Dos niñas reclaman dejar de llevar el apellido de su padre abusador: las claves de la condena a 10 años de prisión
El tribunal que condenó a un hombre de 65 años por el abuso sexual de dos de sus hijas menores valoró el pedido como una prueba del daño que generaron las agresiones.
El juicio por abuso sexual se realizó en los tribunales de Santa Fe. (Imagen ilustrativa)
El tribunal que condenó a Sergio Omar G. a diez años de prisión por elabuso sexual gravemente ultrajante calificado de dos de sus hijas menores dio a conocer los fundamentos de la sentencia.
El tribunal valoró el reclamo de las menores de sustituir el apellido paterno como un factor para medir la extensión del daño causado por los abusos; el fallo considera que este deseo de las niñas demuestra el daño devastador que el abuso provocó en la personalidad e identidad de las menores.
El fallo lleva la firma de los jueces Octavio Silva, Martín Torres y Pablo Spekuljak, y repasa la prueba producida en el marco de un juicio oral realizado en los tribunales de Santa Fe.
Los jueces analizaron las declaraciones de las niñas en Cámara Gesell, cómo ocurrió el develamiento de los abusos, y las secuelas presentes en ambas menores como indicadores de abusos sexuales.
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El juez Octavio Silva presidió el tribunal que condenó a Sergio G. por unanimidad a diez años de prisión por el abuso sexual de sus hijas
La valoración de los testimonios en Cámara Gesell
El tribunal destacó los testimonios que las dos niñas brindaron en Cámara Gesell: los jueces destacaron que los relatos poseían coherencia lógica, homogeneidad contextual y ausencia de contradicciones.
Credibilidad y verosimilitud: Los relatos poseen credibilidad y verosimilitud; las niñas relataron los hechos con funciones cognitivas adecuadas para su edad (cursaban 6° grado) y nivel sociocultural; estos testimonios fueron calificados como coherentes, con homogeneidad contextual y ausencia de contradicciones.
Estructura del discurso: El tribunal remarcó que el discurso de las menores era desestructurado (no lineal ni guionado), lo cual es un indicador de sinceridad. El tribunal resaltó que las niñas describieron los hechos con franqueza, limitándose a tocamientos manuales en zonas púdicas sin recurrir a exageraciones sobre otro tipo de contactos o uso de elementos, lo que refuerza la veracidad del relato.
Conocimiento y sensibilidad sexual: Las niñas exhibieron un conocimiento sexual y una sensación de pudor e incomodidad (especialmente frente a la desnudez del padre) acordes a su etapa de crecimiento evolutivo en la pubertad y prepubertad.
Memoria episódica y detalles: El análisis realizado por el tribunal detectó un predominio de la memoria episódica, con una abundancia de detalles contextuales y la reproducción de conversaciones reales ocurridas durante los hechos. Un rasgo de franqueza valorado fue la admisión de fallas de memoria por parte de una de las menores, quien reconoció no recordar exactamente cuándo fue la primera vez que ocurrieron los abusos, en lugar de intentar ofrecer un relato perfecto o mendaz.
Reinterpretación retrospectiva: El tribunal analizó cómo las niñas, al llegar a los diez u once años, pasaron de considerar los tocamientos como "actos de mimos" a identificarlos como conductas inapropiadas. Esta toma de conciencia se produjo a través de información externa (televisión) y el diálogo entre hermanas, lo que permitió que el develamiento fuera espontáneo.
Cumplimiento de protocolos: Se verificó que las entrevistas en Cámara Gesell cumplieron con los pasos del protocolo NiCHD y las recomendaciones de la "Guía de buenas prácticas de Unicef", asegurando que no hubiera contaminación, preguntas sesgadas o inductivas.
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Develamiento de los abusos sexuales
El tribunal otorgó una valoración central y determinante al proceso de develamiento de los abusos, considerándolo un pilar de la acusación por su carácter genuino y la forma en que se produjo; el proceso comenzó de manera espontánea en abril de 2021, durante una sesión psicoterapéutica de una de las niñas que no estaba motivada inicialmente por denunciar abusos, sino por tratar trastornos de alimentación y conductas autolíticas. El tribunal destacó que el hecho de que el relato surgiera frente a un tercero neutral (su terapeuta) y a raíz de un tema ajeno refuerza su franqueza y fiabilidad.
El fallo distingue dos momentos clave en el develamiento de los abusos: la revelación inicial, cuando una de las niñas le confiesa a su terapeuta que su padre la tocaba entre los seis y nueve años; y luego la confirmación fraternal, cuando la madre indaga a la otra hermana, esta confirma los hechos y revela la existencia de un pacto de silencio previo entre ambas: "Habíamos quedado que no íbamos a contar".
Así, el tribunal fundó la validez del develamiento en tres puntos específicos: fue dirigido a un tercero (psicóloga) de forma casual; existía un marco de confidencia y secreto entre las hermanas que luego fue corroborado por ambas; y su carácter tardío fue considerado una característica usual en casos de abuso sexual intrafamiliar, debido a la inmadurez psicosexual de las niñas y la incomprensión inicial de lo que vivían.
Finalmente, el tribunal descartó la teoría de la defensa sobre una supuesta influencia de la madre. Se valoró el hecho de que la madre ni siquiera tuvo inicialmente la intención de denunciar, siendo la psicóloga quien cumplió con la obligación legal de formular la denuncia ante la pasividad materna. Esto demostró que no hubo un plan orquestado ni implantación de ideas por parte de la progenitora.
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Imagen ilustrativa
Las secuelas
El tribunal identificó diversos indicadores y secuelas en las menores que, al ser analizados junto a los relatos, constituyeron pruebas sólidas de la victimización sexual infantil. Los magistrados destacaron una serie de señales conductuales que coincidieron con el periodo de los hechos:
Alteraciones en la conducta y el ánimo: Se observaron marcados cambios de humor, irritabilidad, retraimiento social y una caída significativa en el rendimiento escolar a partir del año 2017.
Sexualización inapropiada y miedo: Se detectó una "carga erótica o sexual impropia de la edad". Esto se manifestó en el miedo de una de las niñas a usar "short y remera" por temor a "provocar a los hombres", optando por vestirse con ropa muy tapada y de mangas largas incluso en días de calor.
Conductas de evitación extremas: Existía una negativa rotunda a ir a la casa del padre, llegando incluso a expresar por escrito la intención de arrojarse del vehículo en movimiento si era trasladada allí.
Comportamientos específicos: Una de las niñas presentó conductas escolares indebidas (quitar pertenencias ajenas), sobreexigencia en deportes y el hábito de orinar fuera de la casa para evitar que su padre la viera entrar al baño.
Trastornos de la alimentación: Las menores desarrollaron una falta de apetito severa que requirió retomar tratamientos psicoterapéuticos.
Necesidad de tratamiento farmacológico: Para el año 2023, una de las niñas requirió asistencia psiquiátrica y medicación con antidepresivos para tratar la ansiedad, alteraciones del sueño y la irritabilidad persistente.
Daño en la identidad: Una secuela de carácter "extratípico" valorada por el tribunal fue la ruptura y segregación de la identidad, manifestada en el deseo expreso de las niñas de sustituir su apellido paterno para desvincularse del agresor.