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Policiales juicio | abuso sexual | Santa Fe

Juicio al muralista Cobre: se conocieron las claves de la condena por abuso sexual

El juez Aguirre dio a conocer por qué condenó a Andrés Iglesias por el abuso sexual de una expareja en la vivienda que compartían en San José del Rincón.

La Justicia de Santa Fe dio a conocer los fundamentos de la condena impuesta al reconocido muralista santafesino Andrés Iglesias, alias Cobre, en marco del juicio por abuso sexual denunciado por una expareja del artista.

La condena a siete años y medio de prisión fue resuelta por el juez Lisandro Aguirre, quien este lunes notificó los fundamentos de su decisión. La acusación fue sostenida por los fiscales Luciana Escobar Cello y Matías Broggi, y las abogadas querellantes Jaquelina Bussi y Paula Condrac.

En el escrito, al que tuvo acceso AIRE, Aguirre repasó la prueba producida en el debate, las declaraciones aportadas por los testigos y demás elementos que permitieron arribar a una condena en un hecho de abuso sexual cometido en la intimidad de una pareja, en la privacidad del hogar que compartían.

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El relato de la denunciante

Aguirre recordó que la jurisprudencia local establece que "en los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima resulta la prueba dirimente, ya que son hechos que suelen tener lugar en ámbitos de intimidad y confianza, exentos de las miradas de terceros”. Es por eso que una de las claves es determinar la veracidad de lo relatado por la denunciante con elementos externos (mensajes, declaraciones), y además, “si se descarta la posibilidad de que quien denuncia sea una persona fabuladora y se desecha la existencia de animosidad para con el imputado”, se logra reunir elementos de prueba que contribuyen a corroborar el hecho.

El magistrado estructuró el análisis en base a una serie de puntos; primero, la valoración de los elementos probatorios, entre los que se destaca la declaración de la denunciante. Aguirre repasó el relato que brindó la mujer en la primera jornada de juicio, una declaración cargada de detalles y diferentes emociones, en especial, angustia y llanto, conforme iba relatando la relación que mantuvo con Iglesias: “El grado de solidez y calidad probatoria del relato ofrecido por la víctima proviene no sólo de su consistencia interna, sino también por el respaldo y concordancia con pruebas periféricas o indiciarias, que involucran distintos elementos y factores”, advirtió el magistrado.

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Pautas de credibilidad del relato

En este punto, el juez repasó las pautas de credibilidad que debe superar la declaración de la denunciante: 1) la verosimilitud y autenticidad del relato brindado por la víctima; 2) la factibilidad de los hechos y la autoría; 3) el develamiento y la ausencia de móviles secundarios, espurios o subyacentes; 4) la reiteración o persistencia en la incriminación; 5) la corroboración periférica del relato a través de la sintomatología física y/o psíquica como dato de carácter objetivo.

1) Verosimilitud y autenticidad del relato brindado por la víctima: el juez destacó que “luce a las claras que el relato de la denunciante, pese al trasfondo emocional, dificultad y angustia, resulta confiable, verosímil y auténtico si se tiene en cuenta que sus manifestaciones han sido específicas, espontáneas, claras, rodeada de detalles y precisiones de tiempo, modo y lugar, expresadas a través de un lenguaje y nivel cognitivo acorde a su edad de joven adulta y nivel socio cultural, con coherencia lógica y homogeneidad contextual, rasgos que son catalogados por muchos autores como indicadores de credibilidad. En efecto, su versión del hecho sigue un curso cronológico de los episodios, con respuestas acordes, sin desvaríos ni divagación alguna. Tampoco tiene graves o flagrantes contradicciones; si bien existen ciertas imprecisiones, por así decirlo, en cuanto a la cronología de los días posteriores al hecho”.

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“Constituye un evidente rasgo de credibilidad el hecho de que la víctima no refiera su relato con total desenvoltura, sin interrupciones y en forma directa, sino que lo haya hecho precedida de angustiosos y repetidos silencios en los momentos cruciales de su narración, con un estado afectivo congruente con lo explicitado, todo lo cual denota que no había sobreactuación ni una elaboración fantasiosa, ni tampoco una reiteración de memoria de un discurso aprendido, estructurado o premeditadamente elaborado, sino que se asemeja a la descripción de una experiencia real, vivida y traumática”, valoró Aguirre.

En esta línea, el magistrado analizó que no se ha dvertido en el relato de la víctima ningún indicio que permita inferir intencionalidad oculta o ilegítima: "Por el contrario, la forma en que describió el hecho de abuso que ocurrió el 17 de diciembre del 22 recibe respaldo probatorio externo e indirecto mediante la declaración de terceros, además de estar precedido por un hecho de similares características en noviembre de ese mismo año que no llegó a consumarse pero que dio origen a una advertencia que le hizo la víctima al acusado, revela que no existía tal intencionalidad”.

