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Policiales Villa Cañás | abusos sexuales | Abuso infantil

Fuertes críticas al juez que liberó a un hombre de Villa Cañás investigado por abusar de dos hermanas menores de edad

La Fiscalía y la querella apelaron el fallo que le dio la libertad con alternativas al imputado, que reconoció en la audiencia haber incumplido la prohibición de contacto con las víctimas.

La representante de las denunciantes, la abogada Carolina Walker Torres, criticó la decisión del juez a través de una publicación en redes sociales, y en el escrito de apelación presentado, en el que sostiene que la resolución del juez es “arbitraria, infundada, contradictoria y violatoria de derechos legales, constitucionales y convencionales”, entre los que destaca los derechos de las víctimas a ser oídas, de acceder a la justicia y a preservar su integridad física y psíquica.

Los escritos de apelación del bloque acusador, a los que tuvo acceso AIRE, remarcan que el fallo del juez de la IPP incumple las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, en relación a los derechos del niño y en materia de violencia de género.

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Florencia Schiappa Pietra, fiscal del caso, también apeló la resolución del juez Martín

Florencia Schiappa Pietra, fiscal del caso, también apeló la resolución del juez Martín

Imputación por abusos sexuales y libertad

El imputado, identificado como Gustavo Ortiz, fue detenido el 8 de abril de 2025 e imputado pocos días después en los tribunales de Venado Tuerto, tras una minuciosa investigación realizada por la fiscal Florencia Schiappa Pietra; la denuncia en su contra había sido presentada de manera online por Walker Torres en diciembre de 2023.

Ortiz fue imputado como autor de reiterados hechos de abusos sexuales en perjuicio de dos hijas de quien era su pareja, perpetrados desde que las víctimas eran niñas menores de edad en el hogar familiar que compartían en Villa Cañás. La investigación permitió determinar que la pareja de Ortiz también fue víctima de hechos de violencia por parte del imputado.

Las psicólogas que asistieron a las tres mujeres tuvieron un rol fundamental en el relevamiento de los abusos, en particular la profesional que asistía a la madre de las jóvenes víctimas de los abusos. La mujer comenzó terapia a mediados de 2016, cuando atravesaba una crisis de pareja con Ortiz; en 2018 las hermanas recurrieron a su ayuda para poder contarle a su madre los abusos que padecieron por parte de Ortiz.

La fiscal atribuyó a Ortiz la autoría de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, triplemente agravado por ocasionar grave daño en la salud mental de la víctima; por ser el encargado de la guarda y ser cometido contra menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma; corrupción de menores agravado por ser conviviente y encargado de la guarda, abuso sexual con acceso carnal en dos oportunidades, amenazas simples reiteradas, y reclamó la prisión preventiva.

El pedido fue acompañado por la querella, para proteger la declaración de víctimas y testigos: son personas mayores de edad que deberán presentarse a declarar en el juicio; además, todos residen en Villa Cañás, una localidad pequeña. En tanto, el imputado declaró en la audiencia y admitió haber incumplido en varias oportunidades el impedimento de contacto impuesto en el fuero de familia. Sin embargo, el juez decidió otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva en un fallo que, para las acusadoras, carece de fundamentación y es arbitrario.

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“La Justicia que protege a los agresores”

La abogada querellante criticó a través de una publicación en las redes sociales la resolución del juez: "El propio imputado reconoció haber violado medidas de restricción impuestas por el Juzgado de Familia y haber amenazado a su ex pareja, admitiendo textualmente haberle dicho: “te voy a cagar un tiro”. Y aun así, el juez consideró que no había riesgos procesales. ¿Qué más necesita la Justicia para proteger a tres víctimas de abuso sexual, dos de ellas incluso cuando eran niñas?

La decisión judicial viola de manera flagrante el deber del Estado argentino de actuar con debida diligencia reforzada, tal como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta resolución ignora los principios de interés superior del niño, desoye la obligación de brindar protección efectiva a las víctimas y reproduce la impunidad que históricamente ha silenciado a quienes denuncian violencia sexual.

Desde la querella apelaremos esta decisión profundamente regresiva y violatoria de derechos humanos, y continuaremos exigiendo la elevación a juicio. Porque las niñas y mujeres tienen derecho a ser protegidas, a ser escuchadas, a vivir libres de violencia."

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Apelación

En tanto, el escrito de apelación presentado por Walker Torres, sostiene que la fundamentación del juez Martín es infundada, “ya que por un lado parte del reconocimiento de la legislación aplicable, de la obligación del estado de juzgar con perspectiva de género, perspectiva de víctima y de niñez, para luego, y a lo largo de más de casi dos horas de fundamentación, hacer precisamente todo lo contrario”.

Agrega que el juez "incumple el deber de debida diligencia reforzada dispuesto por variada normativa internacional al interpretar de manera sesgada el gran cúmulo de evidencia", revelado en la audiencia en Tribunales, entre las cuales se encontraban las desobediencias a mandatos judiciales y amenazas, "todo lo cual además fue expresamente reconocido por el mismo imputado, quien en su extenso relato, expresó haber incumplido en múltiples oportunidades una prohibición de acercamiento dictada por la justicia de familia, e incluso haber amenazado a su ex esposa, víctima en la causa, habiéndole dicho “te cago un tiro”, repasa el escrito querellante.

