El Amicus Curiae es un recurso que presentan organizaciones especializadas en determinados rubros, en los que se brinda una opinión experta sobre determinada cuestión de su especialidad. Si bien las consideraciones vertidas en estos escritos no son vinculantes para el tribunal que debe revisar el fallo, sí pueden ser tenidos en cuenta por los magistrados.
Las recientes presentaciones fueron realizadas por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), que tiene por objeto “defender y promover los derechos humanos desde una perspectiva ecuménica”, según detalla el escrito al que tuvo acceso AIRE, y por la la Asociación Civil Red de Víctimas de Violencia (Red VIVA), que tiene por objetivo “promover la vigencia de los derechos humanos de las mujeres, la niñez, la adolescencia y la familia”.
Juan Trigatti fue absuelto en un juicio realizado en los tribunales de Santa Fe, y el fallo fue apelado por la Fiscalía y la querella. Ahora a esa apelación se suman hasta el momento cuatro presentaciones Amicus Curiae, que cuestionan el fallo del tribunal de juicio por considerar que los jueces resolvieron sin perspectiva de género y sin respetar los derechos del niño.
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Los escritos presentados por las ONG se fundamentan en varias normativas internacionales, nacionales y locales: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Para”, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley provincial Nº 12.967 de Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre otras normativas.
La presentación de MEDH
El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos fue creado en febrero de 1976, y está conformado por varias Iglesias: la Evangélica Metodista Argentina, la Evangélica del Río de la Plata, la Evangélica de los Discípulos de Cristo, la Evangélica Valdense del Río de la Plata, Asociación La Iglesia de Dios, la Reformada Argentina, la Evangélica Luterana Unida, y las Diócesis de Quilmes, Viedma, Neuquén y Puerto Iguazú de la Iglesia Católica.
“Toda esta experiencia en derechos humanos, y en particular los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, que nos lleva a intervenir en aquellos casos en que los mismos son vulnerados, se basa en años de lucha fundada sobre los principios ecuménicos originadas en la palabra de Jesús, y a partir de ella en las disposiciones de las diferentes iglesias que integran nuestro movimiento”, justifica el escrito presentado ante la Cámara.
Y agrega que “la defensa de la niñez en casos de abuso sexual, máxime cuando son cometidos por miembros de la propia iglesia o de instituciones dependientes de la misma, es una obligación regulada por la máxima autoridad de la Iglesia Católica y de las demás iglesias parte del MEDH”, teniendo en cuenta que Trigatti se desempeñaba como docente en el jardín Ceferino Namuncurá.
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Trigatti era docente de educación física en el jardín Ceferino Namuncurá
Para el MEDH, la sentencia del tribunal que absolvió a Trigatti “resulta violatoria de las normas constitucionales y convencionales de derechos humanos de las niñas, así como de las obligaciones suscriptas por el Estado argentino de investigar y juzgar los hechos mencionados con perspectiva de género, respetando principio de interés superior de la niña y de debida diligencia”.
El escrito presentado por el Movimiento agrega que los argumentos del tribunal que absolvió a Trigatti “están construidos sobre prejuicios y estereotipos discriminatorios con relación al género, la clase y la edad; al carecer de perspectivas de género y niñez, tornan la sentencia en arbitraria, parcial y, por tanto, contraria al orden jurídico constitucional y convencional de los derechos humanos”.
El MEDH considera que en la sentencia de los jueces “no se garantiza en forma adecuada el derecho de las niñas víctimas a ser escuchadas ni se respeta el mandato de resolver considerando primordialmente su Interés Superior, encontrando que el fallo se sustenta en la utilización de conceptos estereotipados sobre las niñas víctimas y sus madres, como también de las trabajadoras – mujeres – que intervinieron a lo largo de la investigación”.
Finalmente, al momento de analizar el fallo y repasar las manifestaciones de los menores en Cámara Gesell, el escrito presentado por el MEDH valora que “el juzgador parte de considerar que las declaraciones realizadas por las niñas no son válidas en función de su edad, porque mienten o por “ser fruto de "imaginación y/o inducción por acción de terceros y/o inducción por sugestión de distintas circunstancias que hacen que el niño se convenza de la realidad de los hechos”, según se dio a conocer en los fundamentos del tribunal.