2) Factibilidad de los hechos y la autoría: "La situación, tal como la describe la víctima, es materialmente posible y factible. De los detalles y elementos circunstanciales que rodean al hecho, se puede inferir que el relato tiene coherencia lógica y contundencia probatoria, habida cuenta que las conductas posteriores adoptadas por la víctima brindan un sentido concordante con la situación que le tocó vivir", analizó el juez.

En este punto, el magistrado analiza el consentimiento en el acto sexual, y repasa lo referido en el Estatuto De Roma, al que adhiere la legislación nacional; la Regla Nro. 70 de este estatuto se refiere al consentimiento: los "Principios de la prueba en casos de violencia sexual": a) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre. b) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre. c) El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la victima a la supuesta violencia sexual. d) La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo".

"En este caso, la mujer se hallaba en un estado de elevada vulnerabilidad al estar en un comienzo dormida, como ha relatado, aunque no haya precisión en los horarios, dando a Iglesias la posibilidad de que, estando inconsciente en un principio, él pudiera concretar su designio criminal, to cual explicaría además la ineficacia de su forcejeo como negativa de consentimiento, vencido por el acusado sin mayores esfuerzos que pudiesen alertar o ser percibidos por terceros", remarcó Aguirre.

3) Develamiento y la ausencia de móviles secundarios, espurios o subyacentes: el juez recordó que si bien la víctima refirió en su declaración en juicio que pudo ir contándolo a sus seres queridos y allegados, ello ocurrió con posterioridad y de manera gradual, tras superar obstáculos internos por lo difícil que había sido para ella dimensionar el hecho como un abuso sexual, si bien inmediatamente le había recriminado a Iglesias "me violaste", lo que la llevó a terminar la relación de manera intempestiva. "Tales circunstancias y la forma de comunicación del hecho no revelan en absoluto la existencia de motivaciones ilegítimas o subyacentes, sino que, por el contrario, exteriorizan más bien el costo tanto afectivo-emocional como psíquico que implicó para la víctima des-idealizar el vínculo que la unía con el acusado y recién después de ello poder contarlo a las personas que le dieron la contención suficiente y así finalmente radicar la denuncia", analizó el juez.

“No hubo por parte de la víctima una motivación espuria o ilegítima, sino sólo un proceso interno en el que le llevo tiempo asimilar, dada la idealización del vínculo construido con el acusado, el carácter devastador del acto sexual practicado sin su consentimiento y con una negativa expresa. Esto hace genuino y verosímil el develamiento que eclosiona tardía o progresivamente, lo que resulta común en abusos intrafamiliares o de parejas, donde priman el secreto como eslabón de unión, culpabilización, emociones, afectos en pugna y estigmas sociales", valoró Aguirre.

4) La reiteración o persistencia en la incriminación y 5) La corroboración periférica del relato a través de la sintomatología física y/o psíquica: para evaluar estos últimos dos puntos, el magistrado repasó las declaraciones brindadas en el juicio por los allegados a la denunciante: la mujer relató el hecho sin contradicciones ni fisuras esenciales y con homogeneidad en sucesivos momentos, lugares y a distintas personas y profesionales, que depusieron en el debate, y también dieron cuenta de las huellas o secuelas psíquicas y de los cambios en la conducta y la personalidad de la denunciante.

"El relato de la víctima recibe corroboración externa y asume una sólida credibilidad mediante pruebas indirectas, por haber sido narrado sustancialmente y sin incongruencias graves en distintos momentos, espacios y a distintas personas", insistió el juez.

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Iglesias junto a sus defensores, Ignacio Alfonso Garrone y Juan Sebastián Oroño.

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Secuelas

El juez destacó que en un caso como el presente, las secuelas de carácter psicológico respaldan el relato de la víctima; de estas secuelas dieron cuenta los testigos, pero también pudieron ser acreditadas técnicamente por los aportes de profesionales de la salud mental; una de ellas, la psicóloga personal de la denunciante y otra psicóloga que la entrevistó en el marco de esta causa en el MPA: "Luego de analizar detenidamente estos testimonios y el resto de la prueba producida (...) entiendo que no existe la menor duda, de acuerdo a los testimonios escuchados en el debate, las conductas posteriores demostradas por la víctima exteriorizan claros indicadores de comportamientos típicos del trauma vivido, según la doctrina científica especializada. Por lo tanto, pese a que estos síntomas puedan considerarse ambiguos, como se señaló, por cuanto pueden originarse en otras causas y patologías, lo cierto es que, ensamblados con los relatos convincentes y otras pruebas conglobadas, cobran relevancia como indicios de detección del abuso".

