“En la comisaría me dijeron que estaba loca, que para qué fui a molestarlo al señor y que tenía todas las de perder”, fueron algunas de las manifestaciones que una mujer víctima de reiterados hechos de violencia de género sostuvo cuando declaró en el juicio a su expareja. Miguel Palacios fue condenado a 5 años de prisión (pena unificada en 6 años) por reiterados incumplimientos a la medida de distancia, amenazas y lesiones leves dolosas.
El juez que presidió el debate, Sergio Carraro, dio a conocer los fundamentos del fallo judicial, y realizó una valoración sobre las fallas en el sistema que muchas veces deja a las mujeres en un estado de desprotección aún mayor. “Cuando no se cuenta con la capacitación suficiente y la templanza necesaria para escuchar la problemática que encierran este tipo de acciones, es cuando el sistema lamentablemente falla o llega en forma tardía”, sostuvo el magistrado en el documento al que tuvo acceso Aire Digital.
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Siete hechos
Palacios fue condenado por la comisión de siete delitos, cometidos entre el 24 de enero del 2020 y el 7 de agosto del 2020, mientras se encontraba vigente una medida de distancia respecto a la mujer y su domicilio emanada por el Tribunal de Familia nro. 3, y también una sentencia a 3 años de ejecución condicional por los delitos de violación de Mandato Judicial, Daño, coacción y violación de medidas para evitar epidemia que prohibía además todo tipo de contacto con la víctima.
En el juicio se ventiló cómo Palacios pasaba en moto por la vivienda de la víctima, la insultaba y la amenazaba. La mujer activaba el botón de pánico y radicaba las consecuentes denuncias, pero cuando llegaba el personal policial Palacios ya no se encontraba en la zona. El último de los hechos tuvo lugar en la vivienda del hombre, hasta donde se dirigió la mujer a buscar a las dos niñas que tiene en común, fruto de la relación de pareja.
Carraro remarcó que las acciones violentas desplegadas por Palacios tenían como finalidad generar temor en la víctima y humillación frente a los vecinos, quienes estaban alertados de la conflictiva situación de pareja que demandaba la recurrente presencia policial. Los propios vecinos alertaban a la mujer y a la policía cuando veían que el hombre se hacía presente en el lugar: “son muestras permanentes de la escalada de violencia sin fin que no pudo doblegar a la víctima quien pese a los inconvenientes padecidos, pese a encontrarse sola junto a sus dos hijas solamente sin la contención familiar, pese a los permanentes obstáculos que debía sortear todas las veces que acudía a las sedes policiales a denunciar los hechos, pese a todo ello no ha bajado los brazos hasta lograr finalmente ser escuchados sus reclamos para poder con ello encauzar la angustiante situación”, valoró el juez.
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Casos complejos
Carraro sostuvo que los casos de violencia de género “son problemas reales, complejos y abiertos, presentan en su mayoría, información sesgada, ya que se ejercen en espacios donde predomina el silencio y el miedo, y donde no hay personas que puedan actuar fácilmente como testigos”. En el presente caso, a lo largo del juicio pudo vislumbrarse que la mujer “ha sufrido distintas formas de agresiones (psicológicas, físicas, etcétera) durante mucho tiempo y encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, ya que al momento de concurrir una y otra vez a formular denuncias, pudo verse expuesta a riesgos actuales o inminentes, que no siempre fueron receptados por sus interlocutores al momento de acudir ante la autoridad policial en busca de ayuda y no haber recibido un trato adecuado ni obtenido respuestas satisfactorias con diligencia inmediata que el caso requería, lo que hace previsible esperar un consecuente desánimo respecto del sistema de justicia y desconfianza lógica de quienes tienen que brindar protección”.
El magistrado remarcó en sus fundamentos que la víctima de violencia de género debe ser tratada con una especial sensibilidad y formación y hay que huir de las distintas situaciones que la llevan a la revictimización, “lo que no significa que se destruyan las garantías del derecho de defensa del imputado ni la presunción de inocencia”. En el presente caso, “se ha podido vislumbrar la gradual escalada de violencia a través de los años reflejadas en distintos hechos marcados por la víctima a lo que suma una falta de acompañamiento y apoyo por parte del acusado, marcadas ausencias del hogar, (...) todas circunstancias que (...) fueron avanzando en la acumulación de tensiones, representadas por sucesivos y pequeños episodios que culminan en roces permanentes con incremento constante de ansiedad y hostilidad”.
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Trato humillante
Finalmente, el juez repasó lo declarado por la víctima cuando se dirigió a la seccional sexta, en horas de la madrugada del 7 de agosto: “entre llantos decide ir a esas horas a la sede policial más cercana, Seccional Sexta de Policía, donde narra lo sucedido y expresa claramente su interés en recuperar a sus hijas siendo también recriminada su presencia en la propia sede policial a esas horas de la madrugada y por los motivos que esgrimía, donde se le dispensara un trato humillante”.
Carraro valoró que, además de padecer las consecuencias de las reacciones violentas del acusado, la mujer fue menospreciada en la propia sede policial donde (...) recibió un trato claramente discriminatorio y humillante, “donde lejos de contener, escuchar y brindar acompañamiento adecuado, fuera recriminada su presencia en horas de la madrugada, pretendiendo inculcar además que estaba equivocada en sus reclamos”, remarcó.
A continuación, el juez recordó que durante el juicio y en especial en los alegatos de clausura, tanto la fiscal Milagros Parodi como los abogados querellantes Ignacio Alfonso Garrone y Clara Vásquez fueron muy críticos respecto de las intervenciones policiales; en este sentido, Carraro precisó en sus fundamentos que, cuando una víctima de hechos de esta naturaleza logra tomar la decisión de buscar ayuda y acude una y otra vez a las sedes policiales a realizar denuncias, constancias o quejas, “los organismos administrativos tienen entidad para poner en marcha la maquinaria estatal destinada a brindar la protección que corresponde a la mujer, y en caso de que ello no ocurra, o se producen demoras injustificadas, o no se cuenta con la capacitación suficiente y la templanza necesaria para escuchar la problemática que encierran este tipo de acciones, es cuando el sistema lamentablemente falla o llega en forma tardía. Es necesario asumir las responsabilidades inherentes a quienes corresponde entender en este tipo de situaciones, ya que es obligación ineludible del Estado, brindar un plus reforzado de protección en estos casos”.
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