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Los escritos cuestionan el fallo del tribunal que absolvió al docente
Maiquel Torcatt / Aire Digital
El Amicus Curiae presentado por el MEDH critica la valoración que realizó el tribunal de juicio sobre los relatos de las menores en Cámara Gesell: el fallo del tribunal que absolvió al docente “parte del supuesto de que en razón de su edad, las niñas resultan incapaces de brindar un relato válido, considerando que las mismas mienten, fabulan o pueden ser inoculadas por personas adultas de su entorno o profesionales que las asistieron”.
Así, “la sentencia del Tribunal de Juicio, resulta sumamente discriminatoria de las niñas víctimas, atento a que parte de una mirada adultocentrista y patriarcal de la cuestión, tomando sus declaraciones como influenciadas por sus madres, atacando además a las trabajadoras de la salud y del área local de niñez, utilizando estereotipos de género, contrarios a toda la normativa citada”, remarca el escrito.
Como colofón, el MEDH remarca que “entendemos que reviste enorme gravedad que la fundamentación integral de la sentencia absolutoria descanse sobre argumentaciones como el Síndrome de Alienación Parental, la teoría de la inoculación, de la co-construcción y similares porque además de resultar anticientíficas y rechazadas en forma unánime, implican un grave retroceso en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, generando un escenario social que favorece la impunidad de los delitos de abuso sexual y violencia cometidos contra esta población”.
La presentación de Red VIVA
En tanto, para Red VIVA, los fundamentos del tribunal para disponer la absolución de Trigatti “presentan un grave retroceso en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, ya que el Tribunal efectúa un análisis contrario a toda la normativa internacional (...) utilizando estereotipos de género tanto respecto de las víctimas, sus madres y personal profesional femenino interviniente, y manteniendo una postura incapacitante y discriminatoria de las víctimas por su edad, su género y su condición social”.
El Amicus Curiae presentado por esta Asociación Civil valora que los relatos de los menores en este caso fueron desacreditados por el tribunal debido a “la cultura patriarcal en que nos encontramos inmersos”, que descree de los testimonios “en relación con el género de quien habla y la generación a que pertenece. Así, un hecho narrado resulta menos creíble cuanto menor sea la edad de quien los origina y si la persona que relata es mujer. Y es evidente que eso es lo que ha ocurrido en este caso”, precisa el escrito de Red VIVA.
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Marcos Barceló y Macarena Olivera, los abogados de Juan Trigatti.
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“Los magistrados efectúan un análisis absolutamente sesgado y partiendo desde la falta de credibilidad tanto de las niñas como de sus madres”, cuestiona este Amicus Curiae, y repasa lo sostenido por el tribunal de juicio, en relación al relato de una de las menores: “Ese relato con poca información del presunto hecho de tocamiento aportada en un único guion informativo muy escueto y limitado, a la luz de todo lo probado, aparece claramente como una declaración inducida, con información inoculada y/o por lo menos fruto de una sugestión de hechos, preguntas y actuaciones de adultos, que la niña seguramente nunca entendió, ni debió haber transitado”, establecen los fundamentos criticados por la ONG.
Para red VIVA, este tipo de argumentos demuestra que el tribunal analizó la causa desde el comienzo en miras a la absolución del acusado, “partiendo siempre de una visión adultocentrista, discriminatoria, estereotipada y contraria a toda racionalidad, pretendiendo que los relatos de 6 niños son totalmente inducidos por adultos, y por lo tanto deben ser descartados”, cuestiona el escrito.
El Amicus Curiae presentado por Red VIVA recuerda el derecho del niño a ser oído en “todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño”, los principios de interés superior, y el de prohibición de perjuicio, revictimización o trauma, dirigido a evitar y proteger al niño de todo perjuicio durante el procedimiento judicial.
