Un tribunal de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe revisará la sentencia que impuso una pena de prisión perpetua para Carlos Marcelo Salas como autor del femicidio de Gisela Bustamante, una tentativa de femicidio y la explotación sexual de su expareja. Salas fue condenado en el marco de un juicio oral y público desarrollado en los tribunales santafesinos.
El abogado defensor, Martín Nicolás Mazzeo, había solicitado durante el debate la absolución de Salas, y ahora apeló la condena dictada de manera unánime por los jueces Susana Luna, Rosana Carrara y Sebastián Zseifert. La audiencia de apelación será el miércoles a las 10, y estará presidida por los camaristas Roberto Prieu Mántaras, Sebastián Creus y Marta Feijoó.
La investigación y la acusación contra Salas estuvo comandada por los fiscales de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual, Matías Broggi y Alejandra Del Río Ayala, quienes reclamarán que se confirme la condena impuesta en todos sus términos.
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Agravios
En el escrito de apelación, al que tuvo acceso AIRE, Mazzeo cuestionó en primer punto "la imparcialidad de los magistrados" que condenaron a Salas. Para esto, el defensor remarcó fragmentos de los fundamentos de la sentencia de los que deduce el “reconocimiento manifiesto” de que una de las partes del juicio “es dueña de la verdad en tanto el encartado falta a la misma; esto es un prejuicio”, sostiene el defensor, y agrega que los jueces dan por sentado que los denunciantes nunca relatarían hechos falsos. “Que siguiendo con el análisis de que los magistrados ingresaron al debate creyendo en el relato de la pretensa víctima, el acusado es culpable antes de la producción de la prueba, excepto que este acredite de forma indubitable y destruya los prejuicios del tribunal de juicio que es inocente. ¿Qué participación tiene el principio de inocencia?”, se pregunta.
El defensor también planteó la invalidación de la sentencia por “falta de deliberación del tribunal de juicio”; en este punto, Mazzeo sostuvo en su escrito que “de la lectura de la resolución surge que los magistrados que cumplieron el rol de vocales no participaron en la confección de los fundamentos, limitándose su accionar a adherirse a los fundamentos redactados por la Dra. Susana Luna”. Para esto, el defensor remarcó varios extractos de los fundamentos redactados en primera persona: “debo coincidir”, “no comparto su postura y fundar así mi decisión”, “a criterio de esta magistrada”, “puedo concluir entonces”, etcétera, a los que “los magistrados, Rosana Carrara y Sebastián Szeifert, comparten y adhieren a los fundamentos expuestos precedentemente, votando en igual sentido”.
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El tercer punto de cuestionado por Mazzeo es la “desigualdad de armas entre la acusación y la defensa”. En este punto, el defensor cita jurisprudencia y literatura en la materia, y remarca que la Fiscalía cuenta con todos los recursos para la recolección de evidencias, y deberá fundamentar por qué rechaza producir prueba “que tal vez desarticule la teoría del caso inicial de la acusación y obligue a repensar la existencia misma del hecho o la autoría del imputado”. En este punto, Mazzeo sostiene que “no pudo explicar porque no se investigó las dos hipótesis traídas por la defensa durante la investigación: una de ellas surgida de un llamado a la Central de Emergencias del 911 y la referida a las amenazas propinadas por la ex pareja de Gisela Bustamante y los familiares de este”, sostiene.
El defensor también sostiene en su escrito que Salas vio vulnerado su derecho al debido proceso, al derecho de defensa y acceso a la jurisdicción, por lo que la sentencia es arbitraria: “el representante del Estado quien debe probar la autoría del hecho y no el encartado acreditar su inocencia; se obliga al acusado a probar un hecho negativo, ya que es bien sabido que esta clase de hechos no son susceptibles de demostración; no se ha tutelado su derecho de presunción de inocencia y la observancia del procedimiento regular que establece la ley para el tipo de proceso que corresponda. Sentencia arbitraria, por las deficiencias lógicas del razonamiento con directa lesión a la garantía del debido proceso. Deficiencia que se advierte al partir de la presunción de culpabilidad”, enumeró Mazzeo.
El quinto punto de agravio remarcado por el defensor es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado “al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo para acreditar su culpabilidad”. En este punto el defensor repasó los tres hechos atribuidos a Salas: el femicidio de Gisela Bustamante, ocurrido entre el 5 y el 6 de febrero de 2016; la tentativa de femicidio de una trabajadora sexual de 17 años ocurrida el 20 de julio de 2016 y la explotación sexual de la expareja de Salas, entre septiembre de 2013 y fines de 2014. Mazzeo repasa de manera detallada los testimonios y la prueba producida en el debate y sostiene que no puede asegurarse que Salas sea el autor de esos hechos.
Finalmente, el sexto punto de cuestionamiento que propone el escrito de apelación es la “inobservancia de las reglas de la sana critica racional de la prueba”. El defensor cuestiona cómo se analizaron los testimonios, llegando a remarcar que “esta afirmación, es falsa, mendaz, imparcial al tergiversar la declaración de la testigo, quedando sobre relieve la búsqueda de protección a los preconceptos/prejuicios aplicados y defendidos a ultranza por los integrantes del órgano jurisdiccional”.
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