Marcelo Salas fue condenado como autor de femicidio de Gisela Bustamante, perpetrado en 2016, la tentativa de femicidio de una trabajadora sexual menor de edad y por haber explotado sexualmente a su expareja. Los jueces dieron a conocer los fundamentos de la condena y destacaron el desprecio que tenía el acusado hacia las mujeres, y en particular hacia las trabajadoras sexuales.
El fallo lleva las firmas de los jueces Susana Luna –presidenta del tribunal que realizó un “mea culpa” sobre el accionar judicial en los casos de Gisela Bustamante y de D.S., otra joven atacada por Salas–, Rosana Carrara y Sebastián Szeifert, que adhirieron a lo manifestado por Luna.
Salas fue condenado a prisión perpetua por decisión unánime del tribunal en el marco de un juicio oral y público desarrollado en los tribunales santafesinos. En los fundamentos, los jueces repasaron la prueba producida en el debate y los testimonios que condujeron a comprobar la responsabilidad del acusado en los hechos endilgados.
El femicidio de Gisela
Gisela Bustamante fue asesinada en una zona descampada en inmediaciones de la estación Mitre, en febrero de 2016. En los fundamentos, los jueces destacaron que “las distintas acciones desplegadas por el agresor a la hora de dar muerte a la joven Gisela que de manera conjunta y simultánea determinaron su fallecimiento”, y “si de algo no existen vacilaciones es que a Gisela le arrancaron violentamente la vida a sus escasos 23 años”.
En cuanto a la vinculación de Salas como autor de este hecho, los magistrados destacan los rastros de ADN del acusado en las prendas de vestir de la víctima, a pesar de lo parcial de la muestra: “En palabras de la bioquímica forense, el resultado de verosimilitud es contundente”. El tribunal recordó la explicación brindada acerca de la dificultad de recuperar el material genético por el tiempo transcurrido, ya que el hecho ocurrió en 2016 y la investigación se reanudó cinco años después. En este sentido, el fallo “destaca el trabajo realizado por los actuales fiscales y los investigadores intervinientes, pero sin dejar de observar que una causa tan relevante y donde se perdiera una vida tan joven, estuviera tanto tiempo sin ser debidamente investigada y que incluso tenía a su autor en libertad, con la posibilidad de cometer otros hechos similares, como fue el caso de otra víctima que salvó su vida por razones ajenas a la voluntad del encausado”.
Para la detención de Salas fueron claves los registros fílmicos de la zona y la declaración brindada por otras trabajadoras sexuales que vieron a Gisela con Salas el día del crimen; a pesar del cuestionamiento que había hecho la defensa sobre no implementar un método científico para identificar al imputado con las imágenes que registró una cámara de seguridad en la zona, el tribunal destacó que “nada de esto impide, incluido al mismísimo tribunal, observar imágenes que por sí solas, sana crítica mediante, coinciden con la persona del imputado” y agregó que “más allá del material fílmico, los mismos fueron analizados de manera concatenada y cotejada con las descripciones aportadas por las compañeras de Gisela” respecto de Salas y de las prendas de vestir que ambos tenían el día del hecho: “no se detectó fisura entre estas testigos fundamentales”. Las imágenes de la cámara de vigilancia fueron hiladas y armonizadas con las declaraciones de estas testigos que conocían bien al imputado y aportaron detalles esclarecedores.
La tentativa de femicidio
El segundo caso por el que fue condenado Salas ocurrió en julio de 2016, meses después del crimen de Bustamante. El fallo de los jueces destaca que a Salas no se lo vio más por la zona sur de la ciudad, cuando antes era habitual que recurra dos o tres veces por semana. En este segundo hecho, el acusado fue aprehendido en flagrancia, en el galpón de Avenida Freyre y 3 de febrero, y la víctima, D.S., declaró en el juicio con la presencia del imputado en la Sala, por su propio pedido.
Los jueces recordaron la declaración brindada por la víctima de este ataque, quien sostuvo claramente que la intención de Salas era matarla, que sus gritos alertaron a la policía que llego justo a tiempo sin o ella hoy estaría muerta. Que ella sintió que Salas quería terminar con su vida, que lo vio en sus ojos, que tuvo mucho miedo por su vida y que nunca podrá olvidar lo que pasó, que quiere justicia porque se acuerda de eso como si fuera ayer.
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“No caben dudas que Salas rondaba por la zona céntrica de la ciudad (ya que la zona sur no era conveniente para él por aquella época) en busca de su presa. En este plan detecto a Daniela, en la esquina de 9 de julio y Mendoza; una mujer joven, sola, en claro estado de vulnerabilidad, con la clara y directa intención, mediante el ardid de contratar sus servicios sexuales, de terminar con la vida de la misma”, remarcó el tribunal.
Los jueces sostuvieron que “el accionar guarda un alto grado de similitud con la modalidad y mecánica de muerte sucedido apenas meses antes y en la misma zona de Gisela Bustamante. Dos mujeres muy jóvenes, vulnerables, que las hacía presa fácil de un depredador que gozaba, sentía placer y poder con el sufrimiento y agonía de sus víctimas”.
Explotación sexual
Sobre la explotación sexual de la expareja de Salas, el tribunal valoró la declaración de la propia víctima y de sus hijos, “testigos tristemente privilegiados de lo que le tocó padecer a su madre desde que comenzó la convivencia de Salas con la familia”. La víctima remarcó que después de que el propio acusado la obligaba a prostituirse la trataba de 'puta': “Era evidente el desprecio que tenía el encargado no sólo hacia las mujeres en general sino a las trabajadoras sexuales. Esta contradicción que tenía salas y que llevo a colocar a su pareja en una situación que el despreciaba, justificaba aún más su accionar desdeñoso, cosificador y humillante hacia ella”, concluyeron.
“La mujer estaba en manos de Salas, era la víctima perfecta: sumisa, temerosa, insegura, sola con tres niños y que naturalizaba la violencia en su vida, para que el acusado hiciera de ella lo que quisiera, y no dudo en hacerlo”, sostuvieron los jueces.
Finalmente, la jueza Susana Luna realizó un análisis crítico sobre el accionar de la justicia en algunos casos que involucra a trabajadoras sexuales: “era más que evidente la relación desigual de poder entre el victimario y sus víctimas, no solo estructural e históricamente hablando, sino también en la realidad concreta de Salas y las mujeres por el atacadas, por los roles precarios y estigmatizantes (y muchas veces juzgados desde una falsa moral), que las mismas ocupan en la sociedad. A criterio de esta suscripta y haciendo un mea culpa como integrante de este honorable poder judicial, la propia justicia soslayó –por así decirlo-, en el caso de Gisela no siguiendo con la investigación, y en el caso de D.S., calificado provisoriamente como lesiones leves, tomando solo el informe médico sin realizar mayores averiguaciones, siendo que tan solo habían pasado menos de seis meses de un caso muy similar con una trabajadora sexual a escasos metros de lo sucedido con D.S.”.
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