Para Walker Torres, la resolución del juez Martín al otorgar la libertad a Ortiz, es "extensa y contradictoria": el juez mencionó que debía actuar con deber de debida diligencia reforzada teniendo en cuenta que las tres principales testigos, son precisamente las víctimas, consideró que debía garantizar la seguridad e integridad tanto física como psíquica a los fines que puedan declarar en juicio oral y público, y "pese a dicha consideración dispuso la libertad del imputado, por entender que este riesgo procesal podía paliarse de otro modo, ordenando una mera prohibición de acercamiento, a pesar de la evidente desaprensión del imputado con las órdenes judiciales, que él mismo reconoció incumplir", remarca la querella.

La querellante remarcó en el escrito de apelación que las tres víctimas viven con miedo desde hace años, y que su palabra es la principal evidencia para sostener la acusación contra Ortiz: "Surgió del relato de las víctimas y de la evidencia, que incluye informes de psicólogos y psiquiatras, se acreditó que no ha sido fácil para ninguna de ellas exteriorizar los abusos y violencias sistemáticas sufridas durante tantos años", y agrega que "la escueta referencia que hace el magistrado a esta obligación de actuar con perspectiva de víctima, género y niñez, se cae por su propio peso al ordenar la libertad de Ortiz; en esta contradicción tan evidente del magistrado se torna en absolutamente arbitraria la resolución".

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Carolina Walker Torres, la abogada querellante que representa a las víctimas y que presentó la denuncia contra Ortiz

Carolina Walker Torres, la abogada querellante que representa a las víctimas y que presentó la denuncia contra Ortiz

En cuanto a las alternativas dispuestas para otorgarle la libertad, el escrito querellante cuestiona que "el juez Martín tenía pleno conocimiento de la existencia de una sentencia judicial que no está siendo cumplida por el imputado, reconocido por él mismo en la audiencia, y a pesar de ello hizo oídos sordos a tal importante y gravísima circunstancia y dispuso la libertad del imputado. El imputado incumplió las medidas judiciales poniendo en peligro a las denunciantes (principales testigos en el presente), quienes se sintieron absolutamente amedrentadas con esta actitud, tal como lo relataron en audiencia; todo ello siquiera fue mencionado por el juez", repasa el escrito.

La querella cuestiona que el juez tampoco valoró que debían protegerse el resto de los testimonios, teniendo en cuenta que la mayoría de los testigos son personas conocidas por el imputado, la mayoría oriundos y residentes en Villa Cañás, una pequeña ciudad de poco más de 10.000 habitantes, "siendo absolutamente insuficiente las medidas dispuestas por el magistrado para paliar el riesgo mencionado".

En cuanto al riesgo de fuga, para la querella el juez no valoró el gran cúmulo de evidencias detallada por la fiscalía, y la pena en expectativa que pudiere corresponderle – que irían de los 8 a los 50 años, que la haber sido puesto en conocimiento del imputado en la audiencia "aumenta considerablemente el riesgo de evasión del proceso que nos ocupa. Es evidente que la gran cantidad de evidencia recogida es sumamente incriminante contra Ortiz, denotando una altísima apariencia de responsabilidad, haciendo muy probable la eventual condena por los hechos atribuidos y la alta pena en expectativa que le corresponderá, hacen que pueda presumirse la existencia de peligro de fuga. Pese a ello, el magistrado consideró lo contrario".

Finalmente, la abogada querellante cuestiona en el escrito "la absoluta falta de fundamentación del parámetro establecido en relación a la importancia del daño a resarcir, el cual siquiera ha sido tenido en cuenta a los fines de la resolución de la causa", y remarca que el daño producido por el delito es gravísimo: "Las tres víctimas se encuentran con tratamiento psiquiátrico y psicológico como consecuencia de los abusos sufridos. Ninguna duda le cabe a esta querella que los hechos denunciados por nuestras representadas son abusos sexuales graves, de características aberrantes, sistemáticos, sostenidos en el tiempo, por una persona que era familiar muy cercano de ellas – padrastro y esposo -, con vínculos afectivos fuertes, aprovechando la confianza generada tanto en las niñas (luego adolescentes y hoy adultas) como en su ex cónyuge".

"Asimismo debemos tener presente, la violencia simbólica desplegada, la manipulación y el silenciamiento al que sometió a las mismas durante años. Máxime en este caso, tratándose de un familiar cercano importante en la vida de las hermanas, desde niñas, quienes veían en él una figura de autoridad, de afecto, de confianza generando de este modo, un ambiente que le resultó sumamente propicio para desplegar los abusos, provocando serios daños psíquicos, más aún si tenemos presente el sostenimiento de los mismos durante años", concluye el escrito de apelación presentado por la querella.

Claves del caso

  • En febrero de 2017, Ortiz abusa sexualmente de la hermana mayor, entonces de 23 años, quien al día siguiente le cuenta a su hermana menor. Así comienzan a entender que habían naturalizado situaciones de abusos sexuales desde que eran niñas.
  • En 2018, con ayuda de la psicóloga que asistía a su madre desde 2016, las hermanas logran contarle sobre los abusos de los que habían sido víctimas durante años, perpetrados por Ortiz; la mujer decide ponerle fin a la relación, sin revelar el motivo por temor a represalias.
  • En diciembre de 2023, la abogada Carolina Walker, en representación de las tres mujeres, presenta la denuncia contra Ortiz de manera online. La investigación queda a cargo de la fiscal Schiappa Pietra.
  • En abril de 2025 Ortiz es detenido e imputado en los tribunales de Venado Tuerto; en una audiencia que duró varias horas y terminó cerca de las dos de la mañana, el juez Martín otorgó la libertad con alternativas.
  • Ortiz declaró en la audiencia y reconoció haber incumplido varias veces las medidas de distancia dispuestas por el Tribunal de Familia.
  • Fiscalía y querella apelan la excarcelación del imputado con críticas a la resolución del juez.