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Los planteos de la defensa

El juez también analizó los principales cuestionamientos defensivos: el planteo central del acusado consistió en negar el hecho; Aguirre comparó las declaraciones aportadas por Iglesias el 27 de julio de 2023 en la audiencia tras ser imputado, y que se incorporó como prueba al juicio, y la declaración que brindó el 25 de julio de 2025, antes de los alegatos de clausura de sus abogados.

Ambas manifestaciones brindadas por Iglesias presentan contradicciones entre ellas: en la declaración de 2023 dijo que se habían ido a dormir peleados pero que durante la noche se fueron acercando hasta quedar abrazados, que le quiso dar un beso y ella le corrió la cara, interpretando esto como acto de desprecio por lo que se retiró a preparar el desayuno; entonces ella se despertó y continuó la discusión de la noche anterior, que se puso nerviosa y lo amenazó con estas palabras: "...'si yo salgo de acá y digo que vos me violaste, ¿quién te va a creer?. (...) te arruino la carrera en un día, te arruino la vida, etcétera..."

En cambio, en el juicio sostuvo que habían discutido en el casamiento, que se fueron a dormir y que al día siguiente decidieron de común acuerdo terminar la relación porque no avanzaba.

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"Comparando los relatos dados por Iglesias durante el proceso, se advierten inconsistencias, incongruencias u omisiones que generan fisuras en la propia teoría del caso propuesta por el acusado, máxime si se considera que a lo largo del debate no se produjo ningún elemento que haya podido servir de sustento probatorio ajeno a sus dichos ni, por tanto, asidero en lo real u objetivo, o pruebas indirectas", explicó el juez.

Aguirre también aludió al historial de whatsapp incorporado al debate como prueba: "Si nos guiáramos por los múltiples mensajes o conversaciones por WhatsApp que mantuvieron a lo largo de la relación, los mensajes enviados por lglesias, pidiendo disculpas o reprochándole algo -así, por ejemplo los de fechas 27/04/22, 13 y 27 julio de 2022 y 4/08/22-, parece poner al descubierto que él era la persona que tenía problemas de celos, y no ella".

"Resulta razonable concluir que el corte abrupto de la relación al principio de la convivencia en la casa de Villa California no se debe a posibles desacuerdos entre ellos, ni a celos obsesivos, sino más bien a un hecho puntual como el que relata la víctima. En tal sentido, ambos, tanto víctima como acusado, afirmaron que se fueron de viaje y que al regreso se tenían que mudar a compartir un hogar y una vida juntos. En consecuencia, es coherente afirmar que el final inesperado en el primer día de convivencia, como lo percibieron hasta incluso algunas de sus propias amistades y familiares, no se corresponde con desavenencias o desacuerdos que hacían imposible seguir la relación o el funcionamiento de la misma, sino a un hecho grave que trae como lógica consecuencia el final no esperado por ambos", valoró el juez.

Finalmente, en cuanto a la denuncia radicada seis meses después del hecho, lo que fue cuestionado por los defensores, el magistrado recordó que "las profesionales destacaron que es sumamente complejo y difícil aceptar y procesar que esa persona que te ama es la que al mismo tiempo te genera tanto daño. Por lo tanto, es preciso evaluar estas conversaciones con suma cautela y dentro del contexto más amplio de la relación sentimental que se había gestado entre el acusado y la víctima".

"En definitiva, la veracidad del contenido de la declaración de la victima, reforzada por los demás indicios serios, graves y concordantes que lo corroboran, me permite arribar, mediante la aplicación de la sana crítica racional y bajo la perspectiva racional adecuada, al grado de certeza requerido por esta etapa procesal para el dictado de una sentencia condenatoria en lo que refiere a la materialidad del hecho acusado y la responsabilidad de Andrés Iglesias Petrochelli en el mismo", concluyó el juez.

El caso

El 17 de diciembre de 2022, Iglesias abusó sexualmente de su pareja en la vivienda que compartían en Villa California, San José del Rincón. La joven se encontraba dormida cuando Iglesias intentó bajarle el short del pijama, forcejearon, ella le dijo que no quería y comenzó a llorar; a pesar de la oposición de la mujer, Iglesias logró consumar el hecho.

La denuncia fue presentada seis meses después. En el juicio se ventiló el recorrido que hizo la mujer hasta llegar a denunciar, y declararon todas las personas con quienes ella fue hablando durante los meses posteriores al hecho, y previos a la presentación penal.

Iglesias fue detenido e imputado en tribunales en julio de 2023; en la audiencia de prisión preventiva recuperó la libertad bajo una serie de medidas alternativas, que deberá seguir cumpliendo hasta que la sentencia quede firme.