatro años de prisión para un ex secretario judicial que ordenó la intervención ilegal de las líneas telefónicas de su mujer y de un presunto amante, en el marco de una investigación por narcotráfico.
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Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por inadmisible el recurso de queja de la defensa y confirmó así la condena por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica.
La investigación
Según se analizó en el juicio oral que se hizo en Corrientes, Pablo Carlos Molina sospechaba de la infidelidad de la mujer. De acuerdo a la imputación, Molina -junto al exjuez Carlos Vicente Soto Dávila y en el marco de una investigación por narcotráfico- libró un oficio para ordenar las escuchas del teléfono de la esposa del funcionario y de su presunto amante.
El hecho se descubrió en marzo de 2019 cuando personal judicial que realizaba un relevamiento de efectos encontró 28 discos compactos con el producido de estas comunicaciones interceptadas de manera ilegal entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre de 2014. En gran parte de ellas, aparece el propio acusado hablando con su pareja, profiriéndole insultos e incluso amenazas, respecto de las cuales el tribunal correntino se declaró incompetente y las remitió a la justicia local de Chaco, donde viven la damnificada y Molina, para su investigación y su posterior juzgamiento.
Cuando el caso se descubrió, Molina ya había sido apartado de la Secretaría Penal N°2 del Juzgado de Corrientes por decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, ya que se lo investigaba en la causa en la que fue condenado junto a Soto Dávila por favorecer a narcotraficantes, en el marco de una asociación ilícita.
En 2025, el Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó a Molina a la pena de cuatro años por el caso de su esposa. En abril del 2026 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión. La defensa buscó llegar a la Corte Suprema planteando que se había afectado su defensa en juicio y el debido proceso así como el principio de in dubio pro reo. Pero la presentación fue desestimada por inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial.





