Rosario: Marcelo Bailaque sale favorecido por una discusión técnica que aplaza el inicio del juicio en una de las tres causas en su contra
La Corte Suprema de la Nación debe definir si el caso de la extorsión a un financista se juzga por el código acusatorio y el viejo sistema.
Marcelo Bailaque enfrenta tres causas judiciales y una de ellas quedó en pausa hasta que la Corte Suprema defina qué código procesal corresponde aplicar.
Una cuestión técnica puede provocar que una de las tres causas que enfrenta el exjuez federal Marcelo Bailaque quede empantanada por un tiempo en la Corte Suprema de la Nación, que debe definir si el caso del supuesto pago de sobornos y extorsión al financista Claudio Iglesias se juzga por el sistema acusatorio o el código procesal penal que regía antes de mayo de 2024.
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El camarista Aníbal Pineda dictó esta semana una resolución que, sin absolver a nadie ni cerrar ninguna investigación, altera de manera profunda el mapa judicial que rodea a Bailaque. Será juzgado por dos causas, como es la relación con el narco Esteban Alvarado a través de su contador y una maniobra con la Cooperativa de Estibadores, pero la investigación más profunda, que tiene a otros implicados, como el escribano santafesino Santiago Busaniche, deberá esperar hasta que el máximo tribunal defina por qué código se juzga: si por el nuevo, el acusatorio; o el viejo.
Esta decisión surgió de la audiencia de control de acusación de la carpeta FRO 15297/2024, la que reúne el corazón de la imputación por asociación ilícita, cohecho y lavado que lo tiene a Bailaque como acusado y al financista Iglesias. Pineda resolvió que, una vez que la jueza Élida Vidal dicte la resolución de clausura y elevación a juicio, el proceso deberá suspenderse. No avanzará a la instancia de juicio oral. Quedará en pausa hasta que la Corte Suprema de la Nación resuelva una discusión que lleva abierta desde julio de 2025: si a esta investigación corresponde aplicarle el nuevo Código Procesal Penal Federal, de sistema acusatorio, o el viejo Código Procesal Penal de la Nación.
Toda la resolución gira alrededor de una controversia que técnica, pero define quién es el juez natural del caso y bajo qué reglas se juzga. Las defensas plantearon que aplicar el Código Procesal Penal Federal —el acusatorio, vigente en Rosario — violentaba la garantía del juez natural, y pidieron que rigiera el código anterior. Para Pineda no hay dudas de que corresponde el sistema acusatorio, el código nuevo. Ya lo había resuelto así como integrante del Tribunal de Revisión el 6 de febrero de 2025, y lo repitió en esta audiencia.
Pero su opinión quedó desbordada por un dato procesal insoslayable. La Cámara Federal de Casación Penal, aunque rechazó la queja de la defensa, concedió el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema en julio de 2025. Y ese recurso, según jurisprudencia uniforme de la propia Corte y de la Casación, tiene efecto suspensivo. Es decir: mientras el máximo tribunal no defina la cuestión, la resolución que fija qué código se aplica no puede producir efectos. Sobre esa base, Pineda construyó todo su razonamiento.
Aquí está el punto más discutible del fallo: Pineda no suspendió toda la causa. Hizo un recorte quirúrgico apelando a los artículos 49 de ambos códigos —el nuevo y el viejo—, que regulan cómo debe avanzar un proceso cuando hay una cuestión de competencia abierta. Su lectura: una cuestión de competencia incierta no suspende la etapa de investigación ni la etapa intermedia de control de acusación, pero sí impide llegar al juicio oral hasta que se determine, de forma firme, quién es el juez natural.
En diálogo con AIRE, Pineda consideró que “estas decisiones son muy técnicas y la sociedad puede entender que la demora del juicio se hace para respetar la ley y no incurrir en nulidades que luego puedan traer aparejada que quede trunco todo el proceso y la absolución injusta de algún investigado”.
“Es importante visualizar que todo este proceso, en el que hay dos jueces federales (Bailaque y Gastón Salmain) en prisión preventiva, lo están llevando a cabo fiscales federales tanto de Rosario como de Buenos Aires, pero también los jueces federales de acá, quienes intervenimos en distintos procesos. Y, en mi caso particular, me tocó tener que confirmar la prisión preventiva de ambos colegas. Entendimos que correspondía en base a las pruebas existentes y a los argumentos de la defensa”.
Sin embargo, el fallo de Bailaque despierta reparos. Por un lado, Pineda habilita que la jueza Vidal dicte la clausura y eleve la causa a juicio. Por otro, dispone que inmediatamente después el proceso quede congelado. Es decir: se completa la etapa intermedia, se acepta formalmente la acusación, se eleva a juicio, y ahí se frena todo. La causa avanza hasta la puerta del juicio para quedar detenida en el umbral.
Pineda argumentó en el fallo que hacerlo de otro modo sería temerario. Si se avanzara al juicio oral con el Código Procesal Penal Federal y la Corte Suprema resolviera después que correspondía el código viejo, ese juicio sería nulo. Y esa nulidad, advirtió, podría acarrear una lesión al principio constitucional del “non bis in ídem” —la prohibición de juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho—, lo que impediría volver a llevar a Bailaque y a los otros imputados a juicio. Un riesgo que, sostuvo, sería gravísimo no solo para los derechos de los imputados sino también para la propia teoría del caso de la fiscalía y la querella, que verían caer todo el andamiaje probatorio construido durante años.
La pausa abarca exclusivamente la carpeta FRO 15297/2024 y, dentro de ella, únicamente la instancia de juicio. La investigación no se detiene. Los fiscales quedan expresamente habilitados a seguir investigando a terceras personas vinculadas al legajo, ya sean personas ya notificadas o nuevas que surjan de la profundización de la pesquisa. El expediente queda bajo la jurisdicción del Colegio de Jueces de Garantía hasta que la Corte resuelva. Y la suspensión, en cuanto a los acusados, alcanza a Bailaque, a Martínez Maulion y a Santiago Busaniche en lo que hace al juicio.
La resolución le da a Bailaque un respiro estratégico significativo, aunque parcial. Lo favorece porque congela la causa que concentra la acusación más grave y estructurada en su contra —aquella donde los fiscales pidieron diez años de prisión—, y porque esa parálisis puede extenderse por un lapso indeterminado, sujeto a los plazos de la Corte Suprema. Cada mes de demora es, para la defensa, tiempo ganado: tiempo para que la prueba envejezca, para que el clima político-institucional cambie, para negociar desde otra posición.
Además, la discusión sobre el código no es una mera formalidad para el exjuez. Si la Corte terminara dándole la razón a la tesis del código viejo, se abriría un escenario de nulidades y replanteos que la defensa de Bailaque —encabezada por Claudio Puccinelli— viene alimentando desde el inicio. La suspensión mantiene viva esa puerta.










