El juicio por el femicidio de Gisela Bustamante, cometido en febrero de 2016 en la Estación Mitre, tuvo este martes su etapa de alegatos de clausura. El juicio se desarrolló en la sala 1 de los tribunales santafesinos y el acusado es un pintor de 51 años identificado como Oscar Marcelo Salas.
El debate se desarrolló ante el tribunal conformado por los jueces Susana Luna (presidenta), Rosana Carrara y Sebastián Zseifert. La acusación fue sostenida por los fiscales de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual, Matías Broggi y Alejandra Del Río Ayala, quienes solicitaron que Salas sea condenado a prisión perpetua.
En tanto Salas fue asistido por el abogado defensor particular Martín Nicolás Mazzeo, quien sostuvo que la prueba del juicio no logró quebrar el principio de inocencia y que Salas deberá ser absuelto. La sentencia será dada a conocer el jueves en horario a determinar por la Oficina de Gestión Judicial.
Prisión perpetua
El alegato de la Fiscalía fue desplegado por la fiscal Del Río Ayala, quien sostuvo que “la prueba producida en el juicio conduce a la condena”, y luego repasó cada uno de los casos atribuidos a Salas: en el caso de Gisela, la joven comenzó a ser explotada sexualmente por su pareja en Rafaela, y vino a vivir a Santa Fe en febrero de 2016 junto a su cuñada. Su parada era la esquina de 3 de Febrero y Avenida Freyre.
Su vinculación con el imputado quedó probada porque era cliente fijo, lo reconocieron las tres chicas que trabajaban en la misma parada, recordó la fiscal. Ya en 2016 declararon haberlo visto en la esquina de enfrente la noche que desapareció Gisela, el 5 de febrero de 2016; además, las cámaras de vigilancia ubicadas en inmediaciones de la Estación Mitre los ven llegar a Salas y a Bustamante, y se lo ve a él salir solo.
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Del Río Ayala recordó que el tiempo de muerte precisado por la autopsia coincide con el periodo de tiempo en que salas y Bustamante entraron a la estación, y se detectaron restos genéticos de Salas en las prendas de vestir de Bustamante. Otra prueba de la vinculación de Salas es que desde noviembre de 2015 comenzó a frecuentar la parada donde estaba Gisela por lo menos una vez por semana, hasta la noche de la muerte de Bustamante; desde entonces no volvió.
“Salas mató a Gisela porque era mujer, joven y prostituta, y porque pudo. La humilló y lo demostró en cómo dejo el cuerpo de la víctima. El riesgo de Gisela fue ser mujer”, remarcó Del Río Ayala.
D.S. fue la segunda víctima de salas, una trabajadora sexual que fue atacada en julio de 2016. Su parada era en 9 de Julio y Mendoza. Tomaron el colectivo y fueron hasta un corralón abandonado ubicado en Avenida Freyre y 3 de febrero, enfrente de la parada de Gisela. Salas fue aprehendido en el lugar. No hay dudas que era él. La discusión pasa por la calificación legal de este hecho: en un primer momento fue identificado como autor de lesiones leves en base a la constatación de heridas que hizo el médico policial; al momento de la acusación se calificó el hecho como tentativa de femicidio: para la Fiscalía, las conductas de Salas fueron desplegadas con el fin de quitarle la vida a D.S., y que no lo logró porque los gritos de la joven alertaron a la policía.
La Fiscalía destacó las similitudes entre el ataque mortal a Gisela Bustamante y el hecho del que fue víctima D.S.: las características particulares de las víctimas –mujeres jóvenes, vulnerables, trabajadoras sexuales-, el lugar de los hechos -la zona sur de la ciudad, lugares públicos, inhóspitos-, la nocturnidad, y especialmente, cómo cometió los ataques –concertar un pase sexual y luego golpearlas con violencia y apretarles el cuello. Del Río Ayala destacó que estos ataques se inscriben como “femicidios sexuales” por el trato que el agresor le da al cuerpo de su víctima, antes y post morten.
Finalmente, en cuanto a la tercera víctima, una expareja de Salas, identificada como S.S., la Fiscalía destacó que conoció a Salas mientras este estaba detenido, que recuperó la libertad en 2013 y fue a vivir con ella; en 2015 S.S. comenzó a denunciar la violencia desplegada por Salas. Del Río Ayala sostuvo que en el vínculo entre Salas y la víctima estaban presentes los cinco tipos de violencia precisados por la Convención de Belén Do Para: violencia física, simbólica, económica, sexual y psicológica.
La Fiscalía consideró probado que fue Salas quien inició en la prostitución a S.S., que seleccionó la esquina de Avenida Freyre y Amenábar, que le decía cómo vestirse y cómo actuar para concertar pases sexuales, pero que la mujer nunca quiso realizar esa tarea. La Fiscalía recordó que el hijo de la mujer aclaró que él trabajaba en una panadería y que no le quitaba el sueldo, sin embargo S.S. debía darle todo el dinero ganado con los pases realizados.
Beneficio de la duda
A su turno, el defensor Mazzeo cuestionó la investigación y cómo se lo vinculó a Salas con los hechos investigados. En relación al caso de Gisela Bustamante, cuestionó por qué no se siguieron otras líneas de investigación, como las agresiones cometidas por su exmarido en Rafaela o un llamado al 911 que aportaba información sobre el crimen y la identidad del supuesto agresor. A su turno la Fiscalía replicó que al día siguiente del crimen de Gisela hubo al menos seis llamados al 911 para aportar información, y que todos los llamados sindicaban con nombre y apellido a seis personas diferentes; la Fiscalía aclaró también que todas esas líneas de investigación fueron desestimadas.
En relación al segundo hecho atribuido, el defensor sostuvo que “la llamaron para demonizarlo” a Salas. Luego, cuestionó la calificación legal de tentativa de femicidio y que fue tramitado como un delito de lesiones leves, por lo que se encuentra prescripto.
En cuanto al último de los casos, el defensor sostuvo que “son conjeturas, no hay evidencias, todos los relatos tienen fisuras, contradicciones entre los testigos y con sus mismas declaraciones previas”. Luego, Mazzeo explicó que Salas no se fue de la ciudad porque estaba involucrado en crimen de Bustamante, sino porque había terminado su relación con S.S. así que se fue a iniciar una nueva vida, siempre aportando datos al Registro Nacional de las Personas de donde se encontraba.
Mazzeo finalizó su alegato remarcando que “la hipótesis acusatoria no alcanza el grado de certeza necesario para quebrar el estado de inocencia”, para condenar a Salas, por lo que deberá ser absuelto.
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