Anularon una condena por abuso sexual y ordenaron hacer un nuevo juicio e investigar a una fiscal de Santa Fe
La sentencia fue dictada por la Cámara de Apelaciones y consideró que la Fiscalía ocultó una prueba de descargo que podría haber servido en el juicio a la defensa.
El fallo fue dictado en la Cámara de Apelaciones que comenzó a funcionar en el nuevo Anexo del Palacio de Justicia.
Un tribunal de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe anuló por mayoría la condena impuesta a un santafesino de 73 años sentenciado a 11 años de prisión por el presunto abuso sexual de una mujer con discapacidad de su entorno familiar.
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Se trata de Oscar B., quien en abril del 2025 fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la guarda) en un fallo dictado por los jueces de primera instancia, Susana Luna, Pablo Ruiz Steiger y Leandro Lazzarini.
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En su momento, el caso fue dado a conocer por el Ministerio Público de la Acusación que, a través de un comunicado de prensa, informó que los abusos ocurrieron en 2022 cuando la víctima quedaba al cuidado del acusado. “Los abusos ocurrieron en un contexto en el que la víctima presentaba un desconocimiento sexual e incapacidad para comprender los hechos sexuales vivenciados por su discapacidad cognitiva”, destacaron desde el organismo judicial.
Un año después, un fallo de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, dictado por los jueces Oscar Burtnik -votó en disidencia-, Roberto Prieu Mantaras y Fernando Gentile Bersano, anuló por mayoría la condena, ordenó que se haga un nuevo juicio y que además se investigue el trabajo que hizo la fiscal que intervino en gran parte de la causa. ¿El motivo? El ocultamiento de una prueba de descargo a la que la defensa no tuvo acceso en su debido momento.
Juicio justo
El revés judicial se da a partir de que durante la investigación del hecho (en 2023), la entonces fiscal del caso, Alejandra Del Río Ayala, ordenó recibirle declaración a una psicóloga que trató a la presunta víctima. En esa declaración, la mujer dio una versión de los hechos que difería sustancialmente de la denuncia original, situación que era un elemento de descargo central para la defensa del imputado, a cargo del abogado Marcos Barceló.
Sin embargo, esa evidencia no fue puesta a disposición efectiva del defensor ni fue debidamente individualizada en el legajo judicial antes de la audiencia preliminar. De hecho, la defensa tomó conocimiento de la misma en una audiencia en donde se discutió la prórroga de la prisión preventiva de Oscar B.
Cuando llegó el juicio, en abril del 2025, Barceló solicitó incorporar esa entrevista al debate como “prueba nueva” pero tal pedido fue rechazado por el tribunal y el acusado terminó siendo sentenciado a 11 años de prisión. La condena fue apelada y recientemente, un tribunal de la cámara hizo lugar -por mayoría- al planteo de la defensa y anuló la condena dictada por los jueces Luna, Lazzarini y Ruiz Steiger y ordenó realizar un nuevo juicio contra el acusado.
En su voto, el juez Prieu Mantaras, consideró que en el proceso judicial se violó el derecho de defensa en juicio. “La defensa fue privada de producir una prueba que, eventualmente, podría haber aportado a su teoría del caso y a la que no pudo acceder de modo efectivo, ya fuera porque no se encontraba incorporada en el legajo fiscal o porque, aun estando allí, no había sido individualizada ni puesta de manifiesto, ni resultaba accesible para el defensor, razón por la cual no pudo tomar conocimiento de dicha evidencia en tiempo oportuno”, sostuvo.
El magistrado calificó el hecho además como de “gravedad institucional” por lo que ordenó que la resolución sea también dirigida a la Fiscalía Regional y a la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación en torno al tramo de la causa en la que intervino la fiscal del Río Ayala, actualmente afectada a la Fiscalía General del MPA. “La cuestión no puede ser tratada como una mera desprolijidad administrativa cuando produjo consecuencias directas sobre el ejercicio de la defensa y afectó eventualmente el principio de objetividad de la Fiscalía”, sentenció.
Proceso nulo
La postura de Prieu Mantaras también fue compartida por el juez Fernando Gentile Bersano quien señaló en su voto que la Fiscalía no puede acreditar que el doctor Barceló accedió a dicha información limitándose a indicar que la misma se hallaba en el legajo y que por ello no es un hecho nuevo.
“La prueba en cuestión es nada menos que la retracción de la víctima y en este juicio en ningún momento se reveló esta circunstancia, a punto tal que el tribunal dio cuenta de que la versión de aquella persistió en el tiempo, lo que no parece ajustarse a la realidad probatoria de la investigación preparatoria”, analizó el camarista.
Inclusive, hizo hincapié en que no puede considerarse justo un debate, ni debido, un proceso judicial en cual “las partes acusadoras extirpan” del mismo la retracción de la víctima. “Si la Fiscalía obtiene evidencia de descargo tiene el deber funcional de informar tal situación al defensor, conforme a los principios de objetividad, lealtad y buena fe procesal, cuestión que, a la luz de la alegación fiscal, claramente no aconteció”, cuestionó el juez de segunda instancia.