“Es pertinente recordar que NO FUERON TENIDAS EN CUENTA las palabras de las niñas víctimas y del niño testigo, cuando la normativa vigente establece y reconoce el derecho a ser oído y que si palabra sea tenía en cuenta (...). Resulta fundamental resaltar la ignorancia del tribunal al desacreditar con argumentos absolutamente regresivos e incapacitantes, los testimonios de las niñas víctimas y del niño testigo demostrando el total desconocimiento del derecho y un grave incumplimiento a la normativa citada que compromete la responsabilidad internacional del estado”, analiza el escrito.
Finalmente, el Amicus Curiae de Red VIVA advierte que “al dictarse la absolución se desoyen los testimonios e informes periciales que se llevaron a cabo en el proceso. En las últimas décadas ha tomado fuerza en la Argentina un contra movimiento que se ha dado en llamar backlash, o contragolpe. Se trata de un movimiento de reacción y oposición contra los avances alcanzados en materia de género, de reconocimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y de violencia sexual, y que pretende “...invalidar las denuncias; convertir en sospechoso a todo denunciante de maltrato; diluir los límites que separan a víctimas de victimarios”, entre otras conductas similares, que intenta invertir el sentido de la conducta abusiva al atribuírsela a quien denuncia.
"En efecto, resulta vital que se dé cabal cumplimiento a la normativa vigente en la materia y al compromiso que el Estado argentino asumió de investigar, sancionar y reparar de manera efectiva los conflictos en los que mujeres, niñas y niños estén involucrados. Por todo ello se considera necesario que se revise el fallo del Tribunal Oral y se que permita profundizar el análisis de las pruebas existentes a la luz de la doctrina convencional y legal mencionada", finaliza la presentación.
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El juicio a Trigatti se desarrolló durante octubre de 2024 en los tribunales de Santa Fe
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Las claves del Caso Trigatti
El "profe" Juan daba clases de educación física en el jardín de infantes Ceferino Namuncurá, ubicado en el barrio Yapeypú, en el noroeste de la ciudad de Santa Fe. El 7 de octubre de 2021, un grupo de padres de alumnos que asistían al jardín se concentraron fuera del establecimiento educativo ubicado Avenida 12 de Octubre al 9400.
Allí, mediante aplausos y quema de cubiertas, exigieron respuestas a las autoridades educativas y pusieron la lupa sobre el profesor de educación física: lo acusaban de haber manoseado a cinco niñas durante las clases de gimnasia.
Trigatti se entregó a las autoridades cuando se enteró de la denuncia en su contra y el fiscal Matías Broggi ordenó su detención, incluso antes de que las menores sean entrevistadas en Cámara Gessell. El abogado defensor del maestro sostuvo que todo se trataba de un malentendido, que comprendían el temor de los padres y madres, pero que los abusos no habían ocurrido, mientras cuestionaba el proceder de la Fiscalía en la investigación.
El maestro fue imputado como autor del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado porque, al momento de los ilícitos, era el encargado de la educación y de la guarda de las víctimas” y quedó en prisión preventiva hasta el final de la investigación.
Trigatti transitó los primeros meses del proceso en prisión preventiva hasta que el juez que dispuso la apertura a juicio le otorgó la libertad bajo fianza, en junio de 2022. El juicio comenzó más de un año después, en septiembre de 2023, y se realizó a puertas cerradas por pedido del bloque acusador.
El debate oral se realizó en los tribunales de Santa Fe y duró casi un mes. Para los alegatos de clausura se habilitó la presencia de público: la Fiscalía reclamó 25 años de prisión para el docente, mientras que la defensa sostuvo la misma postura que al inicio del proceso: la absolución de culpa y cargo de todos los hechos atribuidos.
El jueves 3 de octubre de 2024 los jueces dieron a conocer su decisión, tomada por unanimidad: absolvieron de culpa y cargo a Juan Trigatti de todos los abusos atribuidos.
La querella y la Fiscalía apeló la decisión del Tribunal, y mientras se aguarda la fecha de audiencia en la Cámara de Apelaciones, cuatro organizaciones presentaron Amicus Curiae con críticas a la resolución de los jueces por entender valoraron la prueba del juicio incumpliendo la normativa que protege los derechos de la infancia.