Un periodista y locutor de la ciudad de Vera, identificado como Silvio Omar S., fue detenido este fin de semana luego de que dos hermanas radicaran una denuncia por abuso sexual calificado. La presentación se realizó de manera virtual con el patrocinio de la abogada Carolina Walker Torres, y allí se precisa que las agresiones sexuales fueron reiteradas y durante años.
El sospechoso fue detenido el fin de semana en su casa, luego de que las jóvenes y su madre prestaran declaración en sede policial y en la Fiscalía. La causa es investigada por el fiscal Leandro Benegas, quien solicitó audiencia para imputar al sospechoso mañana martes a las 18 ante el juez Martín Gauna Chapero.
Años de abusos
Según consta en la presentación, las agresiones sexuales sucedieron durante más de diez años, aproximadamente desde el 2009, en la vivienda familiar: el hombre denunciado estaba en pareja con la mamá de las víctimas. Las denunciantes describieron los abusos cometidos cuando su mamá salía a trabajar, y cuando alguna de las hermanas viajaba a visitar a su padre.
En noviembre de 2020 la relación de pareja llegó a su fin y el hombre se fue de la casa, situación que puso fin a los abusos contra las jóvenes, hoy mayores de edad. En la denuncia las hermanas sostienen que además el hombre les hacía comentarios fuera de lugar sobre la ropa que usaban y sus cuerpos.
Finalmente, sostuvieron que el hombre las amenazó con una pistola cargada y les decía que si lo denunciaban nadie les iba a creer ya que tenía mucha credibilidad por su trabajo en una radio local; además, una de las hermanas se encuentra recibiendo asistencia psicológica por las secuelas en su salud a causa de los abusos.
Delitos
En principio, los hechos denunciados son tipificados como abuso sexual con acceso carnal calificado por resultar grave daño en la salud de la víctima, por ser cometidos por encargado de la educación o guarda, y por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando situación de convivencia preexistente (Art. 119 Inc. a, b Y f), corrupción de menores calificada por resultar un grave daño en la salud de la víctima, por ser cometido por encargado de la educación o guarda, y por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (Art. 120) y amenazas coactivas (Art. 149 Bis y 149 Ter) agravado por ser cometido con empleo de arma de fuego, todo ello en concurso real.
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