Vera: revocaron la condena a un exdirector de Vialidad Provincial por incumplimiento de deberes
Se trata de Luis Alberto Tallarico a quien lo habían condenado en el marco de un juicio oral realizado en 2024. Recientemente, un fallo de la Cámara revisó el caso y lo absolvió.
El exfuncionario estaba a cargo de la zona VIII (Vera) de la Dirección Provincial de Vialidad.
Un fallo judicial revocó en las últimas horas la condena que pesaba sobre un exdirector de la Zona VIII de la Dirección Provincial de Vialidad por incumplimiento de los deberes de funcionario público, raíz de una serie de irregularidades administrativas en contrataciones de servicios y compras de insumos, entre 2014 y 2018.
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Se trata de Luis Alberto Tallarico, quien en 2024 fue condenado a un año y dos meses de prisión y además quedó inhabilitado para el ejercicio de la función pública por dos años y cuatro meses, tras un juicio oral realizado en los tribunales de la ciudad de Vera.
En aquel fallo, dictado por el juez Sergio Olivera, el exfuncionario fue además sobreseído por el delito de malversación de caudales públicos por extinción de la acción penal por prescripción; y además fue absuelto por la presunta comisión del delito de fraude en perjuicio de la administración pública atribuido en carácter de autor.
La resolución fue luego apelada tanto por la querella, a cargo de Daniel Cicerchia, el fiscal Juan Sebastián Marichal y la defensa de Tallarico, a cargo de los abogados, Ignacio Alfonso Garrone y Clara Vázquez.
Condena revocada
Dos años después, un fallo del juez de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, Roberto Prieu Mantaras, revocó la condena impuesta al exdirector de vialidad y lo absolvió por el incumplimiento de los deberes de funcionario público. No obstante, confirmó todo lo resuelto en primera instancia por su par Olivera.
En su resolución, el camarista sostuvo que durante el juicio no se acreditó con la certeza necesaria el dolo directo requerido para configurar el delito de incumplimiento de funciones. En esa línea, consideró que si bien existieron desprolijidades en el área de compras -como la falta de presupuestos escritos y la ausencia de constancias de recepción física de los bienes-, esas anomalías respondieron a una práctica informal instalada en la Zona VIII y a una supervisión gravemente negligente o ineficaz.
Prieu Mantarás además destacó que la posición jerárquica de Tallarico no bastaba para imputarle responsabilidad penal de los hechos que la Fiscalía y querella llevaron a debate. “Entiendo que no se acreditó, con certeza y más allá de toda duda razonable, el dolo exigido por el artículo 248 del Código Penal”, consideró el magistrado en la resolución a la que tuvo acceso AIRE.
"La cuestión no consiste solamente en establecer si existieron incumplimientos, si Tallarico tenía deberes funcionales de dirección y control o si una administración más diligente hubiera debido impedir las irregularidades, sino en determinar si sabía que, en situaciones concretas, debía ejecutar el mandato legal que le incumbía y, pudiendo hacerlo, decidió voluntariamente no cumplirlo”, destacó en otro tramo.






